Sentencia Penal Nº 327/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 327/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 82/2012 de 10 de Abril de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GRAU GASSO, JOSE

Nº de sentencia: 327/2012

Núm. Cendoj: 08019370032012100257


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 82/2012

JUICIO DE FALTAS Nº 682/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE BARCELONA

APELANTE: Sara

Magistrado:

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA 327/2012

Barcelona, a diez de abril del dos mil doce.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 82/2012, dimanante del Juicio de Faltas nº 682/2011 del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, seguido por Apropiación Indebida, en el que se dictó sentencia el día 26 de enero del año en curso. Ha sido parte apelante Sara y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: " FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marco Antonio y Sara como responsables en concepto de autores de una falta de APROPIACIÓN INDEBIDA tipificada en el artículo 623.4 del Código Penal , a la pena de 30 días multa con una cuota diaria de 10 Euros , lo que hace un total de 300 EUROSpara cada uno. El impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originará una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas a cumplir en régimen de localización permanente. Asimismo, se imponen al condenado las costas causadas en el presente procedimiento ".

La sentencia impugnada contiene el siguiente relato de hechos probados: Queda probado y así expresamente se declara que el día 26 de julio de 2012, Marco Antonio y Sara , actuando conjuntamente se apoderaron, con ánimo de hacerlos suyas, de diversas prendas de ropa valoradas en un total de 350 euros pertenecientes a los establecimientos EL CORTE INGLÉS, CUSTO, CORTEFIEL y un tercero que no consta.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de Instrucción el traslado del mismo a las demás partes, por un plazo común de diez días, para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO.- Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia en el día de la fecha, se ha dictado una diligencia de ordenación ordenando la incoación del presente Rollo de Apelación, que ha sido numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me ha nombrado magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ ); y tras examinar las diligencias y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada ni celebración de vista, ha quedado pendiente la resolución del recurso, lo que se efectúa mediante esta resolución en el día de la fecha.

Fundamentos

PRIMERO .- La sentencia impugnada considera que los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de apropiación indebida, sin explicar las razones de dicha subsunción.

Con ello, parece hacer referencia a la modalidad del delito de apropiación indebida tipificado en el art. 253 del Código Penal , que castiga a quien con ánimo de lucro, se apropiare de cosa perdida o de dueño desconocido , ahora bien, dado que en el relato de hechos probados de la sentencia de instancia se identifica sin ningún género de dudas a los dueños de las prendas intervenidas por los agentes de la autoridad -El Corte Inglés, Custo y Cortefiel-, parece claro que la condena se basa en que dichos propietarios las habrían perdido y los denunciados habrían incumplido la obligación prevista en el art. 615 del Código Civil , pero lo cierto es que, del relato de hechos probados de la sentencia impugnada no se desprenden ninguna de las circunstancias mencionadas, sin que exista razón alguna para pensar que El Corte Inglés, Custo o Cortefiel hubieran perdido las referidas prendas de vestir.

En realidad, lo mas razonable era pensar que dichas prendas tenían un origen ilícito, es decir, que habían sido robadas o hurtadas a sus legítimos propietarios, en cuyo caso, no siendo posible atribuir a los denunciados la perpetración del robo o hurto, solo cabía atribuirles un posible delito de receptación (calificación jurídica realizada por la policía al tramitar el atestado policial), pero no existía razón alguna para atribuirles la falta de apropiación indebida por la que finalmente han resultado condenados.

Por todo lo expuesto, dado que del relato de hechos probados no resulta la comisión de una falta de apropiación indebida, es procedente estimar el recurso de apelación interpuesto y absolver a Sara de la falta por la que venía siendo acusada en la instancia, debiendo extenderse dicha absolución a Marco Antonio por aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 903 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO. Costas procesales .- Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Sara , contra la sentencia dictada el día 26 de enero del año en curso por el Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, en el Juicio de Faltas nº 682/2011, seguido por Apropiación Indebida, REVOCO dicha resolución y absuelvo a Sara y Marco Antonio de la falta por la que venían siendo acusados en la instancia. Declaro de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Instrucción del que proceden, con certificación de esta resolución para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronuncio y firmo.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el magistrado que la dicta, estando celebrando audiencia pública; doy fe.

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