Sentencia Penal Nº 327/20...io de 2006

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 327/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 161/2006 de 07 de Junio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 07 de Junio de 2006

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MADARIA RUVIRA, JOSE DE

Nº de sentencia: 327/2006

Núm. Cendoj: 03065370072006101050

Resumen:
03065370072006101050 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 327/2006 Fecha de Resolución: 07/06/2006 Nº de Recurso: 161/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DE MADARIA RUVIRA Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 327/06

ROLLO DE APELACION Nº 161/ 2006

JUICIO DE FALTAS Nº 264 / 2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº CUATRO DE ELCHE

En la Ciudad de Elche, a siete de Junio de dos mil seis.

El Iltmo. Sr. D. José de Madaria Ruvira, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Febrero de 2.005, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº CUATRO DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 264 /2005, sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Dª Alicia , dirigida por el Letrado D. Antonio Martinez Camacho, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, que se da por reproducido en esta alzada.

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE CONDENO a Rosendo como autor de una falta de injurias y otra de lesiones a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 3 euros, lo que hace un total de 30 euros a pagar en un solo plazo o en los que en ejecución de sentencia se determinen, con arresto personal sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracciones impagadas y a la pena de 10 días de localización permanente por la falta de lesiones; así como al pago de las costas procesales.

QUE CONDENO a Alicia como autora de una falta de lesiones en agresión a la pena de 10 días de localización permanente; así como al pago de las costas procesales. Se LA ABSUELVE DE LA FALTA de injurias con todos los pronunciamientos favorables.

En concepto de responsabilidad civil ambas partes se indemnizaran mutuamente con la cantidad de 40 euros por cada día de los que tardaron en curar de las lesiones.".

TERCERO: Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma , por la parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 161 / 2006, de esta sección Séptima, quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Tiene declarado el Tribunal Supremo entre otras en Sentencias de fechas 7-4-1993, 17-1-1996-13-3-1997, y especialmente la de fecha 2-4-1997, que "la agresión ilegítima es un presupuesto esencial de la legítima defensa, siendo indispensable su concurrencia incluso para poder apreciar la eximente incompleta. Tenemos que encontrarnos ante una agresión, no sólo ilegítima sino también que sea actual , inminente y grave". La jurisprudencia tradicional ha eliminado siempre la existencia de la agresión ilegítima en los casos de riña mutuamente aceptada por estimar que los contendientes que aceptan y mantienen un enfrentamiento mutuo se sitúan fuera del marco del derecho y pierden su protección. Una corriente jurisprudencial más moderna trata de precisar y corregir el excesivo automatismo que se derivaba de una eliminación drástica de la legítima defensa en todos los casos de riña o enfrentamiento mutuo y así la S. 5 abril 1995 señala que la situación de riña no exonera a los Tribunales del deber de averiguar, con toda la precisión que sea posible, la génesis de la agresión, debiendo atenderse especialmente a los supuestos en los que se produce un cambio cualitativo en la situación de los contendientes. Y en este caso concreto la riña no se deriva de un acto aislado de previa agresión, sino que lleva un "iter" o camino, que desemboca en las lesiones que cada contendiente se causa, y de las que respectivamente responde cada uno, pues la pelea fue antecedida de una previa discusión , lo que lleva a desestimar este motivo de recurso porque es de fundamental importancia el principio de inmediación de la prueba, en virtud del cual la Juzgadora ha apreciado las declaraciones de denunciante y denunciado, para llegar a unas conclusiones definitivas, inmediacion de la que carece esta Sala , y que solo llevaría a revocar la Sentencia recurrida, en este motivo de recurso, de entender que los argumentos tenidos en cuenta en la primera instancia carecen de la lógica necesaria.

Sin embargo, consta en el antecedente de hecho cuarto, que Rosendo no reclama nada, por lo que procede estimar el recurso, en cuanto a que se deja sin efecto la condena a indemnizarle la recurrente Dª Alicia por sus lesiones.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando en parte el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª. Alicia, debo confirmar y confirmo la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas, por la Magistrada- Juez de Instrucción nº CUATRO DE ELCHE, con la salvedad recogida en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.