Última revisión
30/09/2009
Sentencia Penal Nº 328/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Rec 528/2009 de 30 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 328/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 528/2009 -N
P. A. núm.:969/2006 del Juzgado Penal 2 Tarragona
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
En Tarragona, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Saturnino y Jesús Carlos , representado por la Procuradora Sra. Mireia Gavalda y defendido por el Letrado Sr. Hector Cabré, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 21-1-09, en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Robo con violencia o intimidación en el que figura como acusados y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
PRIMERO" Se declara probado que sobre las 03:00 horas del día 12 de junio de 2005, en el parking de la zona lúdica "El Two" sito en el polígono Les Mates de El Vendrell, Saturnino , mayor de edad, con antecedentes penales no computables y Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un lucro ilícito, desde el interior del vehículo en el que viajaban, se dirigieron al menor Carlos exigiéndole la entrega de las zapatillas, al negarse el menor le exigieron que se tirase al suelo, negándose a ello, por lo que dijeron que le iban a pegar una paliza.
Acto seguido los acusados se bajaron del vehículo y se dirigieron al menor, diciéndole Saturnino " dame todo lo que tengas o te rajo" a la vez que introducía su mano en el bolsillo con ademán de sacar un objeto. Los acusados comenzaron a registrar al menor y le sustrajeron un móvil valorado pericialmente en la cantidad de 56,03 euros, marchándose a continuación del lugar en el vehículo.
SEGUNDO: No quedo acreditado que los acusados hubieran consumido alcohol, ni que como consecuencia del consumo de alcohol tuvieran anuladas o mermadas de manera relevante sus facultades volitivas e intelectivas.
TERCERO: El 18 de junio de 2005 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell, auto de incoacción de Diligencias Previas, y se toma declaración a los imputados, acordándose la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell por auto de 19 de junio de 2005 , inhibición que es aceptada por el Juzgado de Instrucción nº 5 por auto de 1 de septiembre der 2005 , acordándose la citación de testigos y perjudicado para los días 22 y 23 de noviembre de 2005, que es objeto de notificación a Fiscalía, y a la defensa de los acusados.
El 9 de diciembre de 2005 se presenta por el perito informe pericial en relación al valor del móvil.
El 8 de febrero de 2006 se realiza la exploración del testigo menor de edad.
El 8 de febrero de 2006, se dicta auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado.
El 8 de marzo de 2006, se presenta por el Ministerio Fiscal escrito de acusación.
El 18 de mayo de 2006, se dicta auto de Apertura de Juicio Oral.".
El 1 y 2 de junio de 2006, se emplaza y notifica la apertura del juicio oral a los acusados presentándose escrito de defensa el día 25 de septiembre de 2006.
El 2 de junio de 2006 Jesús Carlos , ingresa en la cuenta de consignaciones la cantidad de 74,70 euros en concepto de fianza.
El 25 de septiembre de 2006, se acuerda elevar las actuaciones al Juzgado de lo Penal.
El día 29 de noviembre de 2006 se dictó por este Juzgado diligencia de recepción del Procedimiento.
El 29 de septiembre de 2008 se dicta por este Juzgado auto acordando la celebración del juicio el 22 de octubre de 2008 , que es objeto de suspensión por imposibilidad de citación del perjudicado, señalándose para el juicio el día 10 de diciembre de 2008.
El día 21 de octubre de 2008, Jesús Carlos , ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad de 56,03 euros, y el día 17 de octubre de 2008 Saturnino , ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad de 56,03 euros
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a Saturnino como autor responsable de un delito de robo con intimidación de menor entidad, previsto y penado en los artículos 242.1 y 3 , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP , y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP , con la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de la mitad de las costas causadas.
Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor responsable de un delito de robo con intimidación de menor entidad, previsto y penado en los artículos 242.1 y 3 , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP , y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP , con la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de la mitad de las costas causadas.
