Sentencia Penal Nº 328/20...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 328/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 525/2015 de 22 de Mayo de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Mayo de 2015

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 328/2015

Núm. Cendoj: 15030370022015100307

Núm. Ecli: ES:APC:2015:1302

Núm. Roj: SAP C 1302/2015

Resumen:
HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00328/2015
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
SE0100
N.I.G.: 15030 53 2 2013 0103014
R.APELACION ST MENORES 0000525 /2015 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de Menores nº 1 de A Coruña y su provincia
Procedimiento de origen: Expediente de reforma nº 391/13
Delito/falta: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS
Recurrente: Daniel
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª CARMEN MARIA LAREO CASAL
Recurrido : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, veintidós de mayo de dos mil quince.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los
Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA

En el recurso de apelación penal RAM Nº 525/15, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
Menores nº 1 de A Coruña y su provincia, en el Expediente de reforma Núm.: 391/13, figurando como apelante
el menor Daniel asistido por Letrada Sra. Carmen María Lareo Casal y como apelado el MINISTERIO FISCAL;
siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr/a. DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez del Juzgado Menores de A Coruña y su provincia con fecha 06-03-15, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como sigue, ' FALLO: Imponer al menor Daniel , como autor de un delito de apropiación indebida, la medida de cuatro meses de libertad vigilada, dirigida fundamentalmente a paliar las carencias observadas a nivel formativo, de cara a su integración laboral.

Reflexionar sobre aspectos básicos de normas de convivencia y respeto a la propiedad ajena, e incidir en la adquisición de conductas adaptativas.

Con imposición de las costas procesales.'.



SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de Apelación por la representación procesal del menor Daniel que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 24-03-15, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.



TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 10-04-15 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.



CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando incongruencia de los hechos probados, ausencia de dolo al creer que el objeto estaba abandonado y falta de motivación en cuanto la aplicación de la medida inicialmente solicitada para un delito más grave y no modificada pese a haber apreciado la comisión de un delito de apropiación indebida.

El recurso no puede tener favorable acogida pues la Jueza de instancia, desde la posición privilegiada que inmediación le confiere, ha realizado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que el menor ha reconocido que se encontró el vehículo tirado unas zarzas y alegando sospechar que estuviera abandonado lo llevó para su casa. Su versión no es creíble por cuanto el ciclomotor estaba identificado con matrícula y número de bastidor por lo que difícilmente se puede considerar que el mismo estuviera abandonado. El hecho mismo de que su propietario hubiera denunciado su desaparición y que además fuera el que, con su diligencia, permitiera identificar al menor expedientado refuerza la idea de que el vehículo no había sido abandonado.

Por lo demás la medida impuesta, cuatro meses de libertad vigilada, se considera la más adecuado desde el punto de vista educativo y es la que coincide con la propuesta por el equipo técnico para paliar las deficiencias observadas en el nivel formativo, hacer reflexionar sobre aspectos básicos de normas de convivencia respecto de los demás y propiedad ajena favorecer la evolución personales y control y supervisión de su entorno personal. En todo caso el vehículo tenía un valor económico atendiendo al valor venal, tasado en 620 # y aun descontando los daños que presentaba. Se impone la desestimación del recurso y confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de la apelación Desestimando el recurso de apelación interpuesto por,,, contra la sentencia de fecha,,, confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el menor Daniel contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Menores de A Coruña y su provincia, expediente de reforma 391/13, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la resolución recurrida y con declaración de oficio de las costas de la apelación.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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