Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 329/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 169/2014 de 30 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 329/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100495
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1376
Núm. Roj: SAP MU 1376/2014
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00329/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo: N54550
N.I.G.: 30016 43 2 2013 0046425
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000169 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000720 /2013
RECURRENTE: Felicidad
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº 329
En Cartagena, a treinta de Septiembre de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de
Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 169/2014, dimanante del Juicio de Faltas Número*, tramitado con arreglo a las normas del
Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Juzgado de Instrucción Número 2 de Cartagena por una falta de Lesiones, en el que han sido partes como
denunciante Felicidad , y como denunciado Joaquín , asistido de Letrada Sra. Dª. Lorena Pérez Ortíz .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 2 de Cartagena, con fecha 29/04/2014, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: 'Convocada las partes a juicio de Faltas por lesiones, el mismo tuvo lugar el día señalado sin que nadie formulara acusación, sin que compareciera la parte denunciante. El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral no formuló acusación.'
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: 'ABSUELVO a Joaquín , con declaración de las costas de oficio'.
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Dª. Felicidad , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art.
976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió al denunciado de la Falta de Lesiones por la que había sido denunciado, por falta de acusación, al no haber comparecido la denunciante ni haber formulado acusación el Ministerio Fiscal. Se formula recurso de apelación por la denunciante, solicitando la nulidad de la sentencia y del juicio a fin de poder comparecer.
Por la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO .- Se alega por la apelante en su recurso que se debe anular la sentencia y el Juicio de Faltas, ya que su no comparecencia se debió a un error, ya que se trasladó desde Badajoz donde vive hasta Cartagena para la celebración del Juicio que era a las 11'50 horas, pero que ella se dirigió por error a la planta séptima donde estuvo esperando y cuando se enteró donde se celebraba la vista en la planta segunda a las 12'05 horas, el juicio ya se había celebrado y dictado sentencia absolutoria.
El recurso debe ser desestimado por cuanto no existe motivo de nulidad, pues no se denuncia ningún defecto procesal que haya producido indefensión a la apelante, ya que la indefensión ha sido causada por ella misma, pues así tiene dicho el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 23/05/2005, número 128/2005 (EDJ 2005/71086) alegada en el escrito de impugnación del recurso, de que si es cierto que los órganos judiciales deben de vigilar la escrupulosa constitución de la relación procesal, no cabe hablar de indefensión cuando los efectos dañosos se hayan producido, no por una incorrecta actuación del órgano, sino que ésta sea achacable a la propia negligencia de la parte ( SSTC 128/1998 o 150/2000 citadas en dicha Sentencia), señalando igualmente la citada sentencia que es preciso que exista una verificación de la conducta causante de la indefensión. Por lo que constando en las actuaciones la citación en forma, que no niega la apelante, y siendo que la incomparecencia a juicio lo fue únicamente por su propia causa, no cabe declarar la nulidad del juicio.
Y no existiendo motivos de fondo contra la sentencia apelada se debe de confirmar la misma.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que Desestimando el recurso de apelación formulado por Felicidad , contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cartagena, DEBO DE CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma, declarando las costas de oficio.No tifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
