Sentencia Penal Nº 329/20...yo de 2007

Última revisión
04/05/2007

Sentencia Penal Nº 329/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 255/2007 de 04 de Mayo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Mayo de 2007

Tribunal: AP - Girona

Ponente: JAEN VALLEJO, MANUEL MARIA

Nº de sentencia: 329/2007

Núm. Cendoj: 17079370032007100382

Núm. Ecli: ES:APGI:2007:958

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, sobre delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobediencia a la autoridad. Por la testifical de los Agentes, se confirma que el acusado conducía su vehículo estando bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Le fue dado el alto por la patrulla, la cual, a la vista de su estado etílico, le requirió para someterse a las pruebas reglamentarias para determinar su grado de impregnación alcohólica, a todo lo que el acusado se negó, pese a ser informado de incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 255/2007

Diligencias urgentes núm. 93/2006

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 329/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Dña. CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA

En Girona a cuatro de mayo de dos mil siete.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 22-2-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Girona, en las diligencias urgentes núm. 93/2006, seguido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido parte recurrente Roberto , representado por la procuradora Dña. Angels Vila Reyner, y parte recurrida el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

Antecedentes

PRIMERO: En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Roberto como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privacion de libertad, por cada dos cuotas no satisfechas; y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, por tiempo de 1 año y 1 día; y como autor de un delito de desobediencia grave, a la pena de 6 meses de prisión; con imposición de costas, al acusado.".

SEGUNDO: El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por la representación legal de Roberto , contra la Sentencia de fecha 22-2-2007 , con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO: Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO: Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación procesal del recurrente basa el primer motivo de su recurso en un error en la valoración de la prueba, sosteniendo, en cuanto al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que no ha quedado suficientemente acreditado que el acusado condujera bajo los efectos del alcohol, "lo cual debía traducirse en una conducción anómala", y en cuanto al delito de desobediencia añade que "tampoco ha quedado suficientemente acreditado".

El motivo ha de ser desestimado.

a) En cuanto al delito del art. 379 CP (conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas), el juzgador ha podido contar con prueba suficiente de cargo que le ha permitido concluir afirmando, al contrario de lo que sostiene el recurrente, la concurrencia del elemento del tipo penal consistente en la conducción de un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

En efecto, aparte del hecho mismo reconocido por el acusado de que había ingerido previamente bebidas alcohólicas, en el juicio oral declaró el Mosso d'Esquadra núm. NUM000 , que participó en la detención y firmó el acta de sintomatología obrante en las actuaciones, ratificando en aquel acto cómo fueron advertidos por una patrulla de seguridad ciudadana, que había observado cómo el vehículo que conducía el acusado hacía maniobras extrañas, y que su velocidad era excesivamente lenta. Lo anterior fue corroborado en el mismo acto por el Mosso d'Esquadra núm. NUM001 , quien afirmó que una vez se acercaron al acusado pudieron observar, entre otros síntomas, un olor a alcohol muy intenso, que le costaba a aquél mantener la verticalidad, sin que prácticamente se entendiera lo que decía, y que verbalmente estuvo muy agresivo.

El órgano a quo, pues, ha podido concluir afirmando el elemento cuya concurrencia niega el recurrente, la influencia del alcohol en la conducción, a través de un conjunto de elementos probatorios, cuya valoración realiza razonadamente en la Sentencia aquí impugnada.

b) Lo mismo puede afirmarse respecto al delito de desobediencia, pues uno y otro agente han afirmado en el juicio que el acusado se negó a seguir intentando la realización de la prueba de alcoholemia, advirtiéndole incluso de las consecuencias penales que ello le podría acarrear.

Por tanto, verificada la existencia de prueba de cargo suficiente, es evidente la falta de fundamento de la queja articulada por el recurrente, no verificándose el denunciado error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO. El segundo motivo de apelación interpuesto lo basa la recurrente en la aplicación indebida de los arts. 379 y 380 CP , porque su comportamiento "no ha supuesto una puesta en peligro de la seguridad del tráfico" y porque no ha tenido voluntad de menoscabar la autoridad policial, añadiendo que si se hallaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, debió tenerse en cuenta la atenuante del art. 21.1ª CP e imponérsele una pena inferior.

El motivo debe desestimarse.

En primer lugar, porque la conducta afirmada en los hechos probados consistente en presentar el acusado en el momento de la conducción de un vehículo a motor síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, consecuencia de la prueba practicada en el juicio oral, aspecto al que ya nos hemos referido en el fundamento jurídico anterior, implica el peligro abstracto para los potenciales bienes jurídicos que pudieran verse afectados, pertenecientes a los demás intervinientes en el tráfico automotor, lo que supone a su vez un indudable riesgo contra la seguridad del tráfico, que el legislador quiere salvaguardar, adelantando precisamente la protección penal a aquel momento.

Y en cuanto a la falta de voluntad de menoscabar la autoridad policial, baste oponer que el tipo penal por el que ha sido condenado, contenido en el art. 380 CP , consiste, lisa y llanamente, en negarse a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, con conocimiento de lo que se hace, y los hechos probados dejan claro que al acusado, cuando conducía, le fue dado el alto por una patrulla de los Mossos d'Esquadra, la cual, a la vista de su estado etílico, le requirió para someterse a las pruebas reglamentarias para determinar su grado de impregnación alcohólica, mediante un etilómetro autorizado, "a todo lo que el acusado se negó en rotundo pese a ser informado de que con ello podía incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad". La correspondencia, pues, entre lo previsto en la norma contenida en el art. 380 CP y los anteriores hechos probados no ofrece duda alguna.

Por último, el Magistrado Juez, en su sentencia, no ha olvidado apreciar la atenuante de embriaguez en el delito de desobediencia, imponiendo incluso la pena mínima posible, esto es, seis meses de prisión (art. 556 CP ), no existiendo razón alguna que permita apreciar una eximente incompleta, como parece pretender, aunque sin argumento alguno, el recurrente.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales y principios citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Roberto , representado por el procurador Dª Mª Angels Vila Reyner, contra la sentencia dictada en fecha 22-2-2007 por el Juzgado de lo Penal nº 4 de lo Penal , en las diligencias urgentes núm. 93/2006, de la que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS la resolución recurrida en todos sus pronunciamientos, con declaración de oficio de las costas de la alzada.

Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. MANUEL JAÉN VALLEJO, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha, a presencia de mi, la Secretaria, de lo que doy fe.

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