Sentencia Penal Nº 328/20...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 328/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 182/2020 de 23 de Junio de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 328/2020

Núm. Cendoj: 28079370172020100304

Núm. Ecli: ES:APM:2020:6256

Núm. Roj: SAP M 6256/2020


Encabezamiento


Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035
Teléfono: 914934564,4443,4430
Fax: 914934563
AS 914934594
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0105746
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 182/2020
Origen:Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid
Procedimiento Abreviado 493/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 17ª
ROLLO DE APELACION Nº RAA 182/2020
Procedimiento Abreviado 493/2017
Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid
MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:
Don José Luis Sánchez Trujillano
Don Manuel Eduardo Regalado Valdés
Don Ignacio U. González Vega
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de
referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 328/2020
En la Villa de Madrid, a 23 de junio de 2020.
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos
Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano y don Manuel Eduardo Regalado Valdés y don Ignacio U.
González Vega ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Leandro

contra la sentencia dictada con fecha 16/12/2019 en Procedimiento Abreviado 493/2017 por el Juzgado de
lo Penal nº 05 de Madrid; intervino como parte apelada D./Dña. MINISTERIO FISCAL .
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no
estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día hoy para deliberación, votación y resolución
del presente recurso de apelación.
El/la Ilustrísimo/a Sr./a. Magistrado/a D./Dña. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO actúa como Ponente y
expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Con fecha 16/12/2019, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 493/2017, del Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados: '' Leandro , mayor de edad y sin antecedentes penales al haber sido notificado de la falta de vigencia de su permiso de conducir por la pérdida de todos los puntos asignados legalmente, sobre las 12:20 horas del día 26 de junio de 2017, conducía el vehículo con matrícula ....RHY por el punto kilométrico 8,600 de la autovía A5, perteneciente al término municipal de Madrid, sin haber recuperado la vigencia de su permiso, al no haber realizado las pruebas reglamentarias, habiendo realizado el curso de sensibilización educación vial en el centro AE de Loeches del 4 al 12 de noviembre de 2016, pero sin haber solicitado en jefatura de tráfico realizar la prueba teórica necesaria para tener nuevo permiso.



SEGUNDO.- La causa ha estado paralizada por causas no imputables al acusado entre el 14 de diciembre de 2017 y el 5 de junio de 2019'.'.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: '...Que debo CONDENAR Y CONDENO a Leandro : A 12 meses de multa con cuota diaria de 9 euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, como responsable de un delito de CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y al pago de costas...'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de D./Dña. Leandro .



TERCERO.- Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS Se asumen y tienen por reproducidos los fijados como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Recurre en apelación la Proc. Sra. Santos Erroz, en la representación procesal que ostenta de Leandro , contra la sentencia de 16 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta villa de Madrid en la causa registrada en el mismo, como Procedimiento Abreviado con el nº 495/2017, que condenó al antes mencionado Leandro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial-por conducción de vehículo de motor careciendo de la licencia correspondiente para ello- concurriendo en el mismo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago, así como al abono de las costas procesales causadas en el procedimiento.

Considera el recurrente, por los motivos que expone-y que, seguidamente, se van a examinar-improcedente la resolución combatida concluyendo, en definitiva, con el siguiente suplico: '...que dicte Sentencia por la que se acuerde: 1º.- La libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

2º.- Subsidiariamente al anterior pedimento, acuerde la reducción de la pena en dos grados, o subsidiariamente en uno, con imposición de trabajos en beneficio de la comunidad por plazo máximo de treinta días, previa conformidad del penado.

3º.- Subsidiariamente, a su vez, al anterior pronunciamiento, en caso de que el penado no aceptase la pena de trabajos de beneficio de la comunidad, solicitamos que se acuerde imponerle una pena de multa con cuota de dos euros al día, no superior a seis meses...'

SEGUNDO.- No ha lugar la estimación del recurso de apelación interpuesto.

