Última revisión
05/03/2010
Sentencia Penal Nº 328/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 3/2009 de 05 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PIJUAN CANADELL, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 328/2010
Núm. Cendoj: 08019370102010100161
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO APELACIÓN NÚM. 3/2009
JUICIO DE FALTAS NÚM. 1049/2008 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 11 DE BARCELONA
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil diez.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Don José María Pijuan Canadell, Presidente de la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 3/2009 dimanante del Juicio de Faltas núm. 1049/2008 (JUICIO RÁPIDO) procedente del Juzgado de Instrucción núm. 11 de Barcelona, que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado Aureliano contra la sentencia dictada en los mismos el día veintiocho de octubre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, en lo que importa a los efectos del presente recurso, es del tenor literal siguiente:
"Debo condenar y condeno a Aureliano como autor responsable de una falta de ofensas leves a agentes de la Autoridad a la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de seis euros totalizando la cantidad de ciento ochenta euros que deberá abonar en el plazo de 10 días, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas de multa y con expresa imposición de las costas del presente juicio.
Tales cantidades deben ser ingresadas sin previo requerimiento en la cuenta número NUM000 del Banco Español de Crédito (Banesto) debiendo aportar justificante del ingreso realizado."
SEGUNDO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal contiene los siguientes Hechos Probados:
"Único.- Sobre las 01:50 horas del día 18 de septiembre de 2008 día 18 de septiembre de 2008, Aureliano , mayor de edad, se enfrentó a Agentes de la Guardia Urbana cuando éstos le llamaron la atención a requerimiento de unos vecinos ya que estaban produciendo molestias en la calle Cervantes de esta ciudad y le extendieron una denuncia por tal motivo. El reseñado les dijo "sois unos hijos de puta, cabrones, maricones" y otras frases de contenido similar."
TERCERO.- Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, sin que formularan alegación alguna, tras lo cual se elevaron las actuaciones a este Tribunal y, cumplido el trámite legalmente establecido quedó el recurso pendiente de resolución, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte apelante ni estimarla necesaria el Tribunal, tras guardar los autos turno para resolución por la preferencia de otras causa tramitadas en esta misma Sección de carácter urgente y más preferente.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se fundamenta en un solo motivo referido, implícitamente, a la infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución por haberse celebrado el juicio sin la presencia de la denunciante que, según alega en el escrito del recurso, se confundió de Juzgado por haber extraviado la citación y acudió a otro Juzgado de Instrucción en donde le indicaron que allí no había juicios señalados para aquel día, por lo que volvió a su casa.
No existe motivo para dudar de la veracidad de lo manifestado por la apelante pero con todo el recurso no puede prosperar pues no ha lugar a declarar la nulidad de actuaciones con retracción del procedimiento al momento de celebración del juicio de faltas y que se celebre éste de nuevo con la asistencia de la denunciante y ello porque el juicio de faltas ya se ha celebrado, en el día y hora señalados, tras los oportunos llamamientos efectuados por el Agente Judicial, siendo la causa de la no asistencia de la denunciante al juicio un error que es exclusivamente imputable a ella, no al Juzgado de Instrucción. Por ello entendemos que no puede estimarse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, derecho que comprende no sólo el derecho de acceso al proceso y a los recursos, sino también el derecho de audiencia, porque para dar debido cumplimiento a este derecho fundamental basta otorgar a las partes en el proceso la posibilidad de formular acusación o, en el caso de tratarse de la parte denunciada, de ser oída sobre la acusación formulada, en el acto del juicio de faltas, y esta posibilidad le fue dada a la hoy apelante.
SEGUNDO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la denunciante Julieta contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil siete dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Terrassa, en Juicio de Faltas núm. 902/2007 , CONFIRMO ÍNTEGRAMENTE dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, ha sido publicada la anterior Sentencia el día de la fecha. Doy fe.

