Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 328/2019, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 3, Rec 727/2019 de 13 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: JURADO CABRERA, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 328/2019
Núm. Cendoj: 23050370032019100288
Núm. Ecli: ES:APJ:2019:1685
Núm. Roj: SAP J 1685:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 49/2019
ROLLO DE APELACIÓN Nº 727/2019 (144)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 328/19
ILMA SRA. PRESIDENTA
Dª. María Esperanza Pérez Espino
MAGISTRADOS
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
D. Jesús María Passolas Morales
En la Ciudad de Jaén, a trece de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 49/2019 por el delito de Amenazas y delito leve de injurias, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, siendo acusado Estanislao, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Martín Delfa y defendido por el Letrado Sr. Ranea García. Ha sido apelante Eufrasia, representada por el Procurador Sr. Carrasco Mallén y defendida por la Letrada Sra. Herraiz Martínez; parte apelada dicho acusado y el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 49/2019 se dictó, en fecha 15 de julio de 2019 sentencia que contiene los siguientes hechos probados: 'Resulta probado y así se declara expresamente que Eufrasia, presentó denuncia los días 4 y 5 de Abril de 2018, relatando que su ex marido Estanislao, a partir de Noviembre de 2017 le profirió delante de sus hijos expresiones tales como ' te tengo que cortar la cabeza y dársela al Juez para que vea lo puta que eres' no te presentes
por la casa' 'eres una puta te has follado a todo el mundo'.
Los hechos de la denuncia no han quedado acreditados en el acto del Juicio.'.
SEGUNDO.-Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: ' DEBO ABSOLVER Y ABSUELVOal acusado Estanislao, con D. N.I. NUM000 de los delitos por los que había sido acusado en el presente procedimiento, y ello con todos los pronunciamientos favorables.
Con declaración de oficio de las costas causadas.'.
TERCERO.-Contra la misma sentencia por la acusación particular se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado, escrito de impugnación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
CUARTO.-Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 13 de noviembre de 2019.
QUINTO.-Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
SEXTO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero.-La sentencia dictada en la instancia absuelve al acusado Estanislao, de los delitos por los que había sido acusado en el presente procedimiento, y ello con todos los pronunciamientos favorables, declarándose de oficio las costas procesales.
Y contra dicha resolución se interpone por la representación procesal de la denunciante Dª. Eufrasia, el recurso de apelación que aquí nos ocupa, interesando su revocación y se dicte otra condenando al acusado por un delito de amenazas leves del art. 171.4 y un delito de injurias leves del art. 173.4, ambos del Código Penal, conforme a lo interesado en la instancia; recurso que es impugnado por el Ministerio Fiscal, por quien se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.
Por la recurrente se alega como fundamento de su pretensión revocatoria, únicamente que de ninguna manera puede entenderse que los hechos denunciados por la víctima, no han sido acreditados, ya que entiende que en este caso ninguna duda ofrece la veracidad de la declaración prestada por la misma, habiendo presentado denuncia por violencia de género debido a los continuos insultos y amenazas que recibía de su pareja.
La sentencia absolutoria responde según la argumentación expresada en la misma, a que la prueba practicada impide alcanzar un convencimiento indubitado sobre la culpabilidad del acusado, en cuanto la declaración de la víctima, conforme se analiza exhaustivamente en la sentencia, no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para enervar la presunción de inocencia que ampara al acusado, y frente a ello, como ya hemos dicho por la recurrente se solicita se revoque la sentencia y se proceda a condenar al acusado en los términos interesados.
Al respecto, el art. 792.2.1 de la LECRiminal, después de la reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre dispone que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resulte absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiere sido impuesta, por error en la apreciación de las pruebas, en los términos previstos en el tercer párrafo del art. 790.2'.
Por su parte, el propio art. 790.2 citado, establece que: 'cuando la acusación alega error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica o el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.'
Esta modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tiene su antecedente en las numerosas Sentencias del Tribunal Constitucional 1135/2011, de 12 de septiembre; 118/2009, de 18 de mayo, y Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2012, 865/2015, de 14 de enero de 2016, entre otras muchas, que razonaron que del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 de la Constitución Español), deriva la exigencia de que solo el órgano judicial ante el que se practique, con plena contradicción y publicidad, puede valorar las pruebas practicadas, y por tanto, conforme a lo dispuesto en el art. 792 de la LECRiminal citado no es posible un pronunciamiento de condena, como solicita la recurrente en su recurso promovido, sino solamente la declaración en su caso, de nulidad de la sentencia dictada, y en tal caso se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, y la sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa, debiendo de tenerse en cuenta que en el presente caso, ni tan siquiera se solicita la anulación de la sentencia de instancia.
Por otra parte, el juzgador de instancia, realiza un examen detallado de las razón que le llevan a su convicción absolutoria, y en este sentido analiza exhaustivamente la declaración de la denunciante por quien se ratificó en la denuncia formulada, en la que relató que a partir de noviembre de 2017 su ex marido le profirió delante de sus hijos expresiones amenazantes e injuriosas, si bien la denuncia no se interpuso hasta el día 4 y 5 de abril de 2018, así como la declaración del acusado, por quien desde el principio se negaron los hechos, negando que la amenazara ni que la insultase, llegando el juzgador de instancia a la convicción razonada de que la declaración de la denunciante debe valorarse con extrema cautela, atendiendo al tiempo transcurrido hasta que se formula denuncia a la inconcreción en relación a las fechas en que se efectuaron los insultos y amenazas denunciados, a la existencia de relación conflictiva y litigiosa entre ambos, existiendo en trámite un litigio ya que el acusado tiene atribuida la guarda y custodia de los hijos menores y la denunciante tiene interesado la guarda y custodia compartida además los hechos denunciados tiene como único soporte las manifestaciones de la denunciante, en cuanto no existe dato objetivo alguno que la corrobore e incluso los testigos, los propios hermanos de la denunciante manifestaron que nunca presenciaron insultos o amenazas del acusado y que la denunciante tampoco les refirió nada al respecto, y por todo ello, en efecto, el recurso de apelación promovido, no podrá prosperar, ya que la razón de la absolución radica en el respeto a la presunción de inocencia al entender que no concurre una prueba de cargo válida y suficiente para enervar la presunción de no culpabilidad.
Por tanto, no se aprecia en modo alguno el error en la valoración de la prueba que en definitiva invoca la recurrente, debiendo recordar que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración de la prueba realizada por el juzgador a quo sobre la base de las pruebas producidas en el plenario con las garantías de oralidad, publicidad, concentración e inmediación y en uso de las facultades que al efecto le confiere el art. 741 de la LECRiminal, en forma que no aparezca como irracional o ilógica, debe mantenerse en la segunda instancia, porque en definitiva es el único que dispone de inmediación y quien por tanto puede apreciar y valorar en su exacta dimensión las pruebas practicadas a su directa presencia.
Por todo ello, procede confirmar íntegramente la sentencia recurrida, previa desestimación del recurso de apelación interpuesto.
Segundo.-Por aplicación de los artículos 239 y 240.1º de la L. E. Criminal se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos con los citados los artículos 1, 5, 8, 9, 10, 14, 19, 23, 27, 30, 33, 49, 61, 68, 72, 91 y 101 al 109 del Código Penal y los 141, 142, 279, 741, 742 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia con fecha 15 de julio de 2019 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en Diligencias de Procedimiento Abreviado número 49/2019, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que deben preparar mediante escrito que se presentará ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
