Última revisión
Sentencia Penal Nº 329/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 36/2014 de 15 de Abril de 2014
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 329/2014
Núm. Cendoj: 08019370022014100302
Voces
Localización permanente
Grado de tentativa
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. de Instrucción nº 2 de Cornellá de Llobregat. J. Faltas rápido nº 4/14
Rollo de Apelación nº 36/14-MK
SENTENCIA Nº 329
Ilmo Sr Magistrado
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a quince de abril de dos mil catorce.
En nombre de S.M. el Rey, , constituida en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas rápido nº 4/2014 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cornellá de Llobregat, seguido por falta de hurto, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Dª Carina , asistida por el Letrado D. Carlos Luis Calvet Calatrava, y en calidad de apelado, el M. Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 16 de enero de 2014 y por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cornellá de Llobregat, se dictó sentencia en los autos de juicio de faltas rápido nº 4/14 , cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ciñó el recurso articulado contra la sentencia de instancia a denunciar la infracción del ordenamiento jurídico ya que atendido que el hecho se perpetró en grado de tentativa, al escaso valor de que la acusada Sr Carina trató de sustraer y a su más que deficitaria situación económica, debió haberse optado por la pena de localización permanente en lugar de la de multa y caso de estarse a ésta la cuota diaria debió fijarse en el mínimo legal de dos euros.
SEGUNDO.- El recurso carece del mínimo fundamento. De entrada ha de indicarse que es más que cuestionable que la pena de localización permanente sea menos grave que la de multa. En cualquier caso la Juzgadora de instancia optó por una pena legal y además la impuso en su mínima extensión temporal, siendo igualmente mínima la cuota diaria de cinco euros de multa atendida la extensión total que permite recorrer el
art
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por Dª Carina , asistida por el Letrado D. Carlos Luis Calvet Calatrava, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cornellá de Llobregat en los autos de Juicio de Faltas rápido nº 4/14, debo confirmar y confirmo la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Así por nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por el Magistrado que la ha dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe.
cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
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