Sentencia Penal Nº 328/20...re de 2014

Última revisión
17/11/2014

Sentencia Penal Nº 328/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 69/2014 de 30 de Septiembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2014

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LOPEZ PUJANTE, JOSE FRANCISCO

Nº de sentencia: 328/2014

Núm. Cendoj: 30016370052014100491

Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1372

Núm. Roj: SAP MU 1372/2014

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00328/2014
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 37 2 2014 0500620
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000069 /2014
Delito/falta: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MUCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 69/14
P.A. 103/10
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE CARTAGENA.
SENTENCIA NUM. 328
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don José Francisco López Pujante
Don Rafael Ruiz Giménez
Magistrados
En la Ciudad de Cartagena, a treinta de Septiembre de Dos Mil Catorce.

La Sección de Cartagena, de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres.
Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia 103/14 de fecha 02/04/14, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de
Cartagena, en el P .A. nº 103/10 dimanante del PA nº 108/09 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena,
por delito de robo, habiendo actuado como partes apelantes D. Herminio defendido por el Letrado Sra. Rivas
Nadas, D. Leoncio defendido por el Letrado Sra. Del Rey Mazón y D. Paulino defendido por el Letrado D.
Pablo Montoya Poyato y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: 'Se dirige la acusación contra Paulino , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; contra Leoncio , mayor de edad y con antecedentes computables a efectos de reincidencia al haber sido condenado entre otras por sentencia de 22-3-2000 por el Juzgado de Lo Penal núm. 2 de Cartagena por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa a la pena de 6 meses de multa, y contra Herminio mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación. Sobre las 17:00 horas del días 7-3-2002, el acusado Leoncio , en compañía de otra persona, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial se dirigieron a la estación de servicio de La Aparecida, propiedad de la empresa Roymaga, S.L., y se dirigieron a los empleados Carlos Ramón y Serafina a los que, al amparo de la intimidación de los cuchillos que portaban , exigieron la entrega de dinero, cortando la corra de la cartera de la recaudación que portaba Carlos Ramón , apoderándose de ella y dirigiéndose el otro a la caja registradora exigiendo su contenido a Serafina , apoderándose así de 480,80 euros y de un paquete de encendedores que no han sido tasados. Sobre las 9:00 horas del 8-3-2002, los acusados Paulino y Herminio , actuando de común acuerdo y con ánimo de lucro, en el lavadero de la gasolinera de Las Tejeras, sita en la carretera de La Palma, armados con un cuchillo y un destornillador, y llevando la cara cubierta por gorros y bufanda, abordaron a Arcadio y a Celso , gritándoles que les dieran todo lo que llevaban, apoderándose al amparo de la intimidación ejercida de una bolsa bandolera que contenía un transmisor receptor de localización de palomas deportivas valorado en 1202, propiedad de Arcadio , tratando a continuación de darse a la fuga en un vehículo que abandonaron al no poderlo poner en marcha siendo perseguidos a pie por Arcadio ante cuya presencia soltaron una bolsa bandolera que fue recogida por éste y siendo perseguido por agentes de la Policía Local en las inmediaciones, que intervinieron un destornillador, un gorro un cuchillo y un rollo de cinta aislante y las bufandas empleadas'.



SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia recurrida se condenaba a Leoncio como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas a la pena de tres años y seis meses de prisión con accesorias, a Paulino como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa a la pena de un año y tres meses de prisión con accesorias, y a Herminio como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa a la pena de diez meses y quince días de prisión con accesorias.



TERCERO.- Contra dicha sentencia, se formalizó recurso de apelación ante el Organo decisor por cada uno de los citados condenados, de los que se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, donde se recibieron el 23 de julio de 2014, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 30 de septiembre de 2014.



CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. D. José Francisco López Pujante.

HECHOS PROBADOS UNICO.- Se aceptan los antecedentes de hechos probados de la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de Lo Penal que condenó a los acusados, a Leoncio como autor de un delito de robo con violencia y uso de armas, con la agravante de reincidencia y disfraz y la atenuante no cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, y a Paulino y Herminio , como autores de un delito de robo con violencia y uso de armas en grado de tentativa, la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y a este último también la atenuante de drogadicción, a la pena de prisión de 1 año y 3 meses al primero, y 10 meses y 15 días al segundo. Se formulan sendos recursos de apelación por todos los condenados.

