Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 328/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 68/2010 de 07 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: SOLAZ SOLAZ, ESTEBAN
Nº de sentencia: 328/2011
Núm. Cendoj: 12040370012011100473
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN PRIMERA
Juicio Oral Núm. 68 del año 2.010.
Procedimiento Abreviado Núm. 120 del año 2.005.
Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón .
SENTENCIA Nº 328
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ
Magistrados:
Don HORACIO BADENES PUENTES
Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la ciudad de Castellón, a siete de octubre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 120 del año 2.005 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, y seguida por delito contra la salud pública, contra Ismael , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día 1.02.1973, con domicilio en la CALLE000 NUM001 vivienda NUM002 , de Almenara (Castellón), con instrucción y cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Victorio , con D.N.I. nº NUM003 , nacido el día 1.02.1975, con domicilio en la CALLE001 nº NUM004 de Benicassim (Castellón), con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; contra Donato , con DN.I. nº NUM005 , nacido el día 2.06.1972, con domicilio en DIRECCION000 nº NUM006 - NUM007 de Vinaroz (Castellón), con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa; y contra Lucas , con D.N.I. nº NUM008 , nacido el día 30.10.1979, con domicilio en CALLE002 nº NUM009 - NUM010 de Benicarló (Castellón), con instrucción, cuya solvencia no consta y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. Fiscal Don M. Ismael Teruel García, y los citados acusados , siéndolo Ismael representado por la Procuradora Doña Mª Encarnación Alfaro Martínez y dirigido por el Abogado Don Enrique Mario García Romeu Palomares; Victorio representado por el Procurador Don Juan Borrell Espinosa y dirigido por el Abogado Don José Juan Miralles Mateu; Donato , representado por la Procuradora Doña María José Cruz Sorribes y defendido por el Abogado Don Carlos Paris Sánchez; y Lucas representado por la Procuradora Doña María José Cruz Sorribes y defendido por el Abogado Don José Ángel Plaza Escudero; y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 4 de octubre de 2.011 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado 120 del año 2.005 por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, al inicio del cual el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados formularon una calificación conjunta, con arreglo a la cual consideraban que los hechos objeto de enjuiciamiento eran constitutivos de delito contra la salud pública del artículos 368 del Código Penal , considerando responsables de dicho delito en concepto de autores a los acusados Ismael , Victorio , Donato y Lucas , concurriendo en todos ellos la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y en el acusado Donato la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, solicitando que se les impusiera a todos ellos la pena de prisión de dos años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y asimismo, al acusado Lucas la pena de multa de 17.000 euros, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , al acusado Victorio , la pena de multa de 600 euros, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de diez días de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , al acusado Donato , la pena de multa de 190 euros, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de diez días de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , y al acusado Ismael , la pena de multa de 70 euros, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal ; pago de las costas procesales, y el comiso de las sustancias, objetos y metálico intervenidos, con destrucción de la primera y adjudicación de los segundos y metálico al Estado, a excepción del dinero hallado en el domicilio de Remigio al no poder acreditar su ilícita procedencia.
SEGUNDO.- Preguntados los cuatro acusados por el Sr. Presidente sobre si estaban conformes con el acuerdo alcanzado por sus Letrados con el Ministerio Fiscal, contestaron afirmativamente, por lo que se declaró el juicio visto para sentencia.
Hechos
"Los acusados, Victorio o, de veintinueve años de edad (nacido el 01-02-1975), con DNI NUM003 3, Remigio o, de treinta y tres años de edad (nacido el 01-07-1970), con DNI NUM011 1, declarada la extinción de su responsabilidad criminal al haber fallecido durante el procedimiento, Lucas s, de veintitrés años de edad (nacido el 30-10-1979), con DNI NUM008 8, Inés s, de veintiséis años de edad (nacida el 21-09-1977), colombiana, con pasaporte nº NUM012 2 declarada en rebeldía al haberse sustraído a la acción de la justicia, Ismael l, de treinta y un años de edad (nacido el 01-02-1973), con DNI NUM000 0, todos ellos sin antecedentes penales y Donato o, de treinta y un años de edad (nacido el 02-06-1972), con DNI NUM005 5, ejecutoriamente condenado por Sentencia Firme de 29 de Septiembre de 1997, dictada por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, entre otras a la pena de prisión de 2 años, 4 cuatro meses y un día, se dedicaban a la venta y distribución de sustancias estupefacientes en la provincia de Castellón, de modo que Victorio o, Ismael l y Donato o, se abastecían de tales sustancias del acusado Lucas s, para, posteriormente, cada uno por su cuenta, proceder a la venta de las sustancias previamente adquiridas a aquél
El día 6 de Abril de 2004, los Agentes de la Guardia Civil procedieron a la entrada y registro del local comercial BC TUNING, sito en la calle Ulldecona nº 42 de la localidad de Benicarló (Castellón) propiedad del acusado, Lucas s, en el que fueron hallados dentro de un cubo dos bolsas negras que contenían 600,83 gramos y 9,5 gramos, respectivamente, de sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, con una pureza del 73% la primera y 82,5% la segunda y una báscula de precisión marca TANITA modelo 1475T, que los acusados utilizaban para el pesaje y distribución por dosis de las sustancias estupefacientes. Asimismo en el interior de dicho local fueron halladas otras tres bolsas de plástico que contenían en su interior 11,2 gramos, 3,3 gramos y 22 gramos de sustancia que debidamente analizada resultó también ser cocaína con una pureza del 69,9%, 68,7% y 67,4%, respectivamente, además de 3481 gramos de sustancia no identificada, sustancias todas ellas que los acusados guardaban en el citado local para su posterior venta y distribución a terceros.
