Última revisión
13/01/2015
Sentencia Penal Nº 329/2014, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 277/2014 de 31 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Tenerife
Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX
Nº de sentencia: 329/2014
Núm. Cendoj: 38038370052014100359
Núm. Ecli: ES:APTF:2014:1906
Núm. Roj: SAP TF 1906/2014
Encabezamiento
SENTENCIA
Presidente
D./Dª. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2014.
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 277/2014
de la causa número 292/11 seguida por los trámites del Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción nº 4
de S/C. de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Alberto , representado por la
Procuradora Dª. Mª. Gloria Oramas Reyes y defendido por el Letrado D./Dña. Fernando Sanz de la Mota y
de la otra como apelado D./Dña. Baldomero , representado por la Procuradora Dª. Mª. Del Pilar Fernández
de Misa Cabrera y defendido por el Letrado D./Dña. Mª. Luz Vera Morales; y ejercitando la acción pública el
Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D./Dña. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 1/12/11 se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Alberto de la falta de amenazas que se le imputaba.
Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alberto como autor responsable criminalmente, de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código penal , a la pena de multa de 20 días a razón de 6 euros/día, a una indemnización a favor de Cristobal en la cantidad que resulte acreditado en ejecución de sentencia por los daños en el vehículo y al pago de las costas procesales.
En caso de impago de la multa, Alberto quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de restricción de libertad vía localización permanente por cada dos cuotas no satisfechas, tal y como lo establece el artº 53 del Código Penal .
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la ley para el mismo.'
SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: 'ÚNICO: Queda probado y así se declara que el día 2 de abril de 2011 Baldomero se encontraba en la zona de aparcamientos de La playa La Nea, en Radazul, esperando su turno para aparcar, cuando observa como un vehículo hace el amago de aparcar en la plaza que le correspondía a él -tras haber esperado su turno-, y en dicho momento decidió meter su vehículo, no dando opción al otro conductor a maniobrar. Cuando el otro coche pasa a su altura, el conductor del mismo, Alberto , le llamó subnormal y ante esto Baldomero le manifestó que llevaba media hora esperando para aparcar. En ese momento Baldomero observó como Alberto consiguió aparcar unos metros más arriba; y cuando se dirigía el denunciante junto con su novia hacia la playa, el denunciado les alcanzó y le llamó subnormal y gilipollas, y el denunciante le contestó. Una vez que dejan de insultarse, gracias a que la novia de Baldomero medió en la situación para que no se generara una pelea, la pareja se dirige a la playa, permaneciendo en ella tranquilamente una media hora. Una vez transcurridos unos 30 minutos Baldomero observa como Alberto , quien también había bajado a la playa (a otra zona) está subiendo a los aparcamientos y se queda merodeando, con una actitud sospechosa, por donde está aparcado el coche que conducía el denunciante -Ford Escora, de color azul, con defensa delantera blanca y una puerta de color gris, con matrícula FL-....-FL -, ante lo cual Baldomero decide ir a la zona de los aparcamientos y esconderse unos cuantos metros más abajo, tras otro vehículo que estaba estacionado en la misma línea, y en ese momento pudo ver como Alberto le rayaba el lateral derecho de su vehículo usando una llave de coche. Ante esto el denunciante subió apresuradamente hacia donde estaba su coche y le dijo al denunciado que había visto como rasguñaba su coche, como le solicitó el seguro, ante lo que el denunciado le contestó que él no había hecho nada a su coche. Mientras el denunciante esperaba a que llegaran los agentes de la autoridad -a los que había llamado su novia por instrucciones de él- observa como nuevamente se aproxima a la zona el denunciado junto con otro hombre, aparentemente en actitud hostil, ante lo cual el denunciante sacó un martillo que tenía en su vehículo como arma para defenderse en caso de que le fueran a agredir, no obstante en cuanto comprobó que el acompañante del denunciado no tenía intenciones de agredirlo ni mostraba actitud agresiva, éste guardo el martillo nuevamente en el vehículo. Pasados unos minutos se personaron los agentes de La Guardia Civil y procedieron a la identificación de los allí presentes así como a informarles de la forma en que podían proceder.
Los daños causados en el vehículo han sido tasados y su arreglo asciende a 177,50 euros.'
TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación de D./Doña Alberto , admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso.
Fundamentos
Primero.- Conforme expresa el artículo 131-2 del Código Penal , las faltas prescriben a los seis meses.Con respecto al cómputo de este plazo, establece el artículo 132.1 que se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible. El número dos del mismo precepto señala que la prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando a correr de nuevo el término de la prescripción desde que se paralice el procedimiento o se termine sin condena. Este plazo, el correspondiente a la prescripción del delito, rige durante la tramitación de la causa hasta la firmeza de la sentencia, por supuesto también en la segunda instancia del juicio, en todas sus fases. A partir de la firmeza del pronunciamiento de condena, en su caso, se aplican los plazos para la prescripción de las penas.
Segundo.- En el caso analizado, se celebró el juicio de faltas y se dicta sentencia el día 1 de diciembre de 2011. Con posterioridad, el día 23 de noviembre de 2012, se declara la firmeza de la sentencia que contenía un pronunciamiento de condena. El día 24 de mayo de 2013 se acuerda declarar la nulidad del auto de firmeza y se resuelve notificar la sentencia a la parte que fue condenada en primera instancia. Aun cuando pudiera defenderse que los actos producidos en actuaciones que posteriormente se declaran nulos pueden producir efecto interruptivo de la prescipción, lo cierto es que en el presente caso, cuando se dicta al auto posteriormente declarado nulo, han transcurrido más de once meses sin actividad procesal interruptiva de la prescripción, que debe ser la correspondiente a la infracción de la falta, no de su pena puesto que la sentencia ni es firme, ni ha sido declarada como tal. Por lo expuesto, y al margen de otros periodos posteriores de paralización de la causa, que llevarían a que se revisen en el año 2014, hechos que fueron condenados como falta en el 2011, o incluso a la repetición del juicio, según interesa la parte recurrente, constatados estos periodos de paralización de la causa que supera el plazo prescriptivo de las faltas (seis meses), debe declararse la extinción de la responsabilidad penal.
Cuarto.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto
Fallo
1º.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por Alberto contra la sentencia dictada en fecha 1/12/11 por el Juzgado de Instrucción número 4 de Santa Cruz de Tenerife .2º.- En consecuencia, vistos los motivos para la desestimación del recurso, se declara la prescripción de las falta imputada, procede dejar sin efecto los pronunciamientos de condena y se absuelve al acusado Alberto con los demás pronunciamientos inherentes a esta declaración y costas de oficio.
3º.- Esta resolución es firme.
4º.- Remítanse las actuaciones al órgano de procedencia.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y, de haberlas, a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es firme. Remítase testimonio de dicha resolución al Juzgado de Instrucción que corresponda, con devolución al mismo de sus actuaciones, y, una vez acuse recibo, archívese este rollo.
Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
