Sentencia Penal Nº 329/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 329/2019, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 1104/2019 de 28 de Noviembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2019

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, JULIA

Nº de sentencia: 329/2019

Núm. Cendoj: 10037370022019100319

Núm. Ecli: ES:APCC:2019:985

Núm. Roj: SAP CC 985:2019

Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00329/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: 213100

N.I.G.: 10148 41 2 2018 0003150

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001104 /2019

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000201 /2019

Delito: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

Recurrente: Celso

Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR ANAYA GOMEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES ALGABA SOLIS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 329 - 2019

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

============================= ===

ROLLO Nº: 1104 /2019

JUICIO ORAL: 201 /2019

JUZGADO: Penal Núm. 1 de Plasencia

============================= ===

En Cáceres, a veintiocho de Noviembre de dos mil diecinueve.

Antecedentes

Primero.-Que por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Plasencia en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Conducción sin permiso y delito de conducción temeraria, contra Celsose dictó Sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil diecinueve, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

'HECHOS PROBADOS:Se declaran probados por conformidad mostrada por la acusada con la acusación formulada por ambas acusaciones, los siguientes hechos:

El acusado, Celso, español, mayor de edad, con DNI NUM000 y condenado, entre otras, en en sentencia firme de 31 de julio de 2.017 y de 6 de junio de 2.018, dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, todas ellas por la comisión de un delito de conducción sin permiso, sobre las 10:15 horas del día 9 de octubre de 2.018, circulaba a los mandos del vehículo quad con matrícula .... CCZ Marca Locin modelo LX 300ST, por el paseo de Extremadura de la localidad de Serradilla con dirección Mirabel, cuando, al percatarse de la presencia de Agentes de la Guardia Civil, realizó un cambio de sentido para evitar encontrarse con los Agentes.

Dicha actitud motivó que los Agentes siguieran al acusado por el Paseo de Extremadura con las señales acústicas y luminosas activadas a los efectos de identificarle y comprobar la documentación del vehículo, a pesar de lo cual el Quad no se detuvo, siguiendo circulando por diversas calles de la localidad: Paseo de Extremadura con C/ Álamo, Avda San Antonio, C/ Almendralejo, C/ Doctor Celestino Vega, C/ La Palma con C/ Simón Sánchez hasta que, en esta última, al ser tan estrecha que sólo cabe el Quad, logró darse a la fuga.

En todo momento el acusado conducía a velocidad elevada, realizando continuos derrapes en los que el vehículo perdía estabilidad, poniendo en peligro la seguridad de los viandantes que transitaban por las calles, vías que eran muy transitadas, teniendo algunos peatones que echarse hacia atrás para no ser atropellados.

El acusado en el momento de los hechos carecía de permiso o licencia de conducción por no haberlo obtenido nunca.

FALLO: 1º) DEBO CONDENAR Y CONDENO A Celso, mayor de edad y con antecedentes penales computables, como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO DE CONDUCIR, previsto y penado en el art. 384 CP , concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia ( art. 22.8ª CP ), y UN DELITO DE CONDUCCIÓN TEMERARIA, previsto y penado en el art. 381 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. En consecuencia, procede imponer las siguientes PENAS:

-Por el delito de conducción sin permiso: 18 MESES Y 1 DÍA DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 CP ).

SE CONCEDE AL PENADO FRACCIONAMIENTO PARA EL PAGO DE LA MULTA, EN 15 PLAZOS MENSUALES DE 150 € (A EXCEPCIÓN DEL ÚLTIMO DE EL.LOS), QUE DEBERÁN SER ABONADOS DENTRO DE LOS 10 PRIMEROS DÍAS NATURALES DE CADA MES MEDIANTE INGRESO EN LA CUENTA DE DEPÓSITOS Y CONSIGNACIONES DE ESTE JUZGADO. SE INSTRUYE AL PENADO DE QUE EL FRACCIONAMIENTO ES UNA FACILIDAD PARA EL PAGO DE LAS CANTIDADES DEBIDAS, APERCIBIENDO EXPRESAMENTE AL MISMO DE QUE EL IMPAGO DE CUALQUIERA DE LOS PLAZOS DETERMINARÁ EL VENCIMIENTO DE LOS RESTANTES, CON EL PERJUICIO QUE ELLO PUEDA DEPARARLE.

