Última revisión
21/04/2008
Sentencia Penal Nº 329/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 83/2005 de 21 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 329/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 83/2005
Diligencias Previas 3558/2003 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En Barcelona, a 21 de abril del año 2008.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 83/2005, dimanante de las Diligencias Previas nº 3558/03 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona por los delitos de estafa, falsedad en documento privado y apropiación indebida contra Diego, con d.n.i. NUM000, nacido en Barcelona el día 11-04-1955, hijo de Carlos y Mª Teresa y domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002-NUM002 de esta ciudad, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Lorente Parés y defendido por el Letrado Mario Huerga Alvarez, y contra Carlos Miguel, con d.n.i. NUM003, nacido en L'Hospitalet de Llobregat el día 16-11-67, hijo de Rafael y Tomasa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Oliva Baste y defendido por el Letrado D. José Martín Fernández. Actuando el Ministerio Fiscal en defensa de la acción pública y como acusación particular la mercantil "DILO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L." representado por la Procuradora Dª. Mónica Ratia Martínez y defendido por el letrado D.Alejandro Ribó Bonet. Siendo Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 16 de abril de 2008, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.
SEGUNDO.- Abierto el turno de cuestiones previas, por la defensa del Sr. Diego se planteó la falta de legitimación activa de la acusación particular respecto del delito de estafa, excepción a la que se adhirió la defensa del Sr. Carlos Miguel y se opusieron las acusaciones, siendo resuelta en el acto por la Sala en el sentido de desestimarla en los términos que se describen en el acta.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las provisionales calificando finalmente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el 390.1-1º y 2º C.P . y un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 249 CP , considerando a ambos acusados como coautores, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para cada uno de ellos la pena de 1 año de prisión por el delito de falsedad y la de 1 año y 6 meses de prisión por el de apropiación indebida. Así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena en ambos casos. En concepto de responsabilidad civil solicitó que ambos acusados indemnicen solidariamente a "DILO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L." la cantidad de 3.000 euros más los intereses legales correspondientes.
Por su parte la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de delito de estafa del art. 248, 249 y 250.7 CP y otro de falsedad en documento mercantil del 392 en relación con el 390 CP, considerando a Diego autor de ambos y a Carlos Miguel exclusivamente del de estafa; solicitando para el primero la imposición de pena de 3 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 10 euros por la estafa y de prisión de 2 años y multa de 5 meses a razón de 10 euros diarios por el de falsedad. En cuanto a Carlos Miguel, solicitó idéntica pena por el delito de estafa. En concepto de responsabilidad civil solicitó que ambos acusados indemnicen a la mercantil antes citada la cantidad de 3.000 euros más los intereses legales correspondientes. En el trámite de conclusiones definitivas añadió como alternativa a la calificación de estafa la de apropiación indebida del art. 252 CP con idéntica petición de pena y responsabilidad.
CUARTO.- Por las defensas de ambos acusados se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución en ambos casos.
QUINTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 83/2005
Diligencias Previas 3558/2003 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
En Barcelona, a 21 de abril del año 2008.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 83/2005, dimanante de las Diligencias Previas nº 3558/03 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Barcelona por los delitos de estafa, falsedad en documento privado y apropiación indebida contra Diego, con d.n.i. NUM000, nacido en Barcelona el día 11-04-1955, hijo de Carlos y Mª Teresa y domiciliado en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002-NUM002 de esta ciudad, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfonso Lorente Parés y defendido por el Letrado Mario Huerga Alvarez, y contra Carlos Miguel, con d.n.i. NUM003, nacido en L'Hospitalet de Llobregat el día 16-11-67, hijo de Rafael y Tomasa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Oliva Baste y defendido por el Letrado D. José Martín Fernández. Actuando el Ministerio Fiscal en defensa de la acción pública y como acusación particular la mercantil "DILO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L." representado por la Procuradora Dª. Mónica Ratia Martínez y defendido por el letrado D.Alejandro Ribó Bonet. Siendo Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Barcelona; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 16 de abril de 2008, que se llevó a cabo con asistencia de todas las partes, quedando visto para sentencia.
SEGUNDO.- Abierto el turno de cuestiones previas, por la defensa del Sr. Diego se planteó la falta de legitimación activa de la acusación particular respecto del delito de estafa, excepción a la que se adhirió la defensa del Sr. Carlos Miguel y se opusieron las acusaciones, siendo resuelta en el acto por la Sala en el sentido de desestimarla en los términos que se describen en el acta.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas que no fueron renunciadas, en trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las provisionales calificando finalmente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento privado del art. 395 en relación con el 390.1-1º y 2º C.P . y un delito de apropiación indebida de los arts. 252 y 249 CP , considerando a ambos acusados como coautores, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para cada uno de ellos la pena de 1 año de prisión por el delito de falsedad y la de 1 año y 6 meses de prisión por el de apropiación indebida. Así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena en ambos casos. En concepto de responsabilidad civil solicitó que ambos acusados indemnicen solidariamente a "DILO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L." la cantidad de 3.000 euros más los intereses legales correspondientes.
Por su parte la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de delito de estafa del art. 248, 249 y 250.7 CP y otro de falsedad en documento mercantil del 392 en relación con el 390 CP, considerando a Diego autor de ambos y a Carlos Miguel exclusivamente del de estafa; solicitando para el primero la imposición de pena de 3 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 10 euros por la estafa y de prisión de 2 años y multa de 5 meses a razón de 10 euros diarios por el de falsedad. En cuanto a Carlos Miguel, solicitó idéntica pena por el delito de estafa. En concepto de responsabilidad civil solicitó que ambos acusados indemnicen a la mercantil antes citada la cantidad de 3.000 euros más los intereses legales correspondientes. En el trámite de conclusiones definitivas añadió como alternativa a la calificación de estafa la de apropiación indebida del art. 252 CP con idéntica petición de pena y responsabilidad.
CUARTO.- Por las defensas de ambos acusados se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución en ambos casos.
QUINTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS con todos los pronunciamientos favorables a Diego y a Carlos Miguel de la totalidad de los cargos que les venían siendo imputados en la presente causa, declarando de oficio las costas de este juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
Fallo
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS con todos los pronunciamientos favorables a Diego y a Carlos Miguel de la totalidad de los cargos que les venían siendo imputados en la presente causa, declarando de oficio las costas de este juicio.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
