Sentencia Penal Nº 327/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 327/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 15/2013 de 03 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 327/2013

Núm. Cendoj: 33044370032013100303

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00327/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000015 /2013

SENTENCIA Nº 327/2013

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNÁNDEZ PÉREZ

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En OVIEDO, a tres de Julio de dos mil trece

Vistos, en juicio oral y público, por la Ilma. Audiencia Provincial de Asturias, Sección Tercera, el presente Rollo de Sala nº 15713, derivado del Procedimiento Abreviado nº1/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Oviedo, seguido por un delito contra la salud pública y un delito de tenencia de moneda falsa contra Cipriano , con DNI. NUM000 , nacido el día NUM001 de 1984, en Gijón -Asturias- hijo de César y Mª Ángeles domiciliado en Gijón -Asturias- C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de junio de 2013, representada por la Procuradora Sra. Fernández-Mijares Sánchez y defendido por la Letrada Dña. Ana García Boto; causa en la que ha sido parte el MF y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO- Se declaran Hechos Probados, con la conformidad del acusado los que a continuación se relacionan. Se dirige la acusación contra Cipriano , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia quien, al menos desde el mes de junio del año 2012 se venía dedicando en la localidad de Oviedo, a la distribución a terceros de sustancias estupefacientes, disponiendo además de moneda falsificada con la finalidad de adquirir para el ulterior tráfico, dichas sustancias.

Así el día 11 de julio de 2012, cuando se le trasladaba al cuartel de la Guardia Civil en Oviedo, el acusado se deshizo rompiéndolo y tratando de ocultarlo en el asiento del coche patrulla, de un billete falso de 500 euros semejante al de uno de curso legal.

Realizado en consecuencia entrada y registro en su domicilio sito en DIRECCION001 de Oviedo, se encontraron:

-0,99 gramos de cocaína, con una riqueza en cocaína base del 78,5%, valorados en el mercado ilícito en 167,26 euros.

-5171,90 gramos de haschis, con una riqueza en THC del 31,2%, valorados en el mercado ilícito en 9.531,54 euros.

-9949,91 gramos de haschis, con una riqueza en THC del 5,9%, valorados en el mercado ilícito en 56.813,58 euros.

Además de las sustancias anteriores, se ocupó al acusado:

-131 billetes de 500 euros falsos al carecer de los contrastes de seguridad propios del papel moneda de curso legal y 138 folios de papel timbrado, un ordenador Sony Vaio.

Así como otros efectos tales como

Un localizador GPS, una llave de apertura de puertas y varias micas para el mismo fin, diversa documentación y agendas con anotaciones sobre drogas y números de teléfono, 10 tarjetas de telefonía móvil, una hoja manuscrita con varios números de teléfono de serigrafías.

Al tiempo de la comisión de los hechos el acusado era consumidor de sustancias estupefacientes.

SEGUNDA- El Mº Fiscal, tras introducir las variaciones fácticas que estimó oportunas, modificó sus conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud y de sustancias que no causan grave daño contemplado en el art. 368 del Cº Penal , considerando autor de los mismos al acusado, Cipriano , para quien solicitó la imposición de la pena de 3 años de prisión, con la accesoria legal correspondiente y multa de 66.523€ con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 500€ no satisfechos .

Asimismo consideró al acusado, Cipriano , autor de un delito de tenencia de moneda falsa tipificado en el art. 386 del Cº Penal interesando la imposición de la pena de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 65.500 € con un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada 500 € insatisfechos.

Finalmente interesó el comiso de los efectos intervenidos y el abono de las costas causadas.

TERCERO- La defensa del acusado y el mismo mostraron su conformidad con las conclusiones definitivas del MF.


Fundamentos

PRIMERO- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud y de sustancias que no causan grave daño, tipificado en los Arts. 368 del C. Penal .

Asimismo los hechos son constitutivos de un delito de tenencia de moneda falsa contemplado en el art. 386 del citado texto legal .

SEGUNDO- De los dos delitos descritos aparece como responsable penal en concepto de autor el acusado, Cipriano , dada su participación material, voluntaria y directa en la ejecución de los actos que integra cada uno de los tipos penales reseñados, al resultar así del reconocimiento de los hechos implícito en la conformidad prestada en el plenario por dicha acusada puesto todo ello en relación con las pruebas obrantes en la causa.

TERCERO- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

CUARTO- Procede acordar el comiso de los efectos intervenidos con arreglo a lo establecido en el art. 374 del Cº. Penal .

QUINTO- Las costas resultan de preceptiva imposición al acusado con arreglo a lo previsto en el art. 123 del Cº. Penal en relación con los arts. 240 y siguientes de la L. E. Criminal .

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, con su conformidad, a Cipriano como autor penalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 3 años de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la pena de multa de 66.523 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día por cada cuota de 500 € insatisfecha.

Asimismo debemos condenar y condenamos a Cipriano como autor penalmente responsable de un delito de tenencia de moneda falsa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 65.500 € con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada cuota de 500 € no satisfecha.

Se acuerda el comiso de los efectos ocupados, todo ello con expresa imposición de las costas causadas.

Al condenado le será de abono para el cumplimiento de esta pena el tiempo que estuvo privado de libertad por la presente causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes instruyéndoles que la misma es firme y que no procede Recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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