Sentencia Penal Nº 328/20...il de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 328/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 88/2010 de 20 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MERLOS FERNANDEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 328/2010

Núm. Cendoj: 03014370022010100288

Resumen:
03014370022010100288 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 328/2010 Fecha de Resolución: 20/04/2010 Nº de Recurso: 88/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Plaza DEL AYUNTAMIENTO,

Tfno: 965935956 - 965935957

Fax: 965935955

NIG: 03014-37-1-2010-0001801

Procedimiento: Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado Nº 000088/2010

Dimana del Juicio Oral Nº 000011/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM

PARTE APELANTE: Laura

Letrado:

Procurador :

PARTE APELADA:

Letrado:

Procurador:

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 328/2010

Iltmos. Sres.:

D. Julio José Úbeda de los Cobos.

D. Francisco Javier Guirau Zapata

D. José Mª Merlos Fernández

En Alicante a veinte de abril de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29/09/09 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM en el Juicio Oral nº 000011/2009, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 2/08 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Benidorm. Habiendo actuado como parte apelante Laura .

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Laura, como autora responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.4, 239.2 y 240 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, Laura deberá indemnizar a D. Augusto en la suma de 600 euros, más los intereses legales."

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Laura se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. José Mª Merlos Fernández.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el recurrente como motivo del recurso error en la valoración de la prueba, discrepando únicamente sobre un extremos esencial: el consentimiento del denunciante para que la acusada reintegrara dinero de su cuenta en un cajero automático. A este respecto, las versiones son contradictorias, habiendo otorgado el juez de instancia más crédito a la del perjudicado que a la de a la acusada, en una valoración para la que goza de una posición ventajosa en relación con la de este tribunal, pues dicho juez vio y oyó a uno y a otra , mientras que aquí no hemos podido percibir al completo las características, verbales y no verbales, de la comunicación. De ahí que sólo debamos corregir la valoración que el juez hizo de la prueba personal practicada a su presencia sobre la base de elementos de juicio objetivos que pongan de manifiesto el error del juez a quo; pero no se advierten, ni se nos han propuestos, tales elementos de juicio objetivo. En particular no es un elemento que evidencie que la conclusión probatoria se aparta de las reglas de la lógica o es contraria a los conocimientos científicos o a las máximas comunes de experiencia, ni que permita atribuir al denunciante móviles espurios ni otros motivos de incredibilidad , el que entre denunciante y acusada han mediado otro proceso, pues, como acertadamente alega el Fiscal , la denuncia que dio origen a ese otro proceso fue interpuesta por la q aquí apelante después de iniciado el presente.

El motivo, por todo ello, no puede prosperar.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Laura, contra la Sentencia de fecha 29/09/09 dictada por el Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE BENIDORM, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución; declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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