Sentencia Penal Nº 328/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 328/2018, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 35/2018 de 14 de Noviembre de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: GÓMEZ FLORES, JESÚS MARÍA

Nº de sentencia: 328/2018

Núm. Cendoj: 10037370022018100318

Núm. Ecli: ES:APCC:2018:823

Núm. Roj: SAP CC 823/2018

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00328/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Teléfono: 927620339
Equipo/usuario: MRM
Modelo: 530550
N.I.G.: 10037 41 2 2017 0005190
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2018
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Bruno , Candido
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ, ANA MARIA COLLADO DIAZ
Abogado/a: D/Dª LAURA MARTIN MANGAS, ANTONIO VALHONDO MIGUEL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
S E N T E N C I A Nº 328 - 2018
ILTMOS. SRES./AS:
PRESIDENTA:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS/AS
D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES
DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ
================================
ROLLO Nº: PA 35/2018
DILIGENCIAS PREVIAS 669/2017

JUZGADO PROCEDENCIA: Instrucción núm. 4 de Cáceres
=================================================
En Cáceres, a catorce de noviembre de dos mil dieciocho.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la
causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA,
contra los inculpados Bruno , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Sanz y
defendido por la Letrada Sra. Martín Mangas y Candido , representado por la Procuradora Sra. Collado Díaz
y defendido por el Letrado Sr. Valhondo Miguel, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero. - Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, del que se estimaba responsables en concepto de autores a los acusados Bruno y Candido , conforme a lo establecido en los arts. 27 y 28 del Código Penal, entendiendo que respecto del acusado Bruno no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y sí respecto de Candido , en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, solicitando que le fueran impuestas las siguientes penas: A Bruno , CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCO MIL (5.000) EUROS, con arresto sustitutorio de TRES MESES en caso de impago, así como la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Candido , la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE CINCO MIL (5.000) EUROS, con arresto sustitutorio de TRES MESES en caso de impago, así como la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En todo caso con expresa imposición de las costas del procedimiento por mitad y comiso de los efectos intervenidos y destrucción de la droga.

Segundo. - Que evacuado el traslado conferido a las defensas de los acusados para calificación, expresaron su disconformidad con los hechos del Ministerio Fiscal, manifestando que al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Tercero. - Que celebrado el correspondiente juicio oral el día 13 de noviembre de 2018, compareció el Ministerio Fiscal, así como los acusados Bruno , asistido por la Letrada Sra. Martín Mangas y Candido , asistido del Letrado Sr. Valhondo Miguel. Que antes de comenzar propiamente la vista pública, y fruto del acuerdo alcanzado con las partes, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en los términos contenidos en el escrito al efecto presentado: La Primera, para añadir lo siguiente: 'El acusado Bruno en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, de larga evolución, y cometió este tráfico de sustancias estupefacientes a causa de su grave adicción. En la actualidad se encuentra sometido a tratamiento de deshabituación. Igualmente, este acusado, en el momento en el que fue detenido, reconoció que la sustancia intervenida era de su propiedad, identificó a la persona que le administraba la sustancia y colaboró con la Policía'. La Cuarta, para recoger que respecto del acusado Bruno concurren las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal y atenuante analógica de confesión y colaboración del art. 21.7 en relación con el art. 21.4 del mismo cuerpo legal; y finalmente, se modificó la Quinta, en el sentido de solicitar que se impusieran a los acusados las siguientes penas: A Bruno , DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS (1.908 €), con arresto sustitutorio de UN MES en caso de impago, así como la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Candido , la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE DOS MIL CIENTO OCHO EUROS (2.108 €) con arresto sustitutorio de UN MES en caso de impago, así como la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Con imposición además de las costas por mitad conforme a lo previsto en el art. 123 del Código Penal, manteniendo el resto del escrito. Por la Sala se informó a los acusados del contenido de la acusación formulada, con sus modificaciones, siendo expresamente advertidos de sus consecuencias, ratificando éstos los términos de la conformidad alcanzada, quedando seguidamente las actuaciones vistas para dictar Sentencia.

Cuarto. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES.

HECHOS PROBADOS Los acusados, Bruno , con antecedentes penales no computables y Candido , condenado ejecutoriamente en virtud de delito de tráfico de sustancias estupefacientes dictada por Tribunal Extranjero de Portugal en virtud de sentencia firme de fecha 24 de octubre de 2013 a una pena privativa de libertad que cumplió en fecha 20/06/17, puestos de común acuerdo y con la finalidad de suministrar la sustancia estupefaciente que adquirieran a terceras personas (con adicción o no al consumo de estas sustancias) a cambio de dinero, concertaron que, al menos desde el mes de noviembre de 2017, el acusado Candido adquiriera sustancias estupefacientes, tales como cocaína, hachís y MDA y la suministrara al también acusado Bruno para a su vez, distribuirla a terceras personas para su consumo.

En virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cáceres se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Candido , sito en la CALLE000 NUM000 . NUM001 de Cáceres, y practicada que fue la misma el día 12/12/17 se le intervinieron VEINTITRES GRAMOS DE COCAINA (23 grs.), SESENTA GRAMOS DE HACHIS (60 grs.), UN GRAMO DE MDA, TRES MÓVILES Y CIENTO NOVENTA EUROS.

En virtud de informe emitido por la Subdelegación del Gobierno, analizada la sustancia estupefaciente, resultó 29.03 gramos de cannabis sativa con riqueza media de THC del 9,91%, 3,69 de resina de cannabis con riqueza media de THC de 16,91%, 56,36 gramos de resina de cannabis con riqueza media de THC de 15,53%, 22,93 gramos de cocaína con riqueza media de 80,68%, 0,91 gramos de MDA con riqueza de 80,4%, 1,82 de cannabis sativa con riqueza de 5,6% y 28,85 gramos de cannabis sativa con riqueza media de 7,94%., sustancia que en el mercado hubiera alcanzado un total de 2.108 euros.

