Sentencia Penal Nº 328/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 328/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 628/2015 de 10 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBÉN

Nº de sentencia: 328/2015

Núm. Cendoj: 50297370062015100536

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:2480

Núm. Roj: SAP Z 2480/2015

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RAM) Nº 628/2015
SENTENCIA NÚM. 328/2015
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL
En Zaragoza, a once de Diciembre de dos mil quince.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma núm. 11/2015, procedente del Juzgado
de MENORES número Dos de Zaragoza, Rollo núm. 628/2015 , seguido por delito de robo con violencia,
estando implicados los menores Luis Antonio y Ángel , éste asistido de la letrada Doña Miriam Plaza
Cacho . Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado
DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó resolución con fecha 23 de septiembre de 2015, cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La resolución apelada contiene la relación fáctica que se acepta y se da por reproducida.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del menor Ángel , alegando como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 10 de diciembre de 2015.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia que le considera autor de un delito de robo con violencia, se alza el recurrente solicitando su libre absolución. Pues bien, los hechos descritos por la perjudicada son que los dos menores se le acercaron por detrás cuando caminaba de noche por la calle, y uno de ellos le dio un tirón saliendo corriendo ambos jóvenes. Los Agentes de Policía les ven y en ese momento Luis Antonio tira al suelo un objeto que resultó ser el bolso y seguidamente los dos muchachos se dan a la fuga. Y con estos hechos han de acogerse los argumentos de la sentencia impugnada que declaran la coparticipación de Ángel en el apoderamiento a título de coautor, como lo demuestra su comportamiento de salir corriendo junto a Luis Antonio tras haberse producido el tirón, acogiéndose los argumentos de la sentencia impugnada, máxime cuando el apelante no compareció a la vista para dar una versión de descargo que pudiera ser valorada. Se rechaza el recurso.



SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Ángel , contra la sentencia dictada con fecha 23 de septiembre de 2015 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Menores núm. Dos de Zaragoza , en el expediente de Reforma núm. 11/2015 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgado definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Certifico.

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