Sentencia Penal Nº 328/20...re de 2008

Última revisión
24/10/2008

Sentencia Penal Nº 328/2008, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 111/2008 de 24 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: DEL RIO FERNANDEZ, LORENZO JESUS

Nº de sentencia: 328/2008

Núm. Cendoj: 11012370012008100135

Resumen:

Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCION PRIMERA

ILMO. SR.

MAGISTRADO:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

JUZGADO MIXTO Nº 3 DEL PUERTO DE SANTA MARÍA

APELACIÓN ROLLO NÚM. 111/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 8/2008

En la ciudad de Cádiz a veinticuatro de octubre de dos mil ocho.

Visto por el Magistrado indicado al margen, constituido como Tribunal unipersonal, el recurso de apelación promovido contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción referenciado, en el juicio de faltas seguido por Insultos, siendo parte apelante Nieves y parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción, dictó sentencia el día 18/3/08 en el juicio de faltas antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que ABSUELVO a Paloma de la falta de insultos de la que había sido denunciada declarando las costas de oficio"

SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte antes citada. Admitido a trámite, el Juzgado confirió traslado a las demás partes para impugnación o adhesión al mismo, y una vez transcurrido el plazo, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia donde se formó el rollo y se ha turnado de ponencia, quedando pendiente para decisión del recurso.

Hechos

La sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes que expresamente se aceptan en esta alzada:

"Que los hechos hechos denunciados en el atestado nº NUM000 a Paloma no han sido probados por la incomparecencia de la denunciante Nieves ".

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante dice que está mala de los nervios y que no acudió, o acudió tarde al juicio, porque tuvo que pasarse por el médico para unos informes.

Ahora bien, lo cierto es que se trata de una alegación sorpresiva, sin que conste que nada hiciera ni dijera el propio día del acto del juiuco, para el que estaba citada personalmente y no consta documentado que acudiera ni hiciera alegaciones de ningún tipo, sino sólo mucho después cuando recibe la notificación de la sentencia absolutoria.

Por tanto, no hay razones para revocar ni pronunciar otro fallo distinto al confirmatorio de primera instancia.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por Nieves contra la sentencia dictada por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 3 DEL PUERTO DE SANTA MARÍA, con fecha 18/3/08, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.