Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 328/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 548/2020 de 23 de Noviembre de 2020
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2020
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MARIA PILAR LAHOZ ZAMARRO
Nº de sentencia: 328/2020
Núm. Cendoj: 50297370062020100258
Núm. Ecli: ES:APZ:2020:1434
Núm. Roj: SAP Z 1434/2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000328/2020
En Zaragoza, a 23 de noviembre del 2020.
La Ilma. Sra. Dª. MARÍA PILAR LAHOZ ZAMARRO, Magistrada de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de
Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio sobre Delitos Leves nº 1850/2019 procedente del Juzgado
de Instrucción nº 11 de ZARAGOZA, Rollo nº 548/2020 seguido por delito de lesiones por imprudencia, siendo
apelante Dª. Sofía , representada y asistida por el Letrado D. RICARDO ESTEBAN PORRAS DEL CAMPO y
siendo partes apeladas: D. Primitivo y FÉNIX DIRECTO, representados por el Procurador D. MANUEL TURMO
CODERQUE y asistidos por la Letrada Dº MARTA TEIXEIRA GIL y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia de fecha 3-7-2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Primitivo como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones por imprudencia a la pena de MULTA DE TRES MESES con cuota diaria de TRES EUROS, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago por insolvencia y a que pague a Sofía la cuantía de 15.650,63 euros, más intereses legales, de cuyo pago responde directa y solidariamente la entidad FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. devengando dicha indemnización respecto de la mentada Compañía aseguradora los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta el día 21-2-2020 respecto del importe de 14.599,33 euros, y devengando respecto de dicha Compañía los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro respecto de la cuantía restante, de 1051,30 euros desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.
Se imputa al pago del principal de la mentada indemnización la cuantía consignada, de 14.599,33 euros, elevando a definitiva su entrega a la perjudicada.
Y que debo condenar y condeno a Primitivo a pagar a la entidad MAPFRE la cuantía de 1.198 euros, más intereses legales, de cuyo pago responde directa y solidariamente la entidad FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Todo ello con imposición al penado de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO .- La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'ÚNICO: Sobre las 9:50 horas del día 12 de Junio de 2019 circulaba por el carril derecho del Paseo Isabel La Católica de Zaragoza en sentido a la Plaza Toulouse el vehículo matrícula ....-HBX conducido por su titular, Primitivo , y a la altura del Hospital Miguel Servet, al hallarse en la correspondiente parada un autobús urbano, se detuvo tras el mismo, y posteriormente efectuó maniobra de incorporación al carril izquierdo para adelantarlo, si bien, al incorporarse al mismo sin prestar la debida atención interceptó la trayectoria del ciclomotor matrícula X....QFH , que circulaba por dicho carril izquierdo, conducido por su titular, Sofía , quien efectuó un frenazo para evitar la colisión y perdió el control sobre el ciclomotor, a consecuencia de lo cual cayó al suelo y sufrió lesiones consistentes en fractura de cabeza de radio izquierdo no desplazada, contusión/esguince de muñeca derecha, erosiones en rodilla, tobillo y pie izquierdos y en dedos de las manos y cervicalgia, que precisaron tratamiento facultativo para su curación y tardaron 223 días en curar con perjuicio moderado y quedándole como secuelas algia cervical y codo doloroso izquierdo valoradas en dos puntos y perjuicio estético ligero valorado en un punto.
El vehículo matrícula ....-HBX estaba asegurado por FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. al producirse el siniestro, y el ciclomotor matrícula X....QFH estaba asegurado por la Compañía MAPFRE, a quien se ocasionaron gastos médicos a consecuencia del accidente por importe de 1.198 euros.
FÉNIX DIRECTO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. consignó en este Juzgado la cuantía de 14.599,33 euros en fecha 21 de febrero de 2020, que fue entregada a cuenta a la perudicada, Sofía .'
TERCERO. - Por Dª Sofía se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia en cuanto a la responsabilidad civil fijada, alegando que se había incurrido en errónea interpretación y aplicación del art 143.2 del Texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, con una errónea interpretación de la prueba practicada, y error en la apreciación de la prueba al no haberse reconocido indemnización por los gastos de fisioterapia.
Admitido el recurso en ambos efectos, se dieron los traslados prevenidos en la ley, informando la representación procesal de D. Primitivo y Fénix Directo en el sentido de impugnar el recurso, solicitando la confirmación de la sentencia y la imposición de las costas a la recurrente.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y SE AÑADE: Además de los gastos médicos a cargo de Mapfre referidos, Sofía recibió 6 sesiones de fisioterapia en el centro Xansara como consecuencia del accidente sufrido, lo que le supuso un gasto por dichas sesiones de 193 euros.
Fundamentos
PRIMERO .- Se impugna la sentencia de instancia únicamente en lo relativo a la responsabilidad civil, estimando que la indemnización por lucro cesante debe ser mayor y que igualmente debe ser indemnizado el gasto de Dª Sofía por seis sesiones de fisioterapia que le fueron dadas en el centro Xansara y que pagó ella.
