Última revisión
05/05/2009
Sentencia Penal Nº 329/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 26/2008 de 05 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 329/2009
Núm. Cendoj: 08019370062009100278
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Sumario 26/08
Juzgado de Instrucción nº 2 de l' Hospitalet de Llobregat (Barcelona)
SENTENCIA
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª Mª Dolores Balibrea Pérez
En Barcelona, a cinco de mayo de dos mil nueve
Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Sumario nº 26/2008, seguidas por delito homicidio intentado y tenencia de armas prohibidas, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de l' Hospitalet de Llobregat Barcelona), contra:
1.- Benigno , nacido en República Dominicana, en 5-3-87, hijo de Gregorio y Ana Orquídea sin antecedentes penales, de solvencia ignorada, en prisión por esta causa desde 8/5/07, con domicilio en Barcelona, en CALLE000 nº NUM000 , representado por la procuradora Elisa Rodés Casas, y defendido por el abogado Kilian Callado Muñoz;
2.- Florian , nacional del Ecuador, con nº pasaporte NUM001 , nacido en 23-1-88, hijo de Juan Carlos y Olga, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde 4-11-07, de solvencia ignorada, con domicilio en Esplugues de Llobregat (Barcelona), en CALLE001 , nº NUM002 , NUM003 , NUM003 , representado por la procuradora Mª Teresa Yagüe Gómez-Reino, y defendido por la abogada Doña María Victoria Sánchez Goñi.
3.- Segundo , natural de Ecuador, sin antecedentes penales, con tarjeta residencia NUM004 , nacido en 8-8-79, hijo de Juan y Flor, con domicilio en l' Hospitalet de Llobregat, en AVENIDA000 , nº NUM005 , NUM006 , NUM007 , en libertad por esta causa, del solvencia ignorada, representado por la procuradora Carmen Martínez de Sas y defendido por la abogada Doña Carmen Santisteban Sibila.
Siendo parte acusadora el Ministerio y Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de L'Hospitalet de Llobregat; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 27-4-09 .
Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, del art. 138, 139.1 y 16.1 del CP y un delito de tenencia de armas prohibidas, del art. 563 del CP . Respondía en concepto de autores del delito de tentativa de asesinato los tres acusados, Benigno , Florian y Segundo , para los que solicitó pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de un delito de tenencia de armas prohibidas, del art. 563 del CP , del que resultaba autor Benigno , para el que se solicitó la pena de un año de prisión.
Asimismo se solicitó que los tres acusados tuviesen la prohibición de acercarse, a distancia inferior a mil metros, a Ángel Daniel , a su trabajo o a cualquier lugar en que se encuentre, y ello durante un periodo de tres años.
Tercero.- Por la defensa de los acusados se calificaron los hechos de igual modo que la calificación definitiva del Ministerio fiscal, a la que se adhirieron.
Hechos
Los procesados Benigno mayor de edad y sin antecedentes penales, Segundo mayor de edad y sin antecedentes penales y Florian , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 7 de Mayo de 2007 sobre las 21:00 h. actuando de común acuerdo tras plan concebido y repartiéndose los papeles, se dirigieron a la Avenida Gregorio Marañen de la localidad de L'Hospitalet de LLobregat, en compañía de una cuarta persona que no ha sido identificada, donde se encontraba Ángel Daniel , con el cual los procesados habían tenido una discusión previa el día interior.
mientras Florian permanecía en el coche para asegurar la huida, los otros tres acometieron por la espalda a Ángel Daniel , actuando de forma súbita y sin que éste se diera cuenta; Benigno , que portaba un cuchillo, le asestó diversas puñaladas en zona lumbar y abdominal; Florian , provisto de un bate de béisbol, le golpeó por todo el cuerpo. Finalmente todos huyeron con el coche conducido por Segundo .
A consecuencia de estos hechos Ángel Daniel , sufrió heridas incisas en pared abdominal anterior y lateral izquierda y herida inciso en la pared lateral izquierda del dorso izquierdo, con contusiones en región costal derecha, brazo derecho y región cervical, ante la cual se decidió ingreso hospitalario, las cuales requirieron para su sanidad de ingreso hospitalario con sutura quirúrgica de las heridas en zona lumbar y tórax, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 60 días, 2 de los cuales estuvo ingresado en un centro hospitalario.
A este le quedaron como secuelas diversas cicatrices en hemiabdomenen izquierdo de 1.2 x 0.7 cm, cicatriz suturada en cara media de tercio distal de 7 cm, cicatriz en zona costal y también cicatriz en región cervical y codo izquierdo.
En el momento de la detención del procesado Benigno , se le encontró un su poder una arma de fuego larga calibrada para disparar cartuchos, a la cual se le había recortado los cañones y la culata.
Fundamentos
Primero.- Las declaraciones de los acusados respondiendo al interrogatorio formulado por el Ministerio Fiscal fueron de admisión de los hechos contenidos en el relato acusatorio. Por otra parte, las lesiones, tratamiento médico precisado para su curación, lugar y órganos que alcanzaron, están acreditados por los informes médicos y forenses que obran en la causa y no fueron impugnados por las partes.
