Sentencia Penal Nº 329/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 329/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 270/2011 de 07 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 329/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100677


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 270/11

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 243/2011

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE MADRID

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 329/11

En Madrid a 7 de noviembre de 2011.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 270/11; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 1 de Madrid con el nº 243/11 de Juicio de Faltas; han intervenido, como apelante Rita y como apelado Bernarda y AXA SEGUROS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid se dictó con fecha 19 de Mayo de 2011 sentencia en la que se declara probado lo siguiente: " Apreciando e conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: a las 15 horas y cuarenta y cinco minutos aproximadamente del día 29 de octubre de 2.010 Rita , cuyas restantes circunstancias personales figuran en la causa, viajaba por la autovía A-6 en dirección a Madrid, al volante de su turismo Peugeot-406 con matrícula D-....-DK , seguida por Bernarda -igualmente circunstanciada -, que lo hacía a los mandos del Renault-Scenic .... GCM , cuyo riesgo circulatorio cubría la compañía de seguros Axa; ya al producirse una retención a la altura del kilómetro 14,800, se detuvo, siendo golpeado su vehículo por detrás, al ser alcanzado por el dirigido por la segunda las automovilistas citadas, resultando Rita con una contractura en la región cervical, de la que fue atendida en el servicio de urgencia del Hospital La Paz de esta población, invirtiendo 30 días en su restablecimiento, tiempo en el que no estuvo impedida para dedicarse a sus tareas normales, quedándole un síndrome postraumático cervical de carácter leve".

.

El fallo dice: " Debo absolver a la denunciada Bernarda , de la falta de lesiones por imprudencia leve origen de la causa, con reserva de acciones civiles al denunciante-perjudicada Rita , y declaración de las costas de oficio. Una vez firme esta resolución, insértese el original en el libro de sentencias, dejando en los autos testimonio literal".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rita y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante solicita la revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de Instrucción y que en su lugar se dicte otra condenatoria en los términos solicitados en el juicio oral.

Según la doctrina del Tribunal Constitucional sobre los límites de la revisión probatoria de las sentencias absolutorias dictadas en la primera instancia, sólo podrá dejarse sin efecto la apreciación de las pruebas personales practicadas en la instancia, cuando el razonamiento probatorio del juzgador vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva por resultar absurdo, irracional o arbitrario. Circunstancias que no se producen en el presente caso en modo alguno; la parte apelante no aporta en su escrito elemento alguno que permita deducir lo contrario, simplemente señala que la denunciada debe ser condenada como autora de una falta del art. 621.3 del Código Penal .

Por lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Rita frente a la sentencia de fecha 19-05-11dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 243-11 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.

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