Última revisión
02/06/2014
Sentencia Penal Nº 328/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 105/2013 de 28 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 328/2014
Núm. Cendoj: 08019370032014100238
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 105/13-E
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1634/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 25 DE BARCELONA
ACUSADA: Angelina
SENTENCIA Nº 328/2014
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSÉ GRAU GASSÓ
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Barcelona, a 28 de abril de 2014.
VISTO en juicio oral y público, ante el Procedimiento Abreviado nº 105/13-E, dimanante de las Diligencias Previas nº 1634/13 del Juzgado de Instrucción nº 25 de Barcelona, seguida por un delito electoral, contra la acusada Angelina , con DNI nº NUM000 , nacida en Reus (Tarragona), domiciliada en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisionalpor esta causa, representada por la procuradora Dª Elisenda Parellada Jofre y defendida por el abogado D. Edelmiro Barredo Couso.
Ha sido parte acusadorael Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Paloma Duret.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de denuncia del Ministerio Fiscal en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa de la acusada. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la acusada, la testifical y la documental, con el resultado que consta en la grabación del juicio en soporte informático realizado por el Ilmo. Sr. Secretario.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito electoral del art. 143 de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General , en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero.- Estimando responsable del mismo en concepto de autora a la acusada Angelina .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Y solicitando se le impusieran las penas de 12 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria conforme al art. 53 del CP en caso de impago, y, asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 137 de la L.O. 5/1985, de 19 de junio , y art. 40 del CP , interesó la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por un periodo de 3 años; y que se le condene también al pago de las costas procesales.
TERCERO.- La defensa de la acusada, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.
La acusada Angelina , mayor de edad y sin antecedentes penales, recibió una notificación de la Junta Electoral de Zona de Barcelona, en la que se informaba de que había sido designada para formar parte como Vocal 2 Suplente 1 de la Mesa Electoral U, Distrito 5, Sección 46, que debía constituirse el día 25 de noviembre de 2012 en el Espai Cultural Pere Pruna, sito en la calle Ganduxer, nº 130, de Barcelona. No ha quedado fehacientemente acreditado que la misma no acudiera ese día de las elecciones a la Mesa Electoral para la que había sigo designada como Vocal Suplente.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos relatados en el anterior apartado no son constitutivos del delito electoral que el Ministerio Fiscal imputa a la acusada. Es cierto que la imputación que a la misma se le hace tiene sustento en la prueba documental presentada junto con la denuncia inicial por el Ministerio Fiscal, donde no consta su firma en el acta de constitución de la Mesa. Sin embargo, frente a ello se alza la versión de acusada, de que sí compareció ese día, la que se ve corroborada de alguna forma (o cuando menos no contradicha totalmente) por el resto de la testifical practicada. Y, además, de esa documental se desprende que tampoco constan otras firmas de personas designadas y que probablemente debieron acudir a la mesa, lo que otorga aún mayor credibilidad a las manifestaciones de la acusada y de esa prueba testifical.
En efecto, ha declarado la acusada, la Sra. Angelina , al igual que hizo en la fase investigadora, que ese día sí se personó en el colegio electoral unos 10 minutos antes de la hora y que estuvo hablando con varias personas. Que llegó una señora que les dijo que pasaran a firmar y ella lo hizo, diciéndoles que pasaran seguidamente, cada uno, a la Mesa que les había correspondido. Y que una vez en la mesa, al ver que ya estaban todos, el presidente les dijo que si querían podían ya votar, o que podían irse. Que ella inicialmente sí firmó en una lista, pero que luego, cuando le avisó la policía le enseñaron un papel en el que no constaba su firma, pero ese documento ella nunca lo llegó a ver, pese a estar en la Mesa. Que nadie le dijo que había otra lista en la que firmar y que a la Mesa llegaron todos, los titulares y los suplentes.
En cuanto a la prueba testifical de cargo, el que fuera presidente de la Mesa, Ángel Jesús , declara que era la primera vez que realizaba dichas funciones, que estaba muy nervioso, y que cree que estaban todos, que no faltaba nadie, tampoco los suplentes. Que los que tenían que quedarse se quedaron, y los demás se marcharon, y que no recuerda si tenían que firmar, o no. Y la testigo Carmelo dice que al inicio pasaron lista, que había gente que sí estaba y luego se fue, y que ella sólo estaba pendiente de que la llamaran a ella.
De otro lado, la prueba testifical de descargo, concretamente Sagrario , dice que a ella la nombraron presidenta de otra de las varias Mesas que había, y que recuerda que la acusada sí compareció. Que lo recuerda porque se saludaron y estuvieron comentando las funciones que tendrían que hacer. Que sí que se comentó que como estaban todos, le habían dicho que se podía ir. Que es cierto que inicialmente había una lista y que luego los fueron distribuyendo por las Mesas. Y que en su Mesa, al estar todos, ella sí les dijo que se podían ir. Por su parte, el testigo Gervasio , dice que él fue nombrado suplente y que la acusada sí estaba allí. Que la conoce del colegio y de sus hijos y que se saludaron. Que le dijo que le había tocado ir a una Mesa, pero que no recuerda lo de la lista para firmar, pues había un follón de papeles que firmar, que todo era muy caótico y nadie sabía lo que se tenía que hacer.
En definitiva, este tribunal, tras valorar todo el cuadro probatorio conforme al art. 741 de la L.E.Criminal , alberga muy serias dudas de que la tesis acusadora sea cierta, es decir que la acusada no acudiera a la Mesa, por lo que de conformidad con el principio in dubio pro reo,consideramos que procede dictar una sentencia absolutoria, pues bien pudo suceder que estando allí, por un despiste o por un cierto descontrol no se llegaran a recoger todas las firmas de los asistentes. Y como habíamos señalado, en ese listado de constitución de la Mesa, no sólo falta la firma de la acusada, sino también otras, cuando al parecer y según dicha prueba testifical sí que comparecieron todos los designados.
SEGUNDO.- En consecuencia, procede absolver a la acusada Angelina , del delito electoral que se le venía imputando en esta causa.
TERCERO. Procede declarar de oficio las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,
Fallo
ABSOLVEMOSa la acusada Angelina de ser autora del delito electoral que se le viene imputando por el Ministerio Fiscal. Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en la tramitación de esta causa.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.
