Última revisión
29/11/2007
Sentencia Penal Nº 329/2007, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 130/2007 de 29 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: FELIZ Y MARTINEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 329/2007
Núm. Cendoj: 11012370032007100204
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA Nº 369/07.
PRESIDENTE:
D. MANUEL BLANCO AGUILAR
MAGISTRADOS:
D.MANUEL ESTRELLA RUIZ
Dª INMACULADA MONTESINOS PIDAL
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CÁDIZ
PA 119/07.
DIMANANTE DE LAS DP: 309/05
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANLÚCAR DE BDA.
ROLLO DE SALA Nº 130/07.
En la Ciudad de Cádiz, a veintinueve de noviembre de 2007.
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Doroteo , parte apelada el MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D INMACULADA MONTESINOS PIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, con fecha 21 de junio de 2007, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Doroteo , como autor de un delito de abandono de familia, a pena de 4 meses de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y costas.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal a los autos y se notificará a las partes con la prevención de no ser firme por caber contra ella recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz en término de DIEZ DÍAS a partir de la notificación definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone la defensa de Doroteo recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz que lo condenó como autor de un delito de abandono de familia alegando que la sentencia incurre en el error fundamental de señalar que en el preacuerdo suscrito entre la denunciante y el acusado relativo a la liquidación de la sociedad de gananciales, se recoge que a la fecha del acuerdo sobre la liquidación de la sociedad de gananciales Doroteo "debería" estar al corriente en el pago de las cantidades que por alimentos le corresponden, cuando dicho acuerdo dice "deberá" lo cual es relevante pues se pactó que debía estar al día en el momento en que se firme la liquidación, pero no en ningún momento anterior.
El acusado tanto en fase de instrucción como en el acto del juicio ha reconocido que no pagaba la pensión del hijo menor no por problemas de dinero sino porque había pactado con su esposa que dicha pensión no le sería exigible hasta que se liquidara la sociedad de gananciales, aportando en acreditación del tal pacto el preacuerdo antes citado. Con independencia de que dicho pacto no sería válido dado el carácter no renunciable ni compensable de la pensión de alimentos, de la lectura de dicho acuerdo privado no se desprende que se hubiera pactado que la pensión no fuera exigible hasta el momento de liquidación de la sociedad de gananciales y que en consecuencia pudiera existir error de prohibición. Es irrelevante al respecto, pese a la insistencia del apelante, que en el pacto se use el tiempo verbal futuro "deberá" o bien el condicional "debería" como posiblemente por error mecanográfico se refleja en la sentencia pues que se acuerde que a la fecha de la liquidación de la sociedad de gananciales deba estarse al corriente en el pago de la pensión no implica pacto alguno relativo a un momento anterior, porque ni así consta expresamente en el acuerdo ni de una interpretación sistemática del mismo ello se desprende, sino únicamente que debe estar al corriente cuando se firme el acuerdo liquidación.
En consecuencia ha de desestimarse el recurso.
SEGUNDO .- Procede por lo tanto la confirmación de la Sentencia apelada, lo que debe comportar la imposición al apelante de las costas causadas en esta instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Doroteo contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, de fecha 21 de junio de 2007 , confirmando íntegramente la misma, con expresa condena en costas respecto a esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de
esta Sentencia para su ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