Cierto que, en cuanto tal-y ello desde el primer principio porque, ya que se solicitó en el escrito de defensa el argumento de error del art. 14 del Código Penal como razón obstativa para la responsabilidad criminal que se acabó declarando- se hubo de haber hecho, ya se acaba de expresar, la alegación de error por parte de la defensa.

Pero no habría de resultar de recibo la argumentación en la que se apoya el recurso de haberse de acoger el error alegado por tratarse el recurrente de un sujeto de muy escasa formación académica porque tal alegación habría de encontrarse huérfana de prueba sucediendo que no habría de resultar posible trasponer, sin más, las declaraciones prestadas por el ahora recurrente hechas en su momento, en fase de instrucción, al acto del juicio porque, reconocido el extremo de haberse celebrado el acto del juicio en ausencia del recurrente, la única forma que se tenía de acceder a la valoración de la prueba las declaraciones prestadas por el investigado en fase de instrucción hubiera pasado por el hecho de detectarse contradicciones relevantes entre las manifestaciones prestadas en el acto del juicio oral y las anteriores, supuesto que no habría de tener lugar en la presente hipótesis desde el momento en que el acto del juicio se celebró, ya se ha dicho, en ausencia del recurrente.

En cualquier caso, el argumento expresado por el Juez a quo no habría de resultar baladí porque el contenido del f. 41 de la causa habría de acreditar la superación, en cuanto tal, de parte- solo de parte- de los cursos de recuperación del permiso por parte del recurrente pero no de todos ellos porque, supuesta la eficacia del documento en su momento aportado, todavía habría quedado obligado a superar determinado otro ejercicio- cfr. art. 71.2 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial-cuya realización no consta-a lo más a lo que se podría llegar habría de ser al hecho de haber solicitado el recurrente la realización de tales pruebas de aptitud presentando el impreso correspondiente, incluso con posterioridad a la realización de los hechos objeto el procedimiento-.

No consta la recuperación de los puntos mediante la superación del examen correspondiente de modo que no habría de resultar de aplicación la circunstancia que se solicita. Por tal motivo no procede la minoración de la pena que se pide.

En relación con la circunstancia atenuante de reparación del daño, no habría de tener lugar porque el hecho de haber realizado de forma incompleta el recurrente parte de los cursos de recuperación del permiso de conducir no habría de hacer jurídico lo que no lo es porque, cuando menos, existiría la antijuridicidad material en la conducta desarrollada de no haber cumplido el recurrente con todos los trámites administrativos correspondientes a la recuperación de la licencia o permiso que le habilitaban para conducir el coche en el momento en el que fue descubierto.

Y no habría de resultar de recibo, por otro lado, el otro motivo en el que se apoya el recurso desde el momento en el que el criterio del Juez a quo no habría de considerarse errado desde el momento en que no se habría venido a desacreditar el extremo de ser el recurrente propietario de un vehículo, cierto que ya de unos cuantos años, pero no precisamente barato.

Admitido el patrimonio a que se refiere el recurso, no habría de considerarse extraordinaria la cuota a la postre impuesta.

En cualquier caso, no habría de resultar de recibo la individualización de la cuota en la cifra a que se hacer mención de dos euros porque tal hipótesis habría de quedar reservada para situaciones acreditadas de indigencia, que no habría de haber sido el caso.

En las condiciones que se están poniendo de manifiesto, ha de considerarse conforme a Derecho la resolución combatida, cosa que lleva definitivamente, a la desestimación del recurso de apelación interpuesto.



TERCERO.- No procede la imposición de costas en esta alzada en atención a la previsión que se contiene en el artículo 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo declararse de oficio.

Por todo lo expuesto

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D./Dña. Leandro contra la sentencia dictada, con fecha 16/12/2019, en Procedimiento Abreviado 493/2017, del Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid , debemos confirmar, y, en consecuencia, confirmamos, dicha sentencia, sin imposición de las costas de esta instancia, si las hubiere.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponer RECURSO DE CASACIÓN según lo dispuesto en el artículo 847.1 b de la LECrim.

ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.Una vez sea firme la presente resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañando testimonio de esta sentencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.