El mismo día 6 de Abril de 2004, se procedió, previa autorización judicial, al registro del domicilio sito en la URBANIZACIÓN000 0, número NUM013 3 de la localidad de Peñíscola (Castellón), propiedad de Remigio o, en el que fuero hallados 1,47 gramos de cocaína con una pureza del 81,9%. Además fueron hallados en dicho domicilio un total de siete teléfonos móviles y cuatro tarjetas telefónicas de la compañía MOVISTAR y una báscula de precisión marca KERN CM IKI
También el día 6 de Abril de 2004, se efectuó, previa autorización judicial, el registro del domicilio de Donato o, sito en la CARRETERA000 0, kilómetro 2,5 del término municipal de Vinaroz (Castellón), en el que se encontraron 4,67 gramos de anfetamina, 51,2 gramos de cannabis sativa (marihuana) con una pureza del 1,8%, distribuidos en dos bolsas de plástico y dos botes, 10,94 gramos de hachís con una pureza del 5,2%, además de dos envases que contenían en su interior 4,67 y 8,47 gramos respectivamente de anfetamina, así como otros dos envoltorios con 0,33 gramos y 0,54 gramos de MDMA
El mismo día 6 de Abril, en el domicilio del acusado, Victorio o, sito en la CALLE001 1 nº NUM004 4 de la localidad de Benicassim (Castellón), fueron hallados al efectuarse el correspondiente registro judicialmente autorizado 294,68 gramos de sustancia que debidamente analizada resultó ser hachís con una pureza del 5,6%
Por su parte el acusado, Ismael l, en el interior de una caja fuerte, la cual se hallaba en el dormitorio que aquél ocupaba en casa de sus progenitores, sito en la AVENIDA000 0 de la ciudad de Castellón, tenía en su poder un total de 45 comprimidos con un peso de 13,12 gramos de MDMA, un envoltorio que también contenía un total de 0,42 gramos de dicha sustancia y una bolsita de plástico con un total de 1,6 gramos de cocaína con una pureza del 82,2%, así como dos básculas de precisión marca TANITA, modelo 1480 y marca SOEHULE, modelo 8027 que los acusados utilizaban para el pesaje y distribución por dosis de las sustancias estupefacientes
Por último en el domicilio de la acusada, Inés s, sito en la CALLE003 3 nº NUM014 4 de la localidad de Tortosa (Tarragona), fueron hallados, tras realizarse entrada y registro judicialmente autorizado, tres bolsitas de plástico con un total de 3,22 gramos de cocaína con una pureza del 85,3%, tres envoltorios con un total de 3,5 gramos de anfetamina con una pureza del 2,9%, 9,9 gramos de hachís con una pureza del 0,9% y un comprimido con un peso de 0,19 gramos de MDMA y una pureza del 33,1%, además de tres agendas de mano con anotaciones de números telefónicos y cifras junto a tres básculas de precisión marca TANITA
Además de las sustancias indicadas, en los distintos registros se intervino un total de 7.285 euros (6.635 euros en el domicilio de Remigio o, cuya responsabilidad criminal fue declarada extinguida al haber fallecido el mismo, sin poder acreditar que tal cantidad procediera del tráfico de drogas y 650 euros en el local comercial de Lucas s) procedentes de la ilícita actividad realizada por el mismo
La cocaína el MDMA y la anfetamina son sustancias que ocasionan grave daño a la salud, están sujetas al control internacional de drogas tóxicas y son de circulación prohibida en España
Por su parte el hachís y el cannabis sativa (marihuana) son sustancias que no ocasionan grave daño a la salud y al igual que las anteriores están sujetas al control internacional de drogas tóxicas y son de circulación prohibida en España, siendo el precio del gramo de 4 euros
El precio de la cocaína en el mercado ilícito alcanza los 61 euros y 44 céntimos el gramo, 28.000 euros el Kilogramo, el del MDMA los 2 euros y 91 céntimos la unidad (o comprimido) y la anfetamina los 24 euros y 98 céntimos el gramo
En el presente procedimiento se dictó el Auto de incoación del Procedimiento Abreviado el 12 de Mayo de 2005, acordándose la práctica de las diligencias complementarias solicitadas por el Ministerio Fiscal mediante Providencia de 20 de Abril de 2006, siendo la siguiente actuación procesal de 27 de Febrero de 2007, en la que se dictó auto acordando la transformación en Sumario, el cual se dejó sin efecto mediante Providencia de 22 de Junio de 2007. El 17 de Enero de 2008 se dictó Providencia por la que hace constar la práctica de diligencias complementarias de la acusación (tasación del valor de las sustancias). El Ministerio Fiscal formuló acusación con fecha 28 de Marzo de 2008, dictándose Auto de Apertura del Juicio oral el 21 de Abril del mismo año, presentándose el último escrito de defensa el 28 de Septiembre de 2009, siendo la siguiente actuación procesal del 5 de Noviembre de 2010, fecha en que se dictó Diligencia de Ordenación en la que se acordaba la remisión del procedimiento a la Audiencia Provincial
