Última revisión
27/11/2006
Sentencia Penal Nº 329/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 287/2006 de 27 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 329/2006
Núm. Cendoj: 28079370152006100568
Núm. Ecli: ES:APM:2006:14762
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMOQUINTA
MADRID
RP: 287/06
J.O: 173/06
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE MADRID
SENTENCIA Nº
MAGISTRADOS:
Alberto JORGE BARREIRO
Maria del Pilar OLIVAN LACASTA (PONENTE)
Carlos MARTIN MEIZOSO
En Madrid, a 27 de noviembre de 2006
Vista en segunda instancia ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial el Procedimiento nº 173/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid seguida de oficio por un delito de robo contra el acusado Isidro venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 14-6-06. Han sido partes en la sustanciación del recurso el Ministerio Fiscal, y dicho acusado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid con fecha 14-6-06 se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen: "Probado y así se declara que sobre las 14 horas del día 6 de abril de 2006, el acusado Isidro , mayor de edad y cuyos antecedentes penales con constan, entró en la pastelería Gómez Folgado sita en la calle Marceliano Santa María de esta capital y una vez dentro , a la vez que pedía unos bollos a la empleada, se agachó para mirar en su mochila, entrando en ese momento en el establecimiento la clienta Carla con 10 euros en la mano, y dirigiéndose a ella el acusado exhibiendo duna navaja, la empujó quitándole el billete de 10 euros y causándole un pequeño hematoma con erosión en la uña del segundo dedo de la mano derecha, que curó tras una primera asistencia médica en tres días. A continuación el acusado se dirigió hacia la empleada Constanza y diciéndole "esto es un atraco, quiero dinero" le pinchó ligeramente con la navaja en el antebrazo izquierdo produciéndole una erosión puntiforme de la que curó tras la primera asistencia médica también en tres días, acto seguido, aprovechando la confusión, Carla salió del establecimiento y requirió el auxilio de personas que se encontraban en el bar contiguo quienes se dirigieron a la pastelería, procediendo a la detención del acusado en el lugar, siendo recuperado el dinero sustraído. El acusado, toxicómano de larga duración en tratamiento con metadona, en el momento de cometer estos hechos tenía seriamente alteradas sus facultades volitivas por encontrarse bajo el síndrome de abstinencia". Y cuyo "FALLO" dice: "Que debo condenar y condeno a Isidro , como autor penalmente responsable de un delito intentado de robo con violencia y uso de arma, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de drogadicción a la pena de diez meses y quince días de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de la tercera parte de las costas causadas. Absuelvo a dicho acusado de las dos faltas de maltrato de obra de las que venía siendo acusado declarando de oficio las dos terceras partes de las costas causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Ministerio Fiscal se interpuso el recurso de apelación que autoriza el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , alegando indebida aplicación de los arts. 109 y 116 del C.P .
TERCERO.- Admitido el recurso se efectuaron los oportunos traslados.
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto.
El Ministerio Fiscal al finalizar el juicio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, por lo que definitivamente acusó de un delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa y dos faltas previstas en el art. 617.2º del C.P ., interesando, en vía de responsabilidad civil que se indemnizara a cada uno de los perjudicados en 180 euros por las lesiones.
En la sentencia se acuerda la libre absolución de las dos faltas de malos tratos mencionadas (art. 617.2º ) con apoyo en que las dos perjudicadas resultaron lesionadas (según el escrito de acusación tardaron en curar 3 días) por lo que en principio los hechos deberían haberse subsumido en sendas faltas de lesiones del art. 617.1º del que no habían sido acusadas. Asimismo, en el Fundamento de Derecho Cuarto se razona que no procedía fijar indemnización alguna por las lesiones, dado que se había acordado la absolución por las faltas de malos tratos de obra.
Así las cosas, el Ministerio Fiscal no recurre la decisión de absolución por dichas faltas, y tan solo pretende que se indemnice a las perjudicadas, de acuerdo con los arts. 109 y 116 del C.P . y con apoyo en que al acusado se le ha condenado por un delito de robo con intimidación y uso de armas en grado de tentativa, y por tanto, según el recurrente, debe responder también civilmente "puesto que del hecho se han derivado unos daños objetivados en las lesiones sufridas por ambas víctimas."
Sin embargo, tal tesis no se comparte.
Las lesiones causadas a las víctimas no son consecuencia del delito de robo con intimidación o violencia y uso de armas.
Los daños o perjuicios derivados del hecho o conducta subsumible en el mencionado ilícito de robo, son los derivados del apoderamiento de las cosas muebles ajenas a las que se alude en el art. 237 del C.P . y no puede hacerse extensivo a las lesiones porque constituyen un ilícito distinto, es decir, son dos hechos distintos, que determinan dos ilícitos en concurso real.
La tesis del Ministerio Fiscal, era de aplicación el C.P. 1973 para los delitos complejos contemplados en el art. 501 y que se sancionaba de forma conjunta dentro de los delitos de robo con violencia, los atentados contra la propiedad y contra la vida, integridad física, libertad sexual y libertad deambulatoria.
Por tanto, resulta inviable la pretensión del Ministerio Fiscal. Como venimos razonando, nos hallamos ante dos acciones subsumibles en dos ilícitos diferentes, y en consecuencia solo si se condenara penalmente por los delitos dolosos de lesiones se podría exigir la responsabilidad civil derivada de tales hechos.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de fecha 14-6-06, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid , y se confirma íntegramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de lo Penal nº 3 de Madrid con testimonio de lo acordado.
