Sentencia Penal Nº 328/20...zo de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 328/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 242/2012 de 20 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 328/2013

Núm. Cendoj: 08019370062013100256


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 242/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 210/2010

JUZGADO de lo PENAL Nº 9 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

Dña. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En Barcelona a veinte de marzo dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 9 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 210/2010, por un delito de simulación de delito y una falta de estafa, contra María Antonieta , cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Magdalena Julibert Amargós y defendido por el Letrado D. Jesús Soler Puebla, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la condenada, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 14-09-2012 , y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

'FALLO: Que debo condenar y condeno a María Antonieta como autora de un delito de simulación de delito en concurso con una falta de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por el delito de siete meses de multa con una cuota de 6 euros con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas impagadas, y por la falta, la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de 6 euros, con un día de responsabilidad personal por cada dos cuotas impagadas. Las multas impuestas se pagarán en ocho plazos de 180 euros cada uno. En caso de falta de pago de las cuotas de multa se procederá por la vía de apremio, no hallándose bienes o siendo estos insuficientes se hará efectiva la responsabilidad personal subsidiaria ya definida. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia se interpuso por la condenada Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien se opone y solicita la confirmación de la sentencia dictada, y , siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.


SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.


Fundamentos

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución .

PRIMERO.-Se combate la condena por el delito de simulación de delito alegando que los hechos ocurridos consistieron en un hurto, puesto que le fue sustraído el móvil por un grupo de chicas en el lavabo, razón por la que la denuncia presentada, aparentando que había sido en un robo con intimidación, no es subsumible en el delito del art. 457 del CP , por la que se le condena, porque, en definitiva, un delito, el hurto, había sucedido.

La sentencia de instancia rechaza esta posibilidad argumentando que el relato de la acusada no es creíble porque ha cambiado de versión entre la facilitada en fase de instrucción, donde describió un hurto y la ofrecida en el acto del juicio donde describió una cierta violencia verbal, lo que sería incardinable en un robo y también en atención a la declaración del agente de los Mossos d'Esquadra quien relató que la acusada le reconoció que había perdido el móvil en la discoteca y que denunció el robo porque sabía que no le cubría el seguro.

Valorando las manifestaciones de la acusada y las aportadas por el testigo Mosso nº NUM000 , tal como vienen recogidas en la sentencia, surge en este Tribunal la duda sobre la interpretación que cabe dar a las mismas, a los efectos de tener por acreditado, más allá de toda duda razonable, lo realmente sucedido, no compartiendo las conclusiones de la sentencia de instancia.

La expresión 'el teléfono móvil le desapareció dentro de la discoteca, que lo llevaba en el bolsillo y que al salir de la discoteca no lo tenía', puede ser interpretada como la pérdida del mismo, tal como concluyó el agente, pero no permite descartar que pudiera ser una sustracción. No se añaden más datos en el atestado, porque el agente, en una buena actuación profesional, detuvo el interrogatorio al advertir indicios de una posible actuación delictiva en la hasta entonces denunciante, ni se recogen en la sentencia, por lo que no puede afirmarse, con la necesaria probabilidad rayana en la certeza, que esta manifestación de la acusada sea contradictoria con el relato que luego aportó en fase de instrucción, que, aunque no se corresponda exactamente con el relatado en el acto del juicio, tampoco es frontalmente contradictorio. En ambos casos se relata una situación de cierta confusión en el lavabo, provocada por un grupo de chicas que rodean a la acusada, que se salda con la desaparición del móvil. El grado de confusión, de presión, de palabras cruzadas en esas circunstancias tampoco es tan relevante para el caso que nos ocupa y menos puede llevar a dudar de la versión de la acusada, quien, en aras de una exculpación, ha podido exagerar en el acto del juicio.

En estas condiciones no podemos descartar en esta alzada que la versión de la acusada no sea posible y verosímil que lo sucedido fuera la sustracción más o menos confusa del móvil, sin perjuicio de ser claro que la denuncia de que había sido objeto de un robo con intimidación fuera falsa.

Precisamente por ello, procede la revocación por el delito de simulación de delito, porque una infracción penal a denunciar si que existió, pero se mantienen la condena por la falta de estafa ya que ha quedado acreditado que la acusada sabía que no podía acogerse al supuesto cubierto por el seguro, que solamente cubre el robo, pese a lo cual denunció este ilícito, cuando sabía que lo sucedido era un hurto, sin que la alegación de falta de perjuicio haya quedado acreditada, porque el representante de la mercantil afirmó que el móvil entregado era igual que el que tenía la acusada, descontándole la franquicia que ella pagó.

SEGUNDO.-Conforme a los artículos 239 y 240 de la L.E.Cr ., y por lo que respecta a las costas procesales causadas, procede declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por María Antonieta contra la Sentencia de fecha 14-09- 2012 del Juzgado de lo Penal nº 9 de los de esta ciudad de Barcelona, de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución EN LA CONDENA POR EL DELITO DE SIMULACIÓN DE DELITO DEL QUE SE ABSUELVE A LA SRA. María Antonieta , manteniendo la condena por la falta de estafa, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada e imponiendo las de la primera instancia que serán las propias de una falta.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por la Ilma Sra. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.


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