.".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Saturnino y Jesús Carlos , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 528/2009 -N
P. A. núm.:969/2006 del Juzgado Penal 2 Tarragona
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
En Tarragona, a treinta de septiembre de dos mil nueve.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Saturnino y Jesús Carlos , representado por la Procuradora Sra. Mireia Gavalda y defendido por el Letrado Sr. Hector Cabré, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Tarragona con fecha 21-1-09, en Procedimiento Abreviado seguido por delito de Robo con violencia o intimidación en el que figura como acusados y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
PRIMERO" Se declara probado que sobre las 03:00 horas del día 12 de junio de 2005, en el parking de la zona lúdica "El Two" sito en el polígono Les Mates de El Vendrell, Saturnino , mayor de edad, con antecedentes penales no computables y Jesús Carlos , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un lucro ilícito, desde el interior del vehículo en el que viajaban, se dirigieron al menor Carlos exigiéndole la entrega de las zapatillas, al negarse el menor le exigieron que se tirase al suelo, negándose a ello, por lo que dijeron que le iban a pegar una paliza.
Acto seguido los acusados se bajaron del vehículo y se dirigieron al menor, diciéndole Saturnino " dame todo lo que tengas o te rajo" a la vez que introducía su mano en el bolsillo con ademán de sacar un objeto. Los acusados comenzaron a registrar al menor y le sustrajeron un móvil valorado pericialmente en la cantidad de 56,03 euros, marchándose a continuación del lugar en el vehículo.
SEGUNDO: No quedo acreditado que los acusados hubieran consumido alcohol, ni que como consecuencia del consumo de alcohol tuvieran anuladas o mermadas de manera relevante sus facultades volitivas e intelectivas.
TERCERO: El 18 de junio de 2005 se dicta por el Juzgado de Instrucción nº 6 de El Vendrell, auto de incoacción de Diligencias Previas, y se toma declaración a los imputados, acordándose la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de El Vendrell por auto de 19 de junio de 2005 , inhibición que es aceptada por el Juzgado de Instrucción nº 5 por auto de 1 de septiembre der 2005 , acordándose la citación de testigos y perjudicado para los días 22 y 23 de noviembre de 2005, que es objeto de notificación a Fiscalía, y a la defensa de los acusados.
El 9 de diciembre de 2005 se presenta por el perito informe pericial en relación al valor del móvil.
El 8 de febrero de 2006 se realiza la exploración del testigo menor de edad.
El 8 de febrero de 2006, se dicta auto de continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado.
El 8 de marzo de 2006, se presenta por el Ministerio Fiscal escrito de acusación.
El 18 de mayo de 2006, se dicta auto de Apertura de Juicio Oral.".
El 1 y 2 de junio de 2006, se emplaza y notifica la apertura del juicio oral a los acusados presentándose escrito de defensa el día 25 de septiembre de 2006.
El 2 de junio de 2006 Jesús Carlos , ingresa en la cuenta de consignaciones la cantidad de 74,70 euros en concepto de fianza.
El 25 de septiembre de 2006, se acuerda elevar las actuaciones al Juzgado de lo Penal.
El día 29 de noviembre de 2006 se dictó por este Juzgado diligencia de recepción del Procedimiento.
El 29 de septiembre de 2008 se dicta por este Juzgado auto acordando la celebración del juicio el 22 de octubre de 2008 , que es objeto de suspensión por imposibilidad de citación del perjudicado, señalándose para el juicio el día 10 de diciembre de 2008.
El día 21 de octubre de 2008, Jesús Carlos , ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad de 56,03 euros, y el día 17 de octubre de 2008 Saturnino , ingresó en la cuenta de depósitos y consignaciones la cantidad de 56,03 euros
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" Que debo condenar y condeno a Saturnino como autor responsable de un delito de robo con intimidación de menor entidad, previsto y penado en los artículos 242.1 y 3 , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP , y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP , con la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de la mitad de las costas causadas.
Que debo condenar y condeno a Jesús Carlos como autor responsable de un delito de robo con intimidación de menor entidad, previsto y penado en los artículos 242.1 y 3 , concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del CP , y la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 CP , con la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de la mitad de las costas causadas.
.".
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Saturnino y Jesús Carlos , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Saturnino y Jesús Carlos , CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 21-1-09, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona, en el Juicio Oral nº 969/09 , declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Saturnino y Jesús Carlos , CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 21-1-09, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona, en el Juicio Oral nº 969/09 , declarando de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.