En el momento de comisión de los hechos, el acusado Donato o, presentaba parcialmente afectadas sus facultades intelectiva y volitiva a consecuencia del consumo abusivo de cocaína y hachís, siendo tal consumo parte del detonante de su ilícita actividad"
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor de gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, debiendo dictarse sentencia de estricta conformidad con la pena aceptada por las partes si la misma no excediera de seis años
Tal es el caso en que nos encontramos, por lo que no excediendo de dicho tiempo las penas solicitadas, ni estimando el Tribunal que los hechos objeto de acusación carezca de tipicidad penal o que concurra alguna circunstancia determinante de la exención de la pena, obligado es dictar sentencia condenatoria en los términos convenidos por las partes, sin necesidad, por ende, de exponer los fundamentos legales y doctrinales referentes a la calificación de los hechos probados
SEGUNDO .- Dichos hechos probados, tal y como han sido expresamente aceptados por los acusados, son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal
TERCERO .- De dichos delitos son responsables en concepto de autores ( artículo 28 CP ) por haber tomado parte directa, material y voluntaria en su ejecución, los acusados Ismael l, Victorio o, Donato o y Lucas s
CUARTO .- Concurre en todos los acusados la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada prevista en el artículo 21.6ª, y en el acusado Donato o la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª CP y la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP , lo que conllevará la aplicación de las penas conforme a lo establecido en el artículo 61 y 66.1 CP , en el modo y forma que se detalla en el fallo de esta sentencia, debiendo decretarse el comiso definitivo de las joyas y efectos intervenidos en los hechos conforme a lo previsto en el artículo 127 CP
QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en los artículos 123 del Código penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas
VISTOS, además de los citados, los artículos 142 , 239 , 241 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS a los acusados en esta causa Ismael l, Victorio o, Donato o y Lucas s, cuyos demás datos personales obran en el encabezamiento de esta Sentencia, como autores responsables de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia en todos ellos de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y en el acusado Donato o la atenuante de drogadicción y la agravante de reincidencia, a cada una de ellos, a la pena de prisión de dos años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de multa de 17.000 euros al acusado Lucas s, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , la pena de multa de 600 euros al acusado Victorio o, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de diez días de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , la pena de multa de 190 euros al acusado Donato o, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de diez días de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal , y la pena de multa de 70 euros al acusado Ismael l, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de cinco días de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 del Código Penal . Asimismo, se impone a los acusados el pago de las costas procesales
Procédase al comiso definitivo de las sustancias, objetos y efectos intervenidos en este procedimiento, con destrucción de las primeras y adjudicación de los segundos y metálico al Estado, a excepción del dinero hallado en el domicilio de Remigio o al no poder acreditar su ilícita procedencia.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se les impone, abonamos a los acusados todo el tiempo que hayan sido privados de ella por esta causa, si no les hubiere sido de abono en otra u otras Ismael l, detenido el día 6 de Abril de 2006 y puesto en libertad el mismo día; el resto de los acusados fueron detenidos el día 6 de Abril de 2004, ingresaron en prisión provisional por Auto de 8 de Abril de 2004 y fueron puestos en libertad provisional por Auto de 11 de Mayo de 2004)
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