Por el Ministerio Fiscal, se impugnó los recursos de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.



SEGUNDO.- En cuanto al recurso de Leoncio , se alega error en la valoración de la prueba, por cuanto no se aportó al acto del juicio las grabaciones del local que acreditaran la presencia del imputado en el mismo, y el testigo Sr. Carlos Ramón , no reconoce con rotundidad la sudadera beig en la fase de instrucción que portaba el condenado, y tampoco se ha practicado la testifical del testigo Sr. Maximiliano , propietario del vehículo con el que presuntamente se cometió el robo. Alegaciones que deben ser desestimadas por cuanto la no aportación de la cinta en que se gravó la presencia del atracador, no invalida la declaración efectuada por, no uno, sino dos testigos presenciales (tanto D. Carlos Ramón como Dña. Serafina ), empleados de la gasolinera que lo reconocen por la ropa, en relación con el hecho de que inmediatamente de producirse el suceso se procede a buscar y localizar el vehículo mazda verde, sobre el que no cabe duda fue el que utilizaron los autores y que estaba en posesión del condenado, vehículo que también es reconocido por la otra empleada de la gasolinera. Lo que es suficiente para basar una condena en la prueba indiciaria al ser variados los indicios y estar estos acreditados. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, señaladas entre otras en la de 14/03/07 (EDJ 2007/1800).

En cuanto al recuso formulado por Herminio , se alega error en la valoración de la prueba, porque las declaraciones de los agentes de la autoridad fueron imprecisas, existiendo diversas contradicciones, no existiendo prueba indiciaria suficiente. No obstante, las alegadas contradicciones o imprecisiones (como que un policía dice que tardaron un minuto y medio y otro tres minutos en acudir al lugar de los hechos) no pueden considerarse de tal entidad como para desvirtuar la validez de los indicios tenidos en cuenta por la sentencia para declarar una condena sin la existencia de prueba directa, siendo que, además, en el presente caso existe la declaración de un testigo directo que vio el hecho, llamó a la policía y la inmediata detención por la policía local, que atrapa a los autores con la bufanda, gorro y objetos que el testigo había señalado que llevaban los autores, por lo que podemos hablar casi de flagrancia del hecho.

Se alega en segundo lugar indebida aplicación de la pena, ya que había de haberse rebajado la pena en dos grados y no en uno sólo como hace la sentencia, en atención de la atenuante de drogadicción y a la muy cualificada de dilaciones indebidas, no obstante, el artículo 66.1.2ª del Código Penal , señala que cuando concurran dos o más circunstancias atenuantes o una o varias muy cualificadas y no concurra agravante alguna, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al numero y circunstancias atenuantes, de tal forma que esta posibilidad de rebaja en dos grados tiene carácter facultativo y no se alegan especiales circunstancias concurrentes que determinen dicha rebaja en dos grados, por lo que se debe de mantener la pena impuesta que, por otra parte, es la mínima dentro del grado inferior.

En cuanto al recurso formulado por Paulino , se alega por el mismo error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho fundamental de presunción de inocencia. Lo que ha de ser desestimado, por cuanto no se puede hablar en relación del derecho fundamental de presunción de inocencia, cuando existe una prueba válida practica en el acto de juicio, tratándose única de valoración de la prueba práctica, valiendo lo dicho en la anterior consideración, al tratarse del mismo hecho y con las mismas circunstancias en los mismo condenados.

Se alega en segundo lugar error en la aplicación del derecho y en el valoración de la prueba, por cuanto no se apreció la eximente de drogadicción del 1 y 2 del artículo 20 del Código Penal . Ya que el acusado al ser detenido tuvo que ser traslado al hospital para que le fuera administrada metadona por el síndrome de abstinencia que padecía, sin embargo, examinadas las actuaciones, es cierto que en la diligencia de detención y lectura de derecho, aparece la solicitud del detenido para ser reconocido por un médico, así como también el parte médico de dicho reconocimiento, pero en este documento no aparece ninguna referencia (folio 51 de las actuaciones) a que padeciera algún tipo de síndrome de abstinencia, como tampoco la administración de metadona.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por las representaciones procesales de D.

Paulino , D. Leoncio y D. Herminio contra la Sentencia de 2 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de Lo Penal núm. 1 de Cartagena, CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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