Sentencia Penal Nº 329/20...il de 2016

Última revisión
06/05/2016

Sentencia Penal Nº 329/2016, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1789/2015 de 20 de Abril de 2016

Tiempo de lectura: 28 min

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2016

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 329/2016

Núm. Cendoj: 28079120012016100343

Núm. Ecli: ES:TS:2016:1709

Núm. Roj: STS  1709:2016

Resumen
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO (art. 18.2 CE). OBSERVACIÓN POR AGENTES DE POLICÍA DEL INTERIOR DE UN DOMICILIO MEDIANTE PRISMÁTICOS: la jurisprudencia de esta Sala no se ha pronunciado sobre las implicaciones jurídicas de la utilización de prismáticos por los agentes de la autoridad, al menos desde la perspectiva de su potencial incidencia en el derecho a la inviolabilidad domiciliaria. Los escasos precedentes que pueden ser citados están relacionados con la suficiencia probatoria de quien, valiéndose de prismáticos, observa una acción delictiva que se desarrolla en vías públicas y a considerable distancia de la escena observada. La protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior. El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas. La expectativa de intimidad no desaparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble. Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria. La protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar, ahora más que nunca, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual. La revolución tecnológica ofrece sofisticados instrumentos de intrusión que obligan a una interpretación funcional del art. 18.2 de la CE. La existencia de drones, cuya tripulación a distancia permite una ilimitada capacidad de intromisión en recintos domiciliarios abiertos es sólo uno de los múltiples ejemplos imaginables. Pero incluso para el caso en que se entendiera que los supuestos de falta de presencia física por parte de los agentes en el domicilio investigado deben ser protegidos conforme al concepto general de intimidad que ofrece el art. 18.1 de la CE, lo cierto es que en el presente caso no consta la existencia de ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso. Y se vulnera esa prohibición cuando sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado.

Voces

Autorización judicial

Grabación

Inviolabilidad del domicilio

Inhabilitación especial

Derecho a la tutela judicial efectiva

Derecho a la inviolabilidad del domicilio

Violación

Drogas

Prueba de cargo

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Inviolabilidad

Delitos contra la salud pública

Falta de consentimiento

Presunción de inocencia

Valoración de la prueba

Voluntad

Sin consentimiento

Eximentes completas

Imputabilidad

Error de derecho

Trastorno mental

Hachís

Motivación de las sentencias

Nulidad de los medios de prueba

Lugar público

Policía judicial

Efectos del delito

Hecho delictivo

Agente de la autoridad

Dignidad de la persona

Medios de prueba

Encabezamiento

En nombre del Rey

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