Sentencia Penal Nº 328/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 328/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 226/2013 de 24 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CASADO LOPEZ, LOURDES

Nº de sentencia: 328/2013

Núm. Cendoj: 28079370292013100685


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO 226/13-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 341/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE GETAFE

SENTENCIA Nº 328/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO FERRER PUJOL

D.ª LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

En Madrid, a 24 de octubre de 2013

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 341/10 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe , seguido contra David por un delito de atentado y una falta de lesiones, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y forma por el citado acusado y condenado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 6 de mayo de 2013 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el acusado D. David representado por la Procuradora D.ª M.ª José Millán Valero y defendido por la Letrada D.ª M.ª Victoria Calderón Alonso y como apelado el MINISTERIO FISCAL, quien impugnó el recurso planteado de contrario.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª LOURDES CASADO LÓPEZ quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Getafe , se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2013 , siendo su Fallo del tenor literal siguiente: ' Que debo condenar y condeno a David como responsable criminalmente en concepto de autor de un DELITO DE ATENTADO A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, previsto y penado en los arts. 550 en relación con el art. 551.1, ambos del Código Penal , en concurso ideal con una FALTA DE LESIONES, prevista y penada en el art.617.1 Cp , concurriendo la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7º en relación con la eximente incompleta prevista en el art.21.1º en relación con el art.20.2º, todos ellos del Código Penal , y la circunstanciaatenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º del Código Penal , en todos los casos en la redacción dada por la LO 5/2010, a la pena, por el delito,de OCHO MESES DE PRISIÓN, así como a la pena accesoria de INHABILTACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; y por la falta,a la pena de UN MES DE MULTA, a razón de SEIS euros de cuota diaria; con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas prevista en el art.53.2 del CP ; así como a indemnizar, en concepto de responsable civil directo, al agente de la Policía Local de Torrejón de la Calzada con número de identificación profesional NUM000 en la cantidad de 450 EUROS en concepto de reparación por las lesiones sufridas; e igualmente al pago de las costas causadas.'

En dicha resolución se recogen como hechos probados los siguientes:' Ha quedado probado y así se declara que sobre las 01:40 horas del día 11 de enero de 2009 David se encontraba en las dependencias de la Policía Local de la localidad de Torrejónde la Calzada, lugar al que había sido trasladado por los agentes de dicho cuerpo de Policía Local con número de identificación profesional NUM000 y NUM001 con el objeto de serle practicado la prueba de alcoholemia. Tras comunicarle el resultado positivo de la misma repentinamente David comenzó a insultar a amos agentes al tiempo que con ánimo de menoscabar tanto su integridad física como el principio de autoridad que el mismo representaba en dicho momento, lanzó un puñetazo contra el rostro del agente número NUM000 , que le impactó a la altura del pómulo izquierdo, y que le hizo caer al suelo, golpeándose fuertemente en el glúteo. Ambos agentes procedieron en dicho momento a la detención del acusado.

Como consecuencia de dicha agresión el agente número NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión malar y en glúteo derecho, que requirieron para su sanidad una única asistencia facultativa, tardando quince días en curar, durante los cuales no estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, haciéndolo sin secuelas.

El perjudicado reclama la indemnización que le pudiera corresponder.

En el momento de los hechos David se encontraba bajo los efectos de la previa ingesta de bebidas alcohólicas que le provocó una leve disminución de sus facultades intelectivas y volitivas, en especial de su capacidad de autocontrol. '

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el condenado recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución.

Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las contrapartes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Formándose el correspondiente rollo de apelación se señaló el día 6 de mayo de 2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.


Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos, a los que se añade:

'Remitida la causa al Juzgado de lo Penal con fecha 18 de agosto de 2010 , no es hasta el 28 de enero de 2013 que se señala la celebración del juicio oral que tuvo lugar el 30 de abril de 2013'.


Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por el acusado D. David la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe con fecha 6 de mayo de 2013 alegando error de derecho al no aplicar la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6º CP como muy cualificada, pretendiendo la rebaja de la pena prevista para el delito de atentado en dos grados, proponiendo pena privativa de libertad de tres meses.

En la sentencia se recoge como atenuante simple.

Esta Sala observa en la causa las siguientes paralizaciones:

El atestado se elabora el mismo día que ocurren los hechos, 11 de enero de 2009

Con fecha 2 de octubre de 2009 se dicta auto de continuación por los trámites del procedimiento abreviado. El 14 de junio de 2010 auto de apertura de juicio oral. El 18 de agosto de 2010 se remite al Juzgado de lo Penal de los de Getafe . No es hasta el 11 de septiembre de 2012 que se dicta resolución por el Penal 2 de Getafe , en el que se tiene por designado al letrado y al procurador del acusado . Siendo el 28 de enero de 2013 cuando se decide sobre pertinencia de pruebas propuestas y se señala fecha para la celebración del juicio oral, el 30 de abril de 2013.

De lo que podemos concluir una paralización de dos años y ocho meses.

En estas circunstancias, teniendo en cuenta la escasa complejidad de los hechos y la rápida práctica de las diligencias de instrucción, se ha de apreciar, y con carácter de muy cualificada, la atenuante de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 CP .

La apreciación de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas como muy cualificada, unida a la atenuante de embriaguez, conlleva la necesidad de efectuar una nueva individualización de la pena. El art. 66.1.2º CP permite la rebaja de la pena en uno o dos grados. Los parámetros para esta determinación serán los mismos ya apreciados en la Sentencia recurrida (que impone la pena tras rebajar un grado, en la mitad inferior ). Por esta razón, de acuerdo con el art. 66.1.2º CP , procede imponer la pena inferior en dos grados a la prevista en el art. 551.1º CP , en su extensión próxima a la mínima, esto es, cinco meses de prisión, con las correspondientes accesorias legales .

SEGUNDO .- No existe motivo para imponer las costas procesales del recurso, que han de ser declaradas de oficio al no apreciarse temeridad ni mala fe en su interposición ( Art. 240 LECr ).

Fallo

Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por la representación procesal del condenado D. David contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe , debemos declarar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena impuesta a CINCO MESES DE PRISIÓN, con las correspondientes accesorias legales, manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en aquella resolución, declarándose de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría en fecha 29/10/13 para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.


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