En relación con el primer concepto, la sentencia reconoce solamente un lucro cesante en los meses de agosto, septiembre y noviembre de 2019, señalando que sólo se aportaron nóminas de esos tres meses de 2018 y lo justifica en que no se aportó el contrato de trabajo ni la declaración de IRPF de 2018 que pudiera acreditar distinta expectativa de percepción salarial durante los restantes meses en que duró la situación de incapacidad temporal, ni tampoco acreditó los ingresos medios de los tres años anteriores al accidente.
La Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor regula en el art 143 el lucro cesante por lesiones temporales, señalando en su apartado primero que consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado. El apartado segundo se refiere a la pérdida de ingresos netos variables, disponiendo que se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior. En el caso de autos el magistrado estimó como lucro cesante la diferencia de ingresos netos derivados del trabajo personal de la lesionada que quedaba acreditado con la comparación de las nóminas presentadas, estimando que sólo se había acreditado en forma esa diferencia de percepciones. Aunque el párrafo segundo no es aplicable porque se refiere a ingresos netos variables y la recurrente señala que sus percepciones no son variables, lo cierto es que no aportó la totalidad de las nóminas del año anterior al accidente que hubieran podido determinar con total certeza la pérdida de emolumentos, sin que se estime proceda hacer una extrapolación basada solamente en su manifestación cuando expresamente la otra parte requería que aportara las nóminas concretas del año anterior a la fecha del accidente para poder calcular exactamente el pretendido lucro cesante. Hubiera sido fácil para la acusación aportar todas las nóminas o alguna documental acreditativa de los ingresos netos que efectivamente había tenido. No habiéndolo aportado, la apreciación de la sentencia de que no acreditó la distinta expectativa de percepción salarial se estima correcta y debe confirmarse.
En cuanto a los gastos de fisioterapia, entre las indemnizaciones por lesiones temporales que estipula la Ley, los gastos de asistencia sanitaria que son resarcibles están recogidos en el art 141, señalando que se resarcen los gastos de asistencia sanitaria y el importe de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y productos de apoyo para la autonomía personal que por prescripción facultativa necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela, siempre que se justifiquen debidamente y sean médicamente razonables en atención a la lesión sufrida y a sus circunstancias. La sentencia pone de manifiesto que fueron impugnados por la parte denunciada y que, aunque las facturas están datadas dentro del período de curación, no consta prescripción facultativa y no se especifica la zona del cuerpo para la que fue aplicada la fisioterapia, concluyendo que no se ha acreditado la relación de causalidad del citado gasto con el accidente objeto de esta causa. Entiendo que en este punto sí debe ser estimado el recurso.
El tratamiento se siguió durante el período de baja, que finalizó el 20 de enero de 2020 a tenor del informe forense. De la documental forense resulta que Sofía había seguido tratamiento rehabilitador con 46 sesiones finalizadas el 17 de septiembre, siendo dada de alta por traumatólogo y rehabilitación en dicha fecha (informe forense de 18-9-2019), pero que pese a ello siguió de baja laboral y reanudó posteriormente tratamiento fisioterápico pautado por el traumatólogo de la compañía de seguros (informe forense de 16-12-2019). En el ínterin entre esos dos tratamientos de rehabilitación es cuando acudió a un centro de fisioterapia por su cuenta, generándose las facturas que reclama. Constando en el informe forense de 17 de octubre 'se considera que se beneficiaría con tratamiento fisioterápico adecuado y/o infiltración en tendinitis codo izquierdo', se trata de una pauta de tratamiento indicada por una facultativa médica, la médico forense, debiendo resaltarse que cuando fue nuevamente vista la lesionada por el traumatólogo de la compañía de seguros le pautó tratamiento fisioterápico, luego hay una continuidad en el tratamiento que la recurrente había iniciado en centro particular.
La relación de causalidad entre las sesiones recibidas en el centro Xanara y el accidente de tráfico está acreditada con la valoración forense, no sólo la que aparece en los informes de estado sino en el informe de sanidad, en el que expresamente contempla las 6 sesiones en centro Xanara como parte del tratamiento rehabilitador precisado por Sofía para la estabilización de las lesiones sufridas en el accidente de tráfico (46 sesiones en centro médico Mapfre Salud, 6 sesiones en centro Xanara y 23 sesiones en centro 'Para tu salud').
Ello supone que debe ser resarcida en 193 euros por esos gastos de asistencia sanitaria.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso ex. arts. 109 C. Penal y 239 y 240 L.E.Cr.
VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Sofía contra la sentencia de 3-7-2020 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 11 de Zaragoza del que este rollo dimana, revoco la misma solamente en el sentido de incrementar la indemnización fijada a favor de Dª. Sofía en la cantidad de 193 euros, confirmando el resto de los pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta apelación.Frente a la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario de clase alguna.
Con testimonio de la presente sentencia, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, se pronuncia, manda y firma.
La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.
