Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 327/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 69/2013 de 17 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: ESQUIVA BARTOLOME, MARIA MARGARITA
Nº de sentencia: 327/2013
Núm. Cendoj: 03014370102013100323
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2013-0002690
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000069/2013- RECURSOS -
Dimana del Juicio Oral Nº 000400/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 6 DE ALICANTE
Apelante Bartolomé
Abogado ROSETI SAURAS CONESA
Procurador LUIS BELTRAN GAMIR
SENTENCIA Nº 000327/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JAVIER MARTINEZ MARFIL
Magistrados/as
D. JESUS GOMEZ ANGULO RODRIGUEZ
Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME
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En Alicante, a diecisiete de septiembre de dos mil trece
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 192/12, de fecha 14 de junio de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 400/2009 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 68/2009 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, por delito de robo con fuerza en las cosas, grado de tentativa; Habiendo actuado como parte apelante D. Bartolomé , representado por el Procurador Sr Beltrán Gamir y dirigido por el Letrado Sr Sauras Conesa, y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'El día 1 de enero de 2009, sobre las 05.45 HORAS, Bartolomé golpeó reiteradamente con su mano la ventanilla delantera derecha del vehículo Renault Laguna, con matrícula E-....-W , propiedad de Felicisimo , que lo tenía estacionado en la calle Gran Via, de Alicante (enfrente del edificio donde éste reside). A causa de dichos golpes, Bartolomé rompió la goma de la junta de dicha ventana; daños cuyo valor de reparación asciende a la cantidad de 112 euros, que Felicisimo reclama. No consta acreditado que Bartolomé golpeara la ventanilla del referido vehículo con intención de romperla, y acceder a su interior, y apoderarse de objetos que hubieran en él.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo absolver y absuelvo a Bartolomé como responsable criminal del delito de robo con fuerza en las cosas, intentado de que era acusado en este procedimiento; y debo condenar y condeno a Bartolomé , como autor de una falta de daños, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 20 días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, incurriendo en caso de impago en la responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a Felicisimo , en la cantidad de 112 euros; y así como al pago de las costas procesales causadas.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Bartolomé , se interpuso el presente recurso alegando: vulneración de la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la condena y falta de proporcionalidad de la pena.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 16 de septiembre de 2013.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTOSpor la Sala los preceptos citados y demás de pertinente aplicación y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª MARGARITA ESQUIVA BARTOLOME, Magistrada de esta Sección Décima que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-El motivo de impugnación se reduce a la argumentación de la falta de motivación en la sentencia respecto de la fijación de la cuantía diaria de 6 euros de la multa de veinte días impuesta por la falta de daños. Se estima por el recurrente insuficiente la consideración de imponer la mínima cuantía prevista legalmente para supuestos de indigencia o próximos a tal situación económica sin valorar el concreto estado económico del recurrente.
Debe desestimarse el recurso. El juzgador efectúa una valoración razonada y lógica en la determinación de la pena en orden a la imposición de multa frente a la alternativa de privación de libertad, y la extensión de los días de multa. Igualmente, considera la cuantía de 6 euros como adecuada y proporcionada a una situación económica media y estándar, no constando la situación de indigencia para la que la jurisprudencia relega la imposición de cuantías diarias mínimas de dos euros o inferior a seis euros, considerando, así mismo, que la cuantía de seis euros esta mas próxima al limite inferior que superior del arco previsto en el artículo 50 del C.P .
En este sentido, diversas resoluciones del Tribunal Supremo, vienen a valorar los límites cuantitativos previstos para la fijación de la cuantía de multa.
Así, son de destacar las SSTS de 20 de noviembre de 2000 y 15 de octubre de 2001 , que afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas y la segunda incluso para la de tres mil, que la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que 'Una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva'.
A su vez, la STS de 11 de julio de 2001 insiste, con harto fundamento y reuniendo la doctrina más actual de esta Sala, en que:
'El art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias 'teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo'.
Como señala la Sentencia núm. 175/2001 de 12 de febrero , con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse.
La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto, como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 1999 .
En el presente caso, la cuantía de 6 euros esta, como se argumenta por el juzgador de instancia, más próximo al mínimo legal de 2 euros, sin que además se haya acreditado la realidad de la situación económica del recurrente que reconocer percibir ingresos por su trabajo.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por D. Bartolomé ,contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2012 dictada en Juicio Oral núm. 400/09 del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alicante , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 68/09 del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme a lo establecido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de la misma (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido órgano interesando acuse de recibo; a cuya recepción se archivará el presente rollo en su legajo correspondiente.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
