Sentencia Penal Nº 329/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 329/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 446/2012 de 26 de Noviembre de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 26 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 329/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100660

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

PALMA DE MALLORCA

APELACIÓN PENAL

ROLLO NÚM. 446/12

AUTOS NUM. 132/12

Juzgado de lo Penal 2 Ibiza

SENTENCIA 329/12

=======================

Presidente

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados

Juan Jiménez Vidal

Mónica de la Serna de Pedro =======================

Palma de Mallorca, 26 de noviembre de 2012.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado 132/12, procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, rollo de esta Sala núm. 446/12, incoadas por un delito de conducción sin licencia, al haberse interpuesto recursos de apelación contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012 , por la Procuradora Sra. Buenaventura Coca, en nombre y representación del acusado Luis Carlos , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 20 de noviembre del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha prevista para la misma y señalada por motivos de organización interna para el próximo día 19 de junio de 2013, expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. En fecha 24 de septiembre de 2012 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia en virtud de la cual condenaba al acusado Luis Carlos como autor responsable de un delito de conducción sin licencia y le impuso la pena de 12 meses multa, con una cuota diaria de 5 euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas y pago de costas procesales.

SEGUNDO. Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento y del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, sin que hubiera formulado alegaciones, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .


Fundamentos

PRIMERO.- Se alza la defensa del acusado Luis Carlos contra la sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de un delito de contra la seguridad del tráfico por no estar en posesión de permiso o licencia para conducir por no haberla obtenido nunca.

La parte apelante en su recurso explica que su representado fue citado al acto del juicio de forma telefónica y por ello se confundió y no pudo asistir a dicho acto y eso le imposibilitó aportar y proponer como prueba a practicar en el plenario su licencia de conducir, solicitando que ahora dicha prueba pueda ser incorporada a la apelación y valorada por esta Sala a la hora de revisar la condena que expresa la combatida.

En verdad lo que se afirma por la parte apelante es que ha existido infracción de normas de procedimiento y que dicha infracción ha lesionado el derecho a la defensa del recurrente al no haber podido aportar una determinada diligencia de prueba que pretende hacer valer ahora en sede de apelación.

A este respecto, no hay duda que la citación del acusado fue irregular y aunque la misma llegó a conocimiento del recurrente, ya que éste lo hubo admitido, en la medida en que no le fue entregada cédula de citación ( Art.167 de la Lecrim ), tal y como resulta exigible, expresiva del día y hora que iba a tener lugar el acto del plenario, aparece factible y hemos de admitir esa posibilidad, de que esa omisión haya provocado y facilitado el error del acusado y dado pie a que éste se hubiera confundido o equivocado de fecha generando con ello indefensión, ya que además de no haberle dado la oportunidad de haber sido oído en su descargo, se le impidió aportar una prueba documental esencial para su defensa, como es su permiso de conducir, la cual si diéramos por válida la citación realizada por conducto telefónico no podría ser admitida como tal en esta alzada al no concurrir ninguno de lo supuestos expresamente previstos en el artículo 790.3 de la Lecrim , en los que se admite la posibilidad de proponer y practicar prueba en segunda instancia.

Por ello, la solución que cabe ante el recurso interpuesto, dirigido a obtener la revocación de la sentencia de instancia, previa admisión como prueba de la licencia de conducir aportada por el acusado en comparecencia posterior al juicio, no puede ser la práctica de la prueba ahora solicitada, sino la de acordar la nulidad de la sentencia y del juicio antecedente a ella, a fin de que el acusado sea citado regularmente en debida forma y consecuentemente se le permita proponer y aportar la prueba que no pudo presentar a consecuencia de su irregular citación.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado Luis Carlos , contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza y recaída en la causa PA 132/12, procede declara la nulidad de la misma y del juicio antecedente celebrado, a fin de que éste se vuelva a llevar a cabo con citación en forma del acusado, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndoles saber que es Firme y que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones y juzgando definitivamente la causa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido leída en audiencia pública por el magistrado ponente que la firma, y acto seguido se libran los despachos para su notificación en forma a todas las partes. Doy fe.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.