Última revisión
29/09/2006
Sentencia Penal Nº 329/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 292/2006 de 29 de Septiembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Septiembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 329/2006
Núm. Cendoj: 15030370012006100139
Núm. Ecli: ES:AP C:2006:1981
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00329/2006
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RP 0000292 /2006
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000564 /2003
N U M E R O 329
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ E IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 29 de Septiembre de 2006.
En el recurso de apelación penal número 564/3 de J.O. procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, sobre robo con fuerza, entre partes de la una como apelante Juan Pedro , representado por la Procuradora Sra. Pérez-Cepeda Vila y defendido por el Letrado Sr. Cruz Campos, como apelado Manuel , representado por el Procurador Sr. PERREAO DE PINNINCK Y ZALBA y defendido por el Letrado Sr. Molezun Moso-Vera, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de A Coruña, con fecha 7 de Abril de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Juan Pedro y a a Manuel como autores criminalmente responsables de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, concurriendo en Juan Pedro la atenuante analógica de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE NUEVE MESES, concurriendo en Manuel las atenuantes de dilaciones indebidas y arrepentimiento espontáneo y la agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como al abono de las costas de este juicio por iguales mitades partes.
Para el cumplimiento de las penas que se imponen, se abonarán a los condenados todo el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa.".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación:
"ÚNICO.- Sobre las 14'30 horas del día 28 de noviembre de 2001, Juan Pedro , nacido el 28/12/1979, y Manuel nacido el 23/5/1979, se dirigieron a bordo del vehículo del primero, un Opel Kadett matrícula EP-....-E , a las instalaciones de la empresa "Suministros Curros, S.L." ubicada en la calle Monte Patelo nº 12, lugar de As Rañás, dentro del término judicial de A Coruña, con la intención de hacerse con la chatarra que pudiesen hallar dentro del recinto en el que se ubica la nave industrial. Una vez en el lugar, después de subir un muro de más de 2 metros de altura, abrieron desde el interior la puerta metálica que da acceso al establecimiento e introdujeron el automóvil, en cuyo maletero guardaron la chatarra. Al verse sorprendidos por el propietario del negocio, Lorenzo , devolvieron toda la chatarra que habían cargado, huyendo del lugar. A través de la matrícula del vehículo, Juan Pedro fue detenido, presentándose en la comisaría de forma voluntaria Manuel , quien manifestó cómo habían sucedido los hechos. Juan Pedro fue condenado como autor de un delito de robo con violencia o intimidación y otro de agresión sexual por la sentencia de fecha 24-9-1997, firme el 24-11-1997 , a sendas penas de 10 meses y 1 año y 8 meses de prisión, respectivamente. Por su parte, Manuel fue condenado por la sentencia de 5-3-1999, firme el 10-5-1999 , como autor de un delito de robo, con la agravante de reincidencia, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión.-
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto por Juan Pedro , alega error en la valoración de la prueba practicada en el juicio oral, en la consideración de que el escalamiento que fundamenta la condena por el delito de robo con fuerza en las cosas no existió, limitándose el ahora recurrente a entrar en el recinto amurallado por una puerta que se encontraba abierta, siendo los hechos enjuiciados, en consecuencia, constitutivos de hurto y no de robo.-
Cierto es que el apelante sostuvo esa tesis durante el juicio, pero cierto es también que si la puerta del recinto estaba abierta no se comprende porqué el coacusado declaró que "se subieron" (los dos, ha de entenderse) al muro. Pero, aunque fuere desde ahí arriba desde donde cogieron la chatarra, como también se nos dice en vano esfuerzo defensivo, el hecho es igualmente constitutivo de robo porque hay empleo de "energía criminal" suficiente para el vencimiento de la defensa puesta por el dueño con el fin de evitar el expolio de sus pertenencias (no otra cosa que trepar o ascender es escalar -STS 362/2000 de 10 de marz o).-
El recurso no puede ser aceptado
SEGUNDO.- No debe hacerse mención a las costas de la alzada.-
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de esta ciudad debemos confirmarla, sin hacer mención a las costas de la alzada.-
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

