Sentencia Penal Nº 327/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 327/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 247/2011 de 26 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 327/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100718

Resumen:
CREACIÓN DE RIESGOS PARA LA CIRCULACIÓN

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00327/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00327/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00327/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 247/2011-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGDO DE LO PENAL Nº 2 DE FERROL

PROCEDIMIENTO.: PROCEDIMEINTO ABREVIADO 283/2010

APELANTE.: Fermín

Letrada: Sra. Medín Carollo

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILMA. Sra. PRESIDENTE

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintiséis de diciembre de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 327

En el recurso de apelación penal Nº 247/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm. 283/2010, seguidas de oficio por un delito creación de riesgos para la circulación, figurado como apelante el acusado Fermín , y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. D. LUIS BARRIENTOS MONGE.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol con fecha 26-4-2011, dictó sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fermín , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 párrafo segundo del CO, apreciándose la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del CP ; a la pena de CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Fermín , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 22-6-2011, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 8-7-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Se acepta, asimismo, la fundamentación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO .- No es una cuestión de valoración de prueba y/o de infracción de principios rectores del proceso penal, sino que el problema que se plantea es de modificación de la pena impuesta, 4 meses y 16 de días de prisión, por la de trabajos en beneficio de la comunidad, que se interesa por el recurrente, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 384 del Código Penal , tras la entrada en vigor de la L.O. 5/2010, que prevé esta alternativa. El recurso deberá ser desestimado.

Y lo será sobre la base de estimar que la cuestión que se suscita es propia de un incidente de revisión de sentencia, de acuerdo con la reforma operada en el Código Penal, para el caso de entender que la nueva normativa fuera más aplicable para el penado. No se trata de eludir la cuestión por parte de este Tribunal de instancia, pero estimamos que la resolución de esta cuestión por parte de este Tribunal de apelación, sin que el Tribunal sentenciador se haya pronunciado sobre esta revisión, supondría privar al penado de la posibilidad de la doble instancia para resolver su pretensión, lo que implicaría merma de garantías para él, si este Tribunal procede a resolver ex novo, y sin posibilidad de recurso, esta revisión ahora interesada, sin perjuicio de que la pena impuesta en las presentes actuaciones, sería imponible también conforme a nueva normativa, previendo tanto una como otra normativa penalidad alternativa a la de prisión. Asimismo, todo ello se entiende sin perjuicio de que de instarse el inicio de ese expediente de revisión y que por parte del Ministerio Público se pudiese interesar una penalidad distinta en dicho incidente, el Tribunal debería quedar condicionado por las limitaciones del principio acusatorio.

TERCERO .- Se declaran de oficio las posibles costas procesales causadas en esta alzada, pues no es apreciable mala fe alguna en la parte recurrente.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Fermín , contra la sentencia de fecha 26 de Abril de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 283/2010, por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Ferrol, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos, sin perjuicio de que por dicha representación procesal, en fase de ejecución de dicha sentencia, plantee incidente sobre la posible revisión de la misma, de acuerdo con las disposiciones de la LO 5/2010.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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