Última revisión
18/02/2014
Sentencia Penal Nº 327/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 56/2013 de 18 de Diciembre de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: CARRILLO CARRILLO, BEATRIZ LOURDES
Nº de sentencia: 327/2013
Núm. Cendoj: 30030370022013100296
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00327/2013
-
Pº GARAY S/N 4ª PTA. MURCIA, PALACIO JUSTICIA
Teléfono: 968 229137/41/56/57
787530
N.I.G.: 30030 37 2 2013 0215350
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000056 /2013
Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Gervasio
Procurador/a: D/Dª JOSE MIRAS LOPEZ
Abogado/a: D/Dª ANTONIO SEGURA MELGAREJO
SENTENCIA
NÚM. 327 /13
ILMOS. SRS.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
D. AUGUSTO MORALES LIMIA
Dª BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO
MAGISTRADOS
En la ciudad de Murcia, a dieciocho de diciembre de 2013.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 56/12, dimanantes del Procedimiento Abreviado 106/12 tramitado en virtud de atestado en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de los de Murcia, bajo el núm. DP 5597/2010, por delito contra la salud pública contra Gervasio , mayor de edad, nacido en Villavicencio Meta (Colombia) el NUM000 /1990, hijo de Maximo y Azucena , con NIE núm NUM001 , con domicilio en La Alberca (Murcia), representado por el Procurador JOSÉ MIRAS LÓPEZ y defendido por el Letrado ANTONIO SEGURA MELGAREJO.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de de Instrucción núm. 6 de los de Murcia, por resolución de fecha 7 de febrero de 2013, acordó transformar las DP 5597/2010 por los trámites del Procedimiento Abreviado (nº 106/12), tras la denuncia referida, por delito contra la salud pública contra Gervasio , y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 7 de mayo de 2013, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito de previsto en el art. 368, inciso 1º del Código penal (redacción de la L.O. 5/2010por más favorable al acusado) del que era posible autor el acusado Gervasio , y solicitando se le impusiera la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 1000 euros con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y destrucción de la sustancia intervenida, comiso de los efectos intervenidos a los que se dará el destino legal y costas.
Por la defensa del acusado se articuló el correspondiente escrito de conclusiones provisionales interesando la libre absolución de ambos, y se acordó señalar para el día 13 de diciembre el inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
SEGUNDO.-Al inicio de las citadas sesiones el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación en el sentido de incluir en la conclusión primera, que en el momento de los hechos el acusado tenía una dependencia leve a las sustancias estupefacientes; en la conclusión segunda, se califican los hechos al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2º del art. 368 Código penal en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable; en la conclusión cuarta que concurre la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2 Código penal ; en la conclusión quinta interesa como nueva pena la de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y destrucción de la sustancia intervenida, comiso de los efectos intervenidos, salvo el vehículo que pertenece a un tercero, a los que se dará el destino legal y costas.
La defensa del acusado se adhirió a la calificación definitiva efectuada por el Ministerio Fiscal, interesando la sustitución de la pena al amparo de los previsto en el artículo 87 Código penal .
PRIMERO.-Son hechos probados y así se declaran que en la tarde del día 17 de noviembre de 2010, el acusado Gervasio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por agentes de la Policía Nacional en la calle Las Palmeras de esta capital, cuando portaba en el interior del vehículo SEAT Ibiza .... VXW , propiedad de una persona ajena a estos hechos, un envoltorio que contenía 4,02 grs. de cocaína con una pureza del 9,15 %, una bolsa con 0,80 grs. de cocaína con una pureza del 39,89% y un tercer envoltorio con 4,17 grs. de MDMA, con un valor total de 457,71 euros que pensaba distribuir entre terceras personas, así como recortes de plástico para confeccionar las dosis, una balanza de precisión con restos de polvo blanco, papeles de fumar, varios teléfonos móviles y 165 euros en efectivo, producto de ventas anteriores.
En el momento de los hechos Gervasio tenía una dependencia leve a las sustancias estupefacientes.
SEGUNDO.-La declaración de hechos probados tiene como soporte el pleno reconocimiento que hace el acusado Gervasio de los que se le imputan por la Acusación Pública, hechos que coinciden con los indicios que resultan de la instrucción practicada.
Fundamentos
PRIMERO.-Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar sentencia de conformidad.
SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, por estricta conformidad del acusado y su defensa con la acusación fiscal, DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Gervasio como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, inciso 1º del párrafo y párrafo 2, del Código penal , con la concurrencia de la atenuante de drogadicción prevista en el art. 21.2 Código penal , a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad en caso de impago o insolvencia, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
Procédase al comiso y destrucción de la sustancia intervenida y el comiso de los efectos intervenidos, salvo el vehículo que pertenece a un tercero, a los que se dará el destino legal.
Para el cumplimiento de las penas impuestas le serán de abono los días que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le han sido computados en otra.
Una vez acreditado el pago de las responsabilidades pecuniarias, o, en su defecto, declarada la insolvencia, apórtese certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes de la condenada a pena privativa de libertad en esta causa y dése traslado a las partes para que, en el plazo de tres días, con aportación de la prueba procedente, en su caso, interesen lo que a su derecho convenga sobre cualquier alternativa distinta a la inmediata ejecución en sus propios términos de la pena privativa de libertad impuesta, resolviéndose a continuación respecto de lo solicitado en dicho plazo, con expreso apercibimiento de que el auto por el que se resuelvan las peticiones de las partes será ejecutivo no obstante la interposición de recurso por cualquiera de ellas.
Practíquense las anotaciones oportunas en los libros registro y, firme la sentencia, en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