En virtud del correspondiente Auto, emitido por el Juzgado de Instrucción núm. 4 en funciones de Guardia, se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Leopoldo , en el que convivía también Bruno , y una vez practicado se intervinieron CIENTO SESENTA EUROS, dos bolsas conteniendo cocaína, una báscula de precisión con restos de cocaína y una navaja, mechero y bolsa con recortes de plástico para su distribución.

Una vez analizada la sustancia estupefaciente por la Subdelegación del Gobierno, arrojó un resultado de 31,8 gramos de cocaína con una riqueza media de 67,69%, que habría alcanzado en el mercado un valor de 1908 euros. Los móviles intervenidos habían sido utilizados para la venta de la sustancia estupefaciente contactando por este medio con los compradores. El dinero intervenido procede de la venta de sustancias estupefacientes.

El acusado Bruno , en la fecha de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína, de larga evolución, y cometió este tráfico de sustancias estupefacientes a causa de su grave adicción. En la actualidad, se encuentra sometido a tratamiento de deshabituación. Igualmente, este acusado en el momento en el que fue detenido reconoció que la sustancia intervenida era de su propiedad, identificó a la persona que le suministraba la sustancia y colaboró con la Policía.

Fundamentos

Primero. - Cabe la posibilidad de que el acusado pueda manifestar su conformidad con la acusación en los términos previstos para la conformidad en el acto del juicio oral, con anterioridad al inicio de las sesiones de éste, ya sea bien con motivo de la formulación del escrito de defensa ( art. 784.3 Ley de E. Criminal), o incluso suscribiendo partes acusadoras y acusadas nuevo escrito de calificación conjunto que firmarán todos ellos, así como el abogado del acusado. Este escrito podrá presentarse en cualquier momento anterior a la celebración de las sesiones del juicio y deberá observar los requisitos previstos en el art. 787.1 de la misma Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es, solicitando del Juez o Tribunal que se proceda ' a dictar Sentencia de conformidad', no pudiendo referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Con tales presupuestos, si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por las partes, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes del referido precepto, es decir, si se entiende que la calificación es correcta y la pena es procedente, debiendo constar el conocimiento del acusado acerca de las consecuencias de la conformidad prestada.

Reclamadas para los acusados Bruno y Candido , por la acusación pública penas no superiores a las señaladas por el citado precepto, las que aparecen expresamente aceptadas por dichos acusados con pleno conocimiento de su contenido y consecuencias, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes y acorde con las peticiones realizadas por el Ministerio Fiscal, por lo que, acogiendo la calificación finalmente consolidada tras las modificaciones realizadas, siendo los hechos enjuiciados constitutivos de un delito contra la salud pública ( tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, cocaína, incluida en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes O.M. 31 de julio de 1967, actualizada en BOE de 4 de noviembre de 1981), previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, del que se ha considerado responsables en concepto de autores conforme a los arts, 27 y. 28 del mismo cuerpo legal, a los acusados Bruno , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante de drogadicción del art. 21.2 del Código Penal y atenuante analógica de confesión y colaboración del art. 21.7 en relación con el art. 21.4, también del Código Penal, y Candido , en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal, procederá que les sean impuestas las siguientes penas: A Bruno , DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS (1.908 €), con arresto sustitutorio de UN MES en caso de impago, así como la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Candido , la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE DOS MIL CIENTO OCHO EUROS (2.108 €) con arresto sustitutorio de UN MES en caso de impago, así como la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se decretará igualmente el comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos ( arts. 26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262__h6_0001art>127, 128 y 374.1 del Código Penal), a los que se dará el destino legal correspondiente.

En definitiva, la conformidad debe ser aprobada en los términos indicados pues resulta legalmente procedente con arreglo a lo establecido en el art. 787 de la Ley de E. Criminal, ajustándose las penas solicitadas a los tipos delictivos apreciados y apareciendo comprendidas dentro de su marco legal.

Segundo. - Acorde con lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en los autos o sentencias que pongan término a la causa o a cualquiera de sus incidentes debe resolverse sobre el pago de costas procesales; esta resolución podrá consistir, 1º. En declarar las costas de oficio. 2º. En condenar a su pago a los procesados, señalando la parte proporcional que cada uno de ellos deba responder, si fuesen varios. El art. 123 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dispone que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta; las aludidas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionadas en las actuaciones judiciales. Siendo condenatoria la presente resolución es procedente imponer a los acusados las costas de esta instancia, en el modo y forma en que se acuerda en la parte dispositiva de la presente resolución.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Bruno y Candido , como responsables, en concepto de autores conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal, de un delito contra la salud pública ya definido, a las siguientes penas: A Bruno , DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE MIL NOVECIENTOS OCHO EUROS (1.908 €), con arresto sustitutorio de UN MES en caso de impago, así como la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A Candido , la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE DOS MIL CIENTO OCHO EUROS (2.108 €) con arresto sustitutorio de UN MES en caso de impago, así como la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se acuerda igualmente el comiso y destrucción de la droga y efectos intervenidos ( arts. 26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262_rel>26723262__h6_0001art>127, 128 y 374.1 del Código Penal), a los que se dará el destino legal correspondiente.

Las costas de este procedimiento se han de imponer a los acusados, por mitad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal.

Se informa de que esta sentencia es recurrible únicamente por el motivo de no haberse respetado los requisitos o términos de la conformidad prestada; en otro caso, contra esta sentencia no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el siguiente día de su fecha. Certifico.

-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.