Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 329/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Tribunal Jurado, Rec 1/2011 de 12 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA
Nº de sentencia: 329/2011
Núm. Cendoj: 28079381002011100020
Encabezamiento
ROLLO JURADO 1/2011
TRIBUNAL DEL JURADO 2/2010
JDO. INSTR. Nº 34 MADRID
SENTENCIA NUM: 329
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID SECCIÓN TERCERA
Ilmo. Sr. Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado.
D. Juan Pelayo García Llamas
En Madrid a 12 de julio de 2011
VISTA, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, seguida de oficio por delito de amenazas condicionales contra Jaime con D.N.I. NUM000 , mayor de edad, nacido el 10 de abril de 1968, hijo de Gabriel y de María, natural de Leganés ( Madrid) y vecino de Huesca, calle DIRECCION000 nº NUM001 ático, de estado civil casado, de ignorada profesión y solvencia, sin antecedentes penales, y en libertad por la presente causa de la que no consta que haya estado privado.
Han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra.Dª Silvia López Ubieto; y el acusado citado representado por el Procurador don José Luis Torrijos León y defendido por la Letrada doña Ana Isabel Ferreiro Figueroa.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, en el Procedimiento de la Ley del Jurado 2/2010 , se acordó por auto de 4 de febrero de 2011 la apertura de juicio oral contra Jaime en concepto de acusado y previa determinación de los hechos justiciables a tenor de los escritos de acusación y defensa presentados, disponiéndose la deducción de testimonios y el emplazamiento de las partes.
Turnado el testimonio a esta Sección Tercera, registrándose como rollo de sala 1/2011 del Tribunal del Jurado y designado Magistrado Presidente, por providencia de 24 de marzo se acordó la devolución del testimonio, por ser íntegro de las actuaciones, así como recabar testimonio de los emplazamientos y resolución sobre la acusación particular.
Remitido el oportuno testimonio, con inclusión de los emplazamientos y renuncia del perjudicado a ejercer la acusación particular, por auto de 17 de mayo se establecieron los hechos justiciables, se efectuó declaración sobre la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló para el comienzo de la celebración del juicio oral el día 11 de julio, previa celebración del sorteo para la designación de candidatos a Jurados.
SEGUNDO .- El mismo día 11 de julio, antes del inicio de la constitución del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal junto con la defensa del acusado y el propio Jaime solicitaron la celebración de vista a los efectos de dictarse sentencia de conformidad con arreglo al escrito de acusación que se formularía en dicho trámite.
Acordada la celebración de la vista interesada, el Ministerio Fiscal, modificando parcialmente su escrito de calificación, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de amenazas condicionales del artículo 169.1º del Código Penal , inciso segundo y párrafo segundo, reputando como responsable en concepto de autor a Jaime , concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación, artículos 21.6 y 21.5 del Código Penal , interesando las penas de prisión de nueve meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, pago de costas y a indemnizar a Sixto en dos mil euros.
La defensa de Jaime , en el trámite previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal manifestó su conformidad con las nuevas conclusiones del Ministerio Fiscal, no estimando necesaria la continuación del juicio, y oído el acusado que expresó igualmente su conformidad sobre las responsabilidades pedidas y el conocimiento de sus consecuencias, se declararon las actuaciones conclusas para sentencia de conformidad.
Hechos
Se declara probado por conformidad de las partes:
El acusado Jaime , cuyas circunstancias personales ya constan, con el fin de atemorizar y obtener un beneficio patrimonial, el día 25 de enero de 2006, a las 11.28 horas efectuó una llamada al teléfono móvil de Sixto en la que le decía: "¡escucha atentamente, te llamamos para que si no quieres que le pase nada a tu familia y a tu hija, nos tienes que pagar el impuesto revolucionario!" concretando que la cantidad que debía entregar era de diez mil euros.
A las 10.45 horas del día 26 de enero Jaime realizó otra llamada a Sixto en la que le comunicaba los detalles de la entrega del dinero, que debía hacerse en el cementerio de La Almudena, en Madrid. Establecido un dispositivo policial en el lugar indicado fue detenido Jaime sin que llegara a lograr su propósito.
Por los hechos expuestos se incoaron diligencias previas el día 26 de enero de 2006 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcobendas que, el 7 de julio de 2008 planteo cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial, resuelta por la Sección Séptima por auto de 22 de diciembre de 2008 en el sentido de declarar la competencia del Juzgado de Instrucción 34 de Madrid, sin que hasta el 30 de abril de 2010 se procediese a incoar la causa.
Jaime en declaraciones prestadas el día 27 de enero de 2006, en comisaría y en sede judicial, manifestó su arrepentimiento, y el día 5 de mayo de 2011 manifestó por escrito su arrepentimiento y voluntad de reparar el daño.
Fundamentos
PRIMERO .- Aun cuando la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado , no contempla otra conformidad que la prevista en su artículo 50 como causa de disolución del jurado pero una vez celebrado el juicio oral, y por consiguiente realizados los trámites antecedentes- constitución del jurado, alegaciones previas y práctica de la prueba- razones de economía procesal llevan a la admisión de una conformidad previa a la constitución del jurado por la vía de la aplicación analógica de lo dispuesto en la L.E.Cr. para el procedimiento abreviado, en el que se inspira el artículo citado de la Ley reguladora del Jurado.
Concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en redacción dada por las Leyes 38/2002, de 24 de octubre , y 13/2009, de 3 de noviembre, procede dictar sentencia de estricta conformidad toda vez que los hechos aceptados por las partes son constitutivos de delito, la calificación es correcta así como las penas atendiendo a la calificación y circunstancias atenuantes apreciadas.
SEGUNDO .- Que toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños y perjuicios, comprendiendo los daños morales a cuya indemnización se extiende igualmente la conformidad.
Que las costas vienen impuestas por la Ley a toda persona responsable criminalmente de un delito o falta, artículo 123 del Código Penal .
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debo condenar y condeno a Jaime como responsable en concepto de autor de un delito de amenazas condicionales, concurriendo las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación, a la pena de prisión de nueve meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y pago de costas procesales.
Por vía de responsabilidad civil Jaime indemnizará a Sixto en dos mil euros
Así por esta Sentencia, contra la que las partes podrán interpone en el plazo de diez días, desde la última notificación, recurso de apelación para ante la Sala Penal-Civil del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado D. Juan Pelayo García Llamas.

