Sentencia Penal Nº 327/20...il de 2008

Última revisión
23/04/2008

Sentencia Penal Nº 327/2008, Audiencia Provincial de Girona, Rec 64/2008 de 23 de Abril de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Abril de 2008

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SORIA CASAO, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 327/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 64/08

JUICIO DE FALTAS N º 966/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GIRONA

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 327/08

En Girona, a veintitres de abril de dos mil ocho.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO , el recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia dictada en fecha 23/10/2007 por el Juzgado de Instrucción num. Cuatro de Girona en el Juicio de Faltas nº 966/07

seguido por presunta falta de respeto a agentes de la autoridad ,habiendo sido parte apelante DON Jesús Ángel defendido por el Letrado DON JUAN MUNTADA ARTILES ,siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que condeno a Jesús Ángel como autor responsable de una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad a la pena de cuarenta días multa a razón de una cuota diaria de cinco euros, y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.

Que absuelvo a los Agentes de la Polícia Municipal de Girona con Nº de TIP NUM000 Y NUM001 de los hechos que aquí se les imputan."

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la defensa de Jesús Ángel contra la sentencia dictada en fecha 23/10/2007 con los argumentos que constan en el escrito.

TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 64/08

JUICIO DE FALTAS N º 966/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GIRONA

Iltmo. Sr. MAGISTRADO

DON JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

S E N T E N C I A Nº 327/08

En Girona, a veintitres de abril de dos mil ocho.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO , el recurso de apelación interpuesto contra la

sentencia dictada en fecha 23/10/2007 por el Juzgado de Instrucción num. Cuatro de Girona en el Juicio de Faltas nº 966/07

seguido por presunta falta de respeto a agentes de la autoridad ,habiendo sido parte apelante DON Jesús Ángel defendido por el Letrado DON JUAN MUNTADA ARTILES ,siendo parte el Ministerio Fiscal.

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: " Que condeno a Jesús Ángel como autor responsable de una falta de respeto y consideración debida a los agentes de la autoridad a la pena de cuarenta días multa a razón de una cuota diaria de cinco euros, y una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales.

Que absuelvo a los Agentes de la Polícia Municipal de Girona con Nº de TIP NUM000 Y NUM001 de los hechos que aquí se les imputan."

SEGUNDO: El recurso se interpuso por la defensa de Jesús Ángel contra la sentencia dictada en fecha 23/10/2007 con los argumentos que constan en el escrito.

TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Ángel contra la sentencia dictada en fecha 23/10/2007 por el Juzgado de Instrucción num. Cuatro de Girona en el Juicio de Faltas nº 966/07 del que este rollo dimana REVOCO PARCIALMENTE la anterior sentencia EN EL SENTIDO DE REDUCIR LA PENA A LA DE VEINTE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, CONFIRMANDO EL RESTO DE PRONUNCIAMIENTOS, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO , hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por D. Jesús Ángel contra la sentencia dictada en fecha 23/10/2007 por el Juzgado de Instrucción num. Cuatro de Girona en el Juicio de Faltas nº 966/07 del que este rollo dimana REVOCO PARCIALMENTE la anterior sentencia EN EL SENTIDO DE REDUCIR LA PENA A LA DE VEINTE DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS, CONFIRMANDO EL RESTO DE PRONUNCIAMIENTOS, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO , hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

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