Sentencia Penal Nº 328/20...ro de 2007

Última revisión
15/02/2007

Sentencia Penal Nº 328/2007, Tribunal Supremo, Rec 2036/2006 de 15 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2007

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: GIMENEZ GARCIA, JOAQUIN

Nº de sentencia: 328/2007

Resumen:
DELITO: Contra la salud pública.Presunción de inocencia.Infracción ordinaria de ley y error de hecho en la valoración de la prueba documental: dosis mínima psicoactiva.Tutela judicial efectiva y principio de proporcionalidad de las penas. Quebrantamiento de forma por denegación de diligencia probatoria: prueba anticipada.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección primera), en el Rollo de Sala nº 21/05, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 3209/2004 del juzgado de Instrucción nº 1 de Palma de Mallorca , se dictó sentencia de fecha 12 de septiembre de 2006, en la que se condenó a Marco Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de treinta euros y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Marco Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Julián Caballero Aguado por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por quebrantamiento de forma , al amparo de lo previsto en el artículo 850.1º de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil siete.

PRIMERO: Por la audiencia Provincial de Palma de Mallorca (sección primera), en el Rollo de Sala nº 21/05, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 3209/2004 del juzgado de Instrucción nº 1 de Palma de Mallorca , se dictó sentencia de fecha 12 de septiembre de 2006, en la que se condenó a Marco Antonio, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, multa de treinta euros y abono de costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia fue interpuesto recurso de casación por el condenado Marco Antonio, mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales Sr. D. Julián Caballero Aguado por infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error de hecho en la valoración de la prueba basada en documentos, por la vía del artículo 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por quebrantamiento de forma , al amparo de lo previsto en el artículo 850.1º de la misma Ley Rituaria penal.

TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.

CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. D. Joaquín Giménez García.

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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