Sentencia Penal Nº 328/20...il de 2009

Última revisión
27/04/2009

Sentencia Penal Nº 328/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 117/2009 de 27 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 328/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100317

Resumen:
03014370012009100317 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 328/2009 Fecha de Resolución: 20090427 Nº de Recurso: 117/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GIL MARTINEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0001793

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000117/2009-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000539/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORREVIEJA

D. Urg 480/08

Apelante Bárbara

Abogado MANUEL GARCIA MARTINEZ

Apelado/s Torcuato

Abogado DAVID ROS MARTINEZ

SENTENCIA Nº 328/09

ILTMOS. SRES.:

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de abril de 2009.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 354, de fecha 17 de diciembre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ORIHUELA CON SEDE EN TORREVIEJA en el Juicio Oral - 000539/2008, habiendo actuado como parte apelante Bárbara , dirigido por el Letrado Sr./a. GARCIA MARTINEZ, MANUEL, y como parte apelada Torcuato , dirigido por el Letrado Sr./a. ROS MARTINEZ, DAVID.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Torcuato del delito de lesiones y del delito de amenazas en el ámbito familiar de que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procésales y debiendo alzarse las medidas cautelares que hubieran sido acordadas.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Bárbara el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 22/4/09 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Plantea la representación de la perjudicada y el Ministerio Fiscal la cuestión relativa a la concurrencia de dolo eventual en la conducta del acusado, cuando al cerrar con energía , en estado exaltado, la guantera del turismo, cogió los dedos de la perjudicada, que la había abierto en ese momento.

El dolo directo existe cuando, de manera consciente y querida, la voluntad del sujeto se dirige directamente al resultado propuesto, incluidas las consecuencias necesarias del acto que se asumen , en tanto que el denominado dolo eventual concurre si habiéndose representado el agente un resultado dañoso de posible y no necesaria originación, no directamente querido y deseado, se acepta ello no obstante, sin renunciar a la ejecución de los actos pensados. En cualquier caso ambas modalidades carecen de trascendencia diferencial a la hora de calibrar distintas responsabilidades criminales. El conocimiento del acto y sus consecuencias, así como la probabilidad del resultado dañoso, aunque directamente no se deseare, comportan conforme a la más estricta legalidad la posibilidad de llegar a la imputación criminal. (s.T.S. 17 oct. 01; 8 ene 02 ).

Una de las modalidades del dolo es el de carácter eventual, que es que se aplica para la correcta calificación jurídico-penal de sucesos lesivos en que se produce con una acción consciente y querida del autor que debió representarse el daño como resultado previsible de la acción ejercitada.

La concurrencia de esa forma intencional atenuada debe deducirse de las circunstancias particulares de cada caso concreto. En este supuesto, la Juzgadora de instancia se ha decantado por la inexistencia de esa modalidad dolosa , por la forma de producirse cada uno de los implicados. Y esa posición debe confirmarse en esta alzada, porque la rapidez de las maniobras de ambos y el Estado de alteración en que se encontraban ambos, en el curso de una disputa acalorada, suscita la duda razonable de si el acusado se apercibió de que la víctima tenía la mano introducida en la guantera, o en el espacio del trayecto de la portezuela del habitáculo, circunstancia necesaria para que pudiera atribuírsele la acción en concepto de dolo eventual, pues de otro modo , no puede inferirse que pudiera representarse causar algún daño a la apelante; motivo que ha llegado a la Juzgadora a exculparle de la acusación formulada contra aquel; decisión que debe mantenerse al no haber conseguido los recursos introducir nuevos elementos de juicio, que permitan alcanzar otra conclusión, porque ambos, se limitan a exponer, con todo detalle , su opinión diferente relativa a la concurrencia del dolo eventual, que no destruye la de la Juzgadora.

Procede, por ello, la desestimación de los recursos.

SEGUNDO.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por la representación de Bárbara y por el Ministerio Fiscal, confirmamos íntegramente la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 2 de Orihuela, con sede en Torrevieja, en el Juicio Oral 539/08 , de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas del juicio y las de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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