Sentencia Penal Nº 328/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 328/2016, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 23/2016 de 15 de Julio de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS

Nº de sentencia: 328/2016

Núm. Cendoj: 02003370022016100328

Núm. Ecli: ES:APAB:2016:709

Núm. Roj: SAP AB 709/2016

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00328/2016
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
Equipo/usuario: ACA
Modelo: N85860
N.I.G.: 02037 41 2 2014 0024600
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2016
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Ovidio
Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN GEA CALLEJAS
Abogado/a: D/Dª AURELIO CUTILLAS INIESTA
Contra: Silvio
Procurador/a: D/Dª GEMA INIESTA INIESTA
Abogado/a: D/Dª JESUS FELIPE INIESTA INIESTA
S E N T E N C I A Nº 328/16
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ
Dª. MARÍA OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS
En Albacete, a quince de Julio de dos mil dieciséis.
VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 23/16, procedente del
Juzgado de Instrucción nº 1 de Hellín, tramitada bajo el número 387/14, por el Procedimiento Abreviado, por
delito de ESTAFA, contra Silvio , con DNI nº NUM000 , nacido en Tobarra (Albacete), el día NUM001 -1963,
hijo de Alfonso y Palmira , con domicilio en Tobarra (Albacete), CALLE000 nº NUM002 ; de desconocida
solvencia y en libertad provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª GEMA INIESTA

INIESTA, y defendido por el/la Letrado/a D./ª JESÚS F. INIESTA INIESTA, siendo Acusación Particular Ovidio
, representado por el Procurador D. Mª CARMEN GEA CALLEJAS, y defendido por la Letrada Dª. ANGELA
JIMÉNEZ RUBIO, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. GIL NAVARRO
RODENAS, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 19 de marzo de 2015, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Abreviado las Diligencias Previas número 387/14 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable, decidiendo mediante auto dar traslado al Ministerio Fiscal, a fin de que en el plazo de diez días solicitase la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de lo actuado.



SEGUNDO.- Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 12 de Julio de 2016, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.



TERCERO .- La acusación particular de Ovidio , en sus conclusiones definitivas, califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa, de los artículos 248.1 y 250.1.7º del Código Penal , del que era responsable el acusado, sin la concurrencia de circunstancias por lo que solicito se le impusiere la pena de 36 meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 15 euros diarios, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de Administrador y pago de las costas, incluidas las propias así como a que indemnizare a su patrocinado en 14.000 euros e intereses del art. 1.108 del Código Civil .



CUARTO .- Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa del acusado estimaron que los hechos no eran constitutivos de delito alguno por lo que solicitaron su libre absolución, interesando la defensa del acusado la imposición de costas a la acusación particular.

HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se declara probado, en virtud de la prueba de interrogatorio del acusado, testifical y documental practicada que Silvio , en su condición de empresario adeudaba en el año 2008 a Ovidio , por trabajos realizados la cantidad de 20.000 euros, firmando un reconocimiento de deuda por 14.000 euros a pagar a razón de 500 euros mensuales cuyo pago debía concluir el 14 de octubre del 2010, cantidades de las que no ha satisfecho ni un solo euro.

Fundamentos


PRIMERO.- La acusación particular, única parte acusadora en el procedimiento, toda vez que el Ministerio Fiscal solicita la absolución, imputa al acusado un delito de estafa.

Son elementos del delito de estafa: 1) Un engaño precedente o concurrente: 2) engaño que ha de ser bastante, en el sentido de suficiente y proporcional,; 3) la producción de un error esencial en el sujeto pasivo; 4) Un acto de disposición patrimonial; 5) un nexo o relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio sufrido; y 6) El ánimo de lucro.



SEGUNDO .- Apuntar que los hechos que se declaran probados lo son por cuanto no han sido contradichos por las partes sino que en ellos hay conformidad.



TERCERO .- Pues bien aunque el reconocimiento de deuda se hiciera a sabiendas de que iba a carecer de eficacia el mismo no conlleva ningún desplazamiento patrimonial, pues la deuda ya estaba generada y por tanto no hubo previo engaño para generarla, o al menos no se le atribuye por la acusación. En consecuencia no puede hablarse de delito de estafa y procede dictar sentencia absolutoria.



CUARTO .- Procede declarar de oficio las costas procesales y no imponerlas a la acusación pues no puede predicarse la temeridad que ello exige dado el auto de apertura del juicio oral por los mismos hechos que han sido declarados probados.

VISTOS, además de los citados, los artículos 1 , 3 , 6 , 12 , 14 , 19 , 23 , 27 , 29 , 35 , 47 , 49 , 58 , 61 , 63 , 67 , 72 , 78 , 82 , 91 , 103 , 106 , 109 , y 110 del Código Penal y los Artículos 14 , 141 , 142 , 239 al 242, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

Que debemos ABSOLVER y así lo hacemos a Silvio del delito de estafa por el que venía siendo acusado con todos los pronunciamientos favorables y ello con declaración de oficio de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, por medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985 de 1º de Julio.

Así, por esta nuestra Sentencia de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En Albacete, a --- de dos mil dieciséis.

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Ilmo/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo el/la Secretario/a Judicial. Doy fe.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.