Última revisión
07/04/2008
Sentencia Penal Nº 329/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 49/2008 de 07 de Abril de 2008
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 329/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfal 49/08 H
Procedimiento Juicio de Faltas núm. 1196/07
Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1196/2007, Rollo de Apelación núm. Apfal 49/08 H, sobre falta de vejaciones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante el Guardia Urbano de Barcelona núm. NUM000, asistido por el Letrado D. César Pérez Tormo, y en calidad de apelado D. Felix.
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 14 de febrero de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1196/2007 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciado, por providencia de fecha 27 de febrero de 2008 , se tuvo por interpuesto el recurso presentado, y darse traslado del mismo a las demás partes para que en un plazo de 10 días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión, así lo verificó el denunciante, oponiéndose al mismo, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiendo tenido entrada en esta Sección el día 26 de marzo de 2008 , y seguidamente dado traslado al Magistrado designado para formar el Tribunal unipersonal en fecha 01 de los corrientes.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfal 49/08 H
Procedimiento Juicio de Faltas núm. 1196/07
Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona
En la ciudad de Barcelona, a siete de abril de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1196/2007, Rollo de Apelación núm. Apfal 49/08 H, sobre falta de vejaciones, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona, habiendo sido partes en calidad de apelante el Guardia Urbano de Barcelona núm. NUM000, asistido por el Letrado D. César Pérez Tormo, y en calidad de apelado D. Felix.
PRIMERO. En fecha 14 de febrero de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1196/2007 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia por el referenciado denunciado, por providencia de fecha 27 de febrero de 2008 , se tuvo por interpuesto el recurso presentado, y darse traslado del mismo a las demás partes para que en un plazo de 10 días presentaran los correspondientes escritos de impugnación o adhesión, así lo verificó el denunciante, oponiéndose al mismo, remitiéndose los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, habiendo tenido entrada en esta Sección el día 26 de marzo de 2008 , y seguidamente dado traslado al Magistrado designado para formar el Tribunal unipersonal en fecha 01 de los corrientes.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el agente de la Guardia Urbana núm. NUM000, contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1196/07 , debo revocar y revoco la misma en el sentido de que procede ABSOLVER Y ABSUELVO al citado agente de la Guardia Urbana núm. NUM000 de la falta de vejaciones leves del artículo 620.2 del Código Penal por la que venía denunciado en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada y las de instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el agente de la Guardia Urbana núm. NUM000, contra la sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 1196/07 , debo revocar y revoco la misma en el sentido de que procede ABSOLVER Y ABSUELVO al citado agente de la Guardia Urbana núm. NUM000 de la falta de vejaciones leves del artículo 620.2 del Código Penal por la que venía denunciado en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada y las de instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