El caso, sobre la base de la admisión de los acusados de los hechos objetivos y de la voluntad que animaba su acción, no ofrece duda que nos encontramos ante un delito contra la vida.
Al margen de la admisión de los acusados que su voluntad era la de matar a la víctima, las armas utilizadas - cuchillo y bate de béisbol - son idóneos para producir la muerte cuando se asestan golpes, con el cuchillo en zona lumbar y abdominal - parte del cuerpo humano en la que se ubican órganos vitales y vasos sanguíneos cuya ruptura provocaría sin duda la muerte, lo que no podía ser desconocido por los agresores. Y por lo que atañe a los golpes con el bate de béisbol, dirigidos a todas las partes del cuerpo, la evidencia del ánimo es patente, más cuando alguna de las lesiones contusas que dejaron cicatriz se sitúan en zona cervical.
Por otra parte, la acción dirigida a terminar con la vida de la víctima se realizó de manera alevosa, pues los medios utilizados - contundentes y aptos para matar con relativa rapidez o impedir cualquier defensa por su contundencia - iban asociados a un modo de actuar sorpresivo, mientras la víctima no esperaba el ataque, llegando por su espalda. Sin duda todo ello refleja la tendencia a asegurar la ejecución e impedir la defensa, lo que configura la alevosía.
Es por todo ello que los hechos han de ser calificados conforme a la calificación acusatoria definitiva, como constitutivos de un delito de asesinato, en grado de tentativa, de arts. 138, 139.1 y 16.1 del CP.
También el relato fáctico describe la posesión de arma de fuego en que se han hecho manipulaciones como el recorte del cañón.
El acusado Benigno reconoció esa posesión y la misma, dada la naturaleza de arma reglamentada - escopeta de caza -en la que se ha hecho una modificación sustancial, - Reglamento de armas 137/1993) y sin duda en ella se distingue entre armas prohibidas (art. 4.1 .a) a) que son las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación - como se ha evidenciado mediante la pericia documentada que no ha sido impugnada.
Así estos hechos constituyen un delito consumado de tenencia de armas prohibidas del art. 563 del CP .
Segundo.- Del delito de tenencia de armas prohibidas es autor el acusado Benigno , que de manera directa y material realizó los actos que lo integran.
Del delito de asesinato son coautores todos los acusados, pues realizaron el hecho tras concierto y con reparto de papeles.
La teoría más aceptada sobre la autoría se sustenta en el dominio funcional del hecho, que en este caso de coautoria ha de apreciarse en la aportación que cada uno de los partícipes hace al hecho delictivo. No se trata solamente de que todos hubieran ideado o aceptado el plan y que se repartan los papeles, sino también apreciar si los diversos aportes suponen dominio funcional del hecho. Nada cabe objetar, por su obviedad, a los golpes propinados por dos de los acusados - Benigno y Florian - pues son golpes dirigidos directa y materialmente a la producción del resultado, pero igual calificación merece el aporte de Segundo , que tras el concierto les condujo al lugar, les esperó mientras golpeaban y les facilitó la huida. Puede afirmarse así que gozaba del dominio funcional del hecho.
Es por ello que resulta de aplicación a la integridad de los acusados el art. 28 del CP .
Tercero.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Cuarto.- Las penas a imponer, a la vista de la adhesión prestada por las defensas, conformidad de los acusados y que la solicitada por el Ministerio Fiscal se sitúa en grados inferiores, siendo, en términos relativos, plenamente beneficiosa para los acusados, procede su imposición en los términos solicitados.
Quinto.- Procede, dentro de los límites solicitados por el Ministerio Fiscal, condenar a los responsable criminales del delito de asesinato intentado al pago de la indemnización de 1800 euros, por las lesiones sufridas por la víctima. De tal cantidad responderán los tres acusados por partes iguales y solidariamente entre sí.
Sexto.- Es de imponer a los acusados, las costas del juicio, imponiéndose a Benigno cuatro sextas partes de las costas, y una sexta parte a cada uno de los otros acusados Florian y Segundo .
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR a:
Benigno , como autor de un delito de asesinato intentado, a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con prohibición de acercarse, a distancia inferior a mil metros, a Ángel Daniel , a su trabajo o a cualquier lugar en que se encuentre, y ello durante un periodo de tres años.
Asimismo, se condena a Benigno , como autor de un delito de tenencia de armas prohibidas, del art. 563 del CP , a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo.
Florian , como autor de un delito de asesinato intentado, a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con prohibición de acercarse, a distancia inferior a mil metros, a Ángel Daniel , a su trabajo o a cualquier lugar en que se encuentre, y ello durante un periodo de tres años.
Segundo , como autor de un delito de asesinato intentado, a la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con prohibición de acercarse, a distancia inferior a mil metros, a Ángel Daniel , a su trabajo o a cualquier lugar en que se encuentre, y ello durante un periodo de tres años.
Todos ellos, por partes iguales y solidariamente entre si, indemnizarán a Ángel Daniel en 1800 euros.
Es de imponer a Benigno cuatro sextas partes de las costas, y una sexta parte a cada uno de los otros acusados Florian y Segundo .
Se decreta el comiso del arma intervenida, a la que se dará destino legal.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