-Por el delito de conducción temeraria: 1 AÑO Y 1 DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y 5 AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES. A la vista de la extensión de dicha pena, se declara, en su caso la pérdida de vigencia del permiso de conducir del penado y, en todo caso, la prohibición expresa de obtener el mismo dentro del período de cumplimiento de la pena.

Pese a carecer de permiso de conducir, líbrese oficio a la Dirección General de Tráfico a los efectos oportunos.

3º) ACUERDO DENEGAR A Celso LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE 1 AÑO Y 1 DÍA DE PRISIÓN BAJO CUALQUIERA DE LAS MODALIDADES DEL ART. 80 CP .

FIRME QUE SEA LA PRESENTE DECISIÓN JUDICIAL, entréguense al penado los oportunos mandamientos de prisión para ingreso voluntario en centro penitenciario en el plazo de diez días naturales, apercibiendo expresamente al mismo de que, en caso de no ingresar voluntariamente dentro de dicho plazo, se recabará el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. SI EL REO SE ENCONTRARA PRIVADO DE LIBERTAD POR CUALQUIER OTRA CAUSA, LÍBRENSE LOS MANDAMIENTOS DE PRISIÓN PARA INGRESO INMEDIATO, SIN ESPERAR A LA FIRMEZA DE LA PRESENTE.

4º) SE IMPONE AL CONDENADO EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.

La presente sentencia es firme en cuanto al pronunciamiento condenatorio y fraccionamiento de la pena de multa, al haber sido notificada verbalmente a las partes, manifestando las mismas su voluntad de no recurrirla. FRENTE A LA DECISIÓN JUDICIAL DENEGATORIA DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE PENAS, cabe interponer RECURSO DE REFORMA y/o RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de TRES/CINCO DÍAS contados desde el siguiente al de su notificación.'

Segundo.-Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Celsoque fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.-Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el veinticinco de Noviembre de dos mil diecinueve.

Cuarto.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ.


Fundamentos

PRIMERO .-Por la representación legal del penado Celso se interpone recurso de apelación contra la Sentencia penal de conformidad nº 296/2019 dictada el pasado día 23/10/2019 en el Juzgado penal de Plasencia , pero sólo y en cuanto se refiere exclusivamente al pronunciamiento denegatorio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad de un año y un día al mismo impuesta como autor de un delito de conducción temeraria previsto en el art. 381 del código penal ,alegando dicha parte y en síntesis ,el que ' esa pena de prisión no supera los dos años de duración, que le supondría un grave perjuicio entrar en prisión y que ,a su vez , ese tipo de delito sería la primera vez que lo comete ,por lo que considera que se le debería conceder la suspensión y ,en particular , la condicionada o de carácter extraordinario prevista en el artículo 80.3 del Código penal .

De contrario y por el Ministerio fiscal se impugna esa apelación y se interesa la confirmación íntegra de ese pronunciamiento denegatorio de la suspensión y contenido en la precitada resolución .

SEGUNDO .-Evidentemente y visto la hoja histórica penal del aquí apelante y como decide el Juzgador de instancia la suspensión ordinaria y prevista en el artículo 80.1.2 del código penal no es posible concedérsela ,pues no cumple la condición legal y objetiva allí exigida ,esto es la de ser delincuente primario ,pues en la citada hoja penal se reflejan unas sentencias de condenas anteriores y por hechos cometidos por el mismo con anterioridad a los que ahora nos ocupan .Así pues , esta modalidad de suspensión es claro que no es procedente .

Seguidamente y al estudiar la posibilidad de' la suspensión extraordinaria o condicionada' del artículo 80.3 del código penal ,se hace necesario recordar y en primer lugar que 'la concesión del beneficio de la suspensión es una facultad discrecional del tribunal ,tanto en el caso del artículo 80 del C.penal en su redacción anterior a la reforma de la LO.1/2015, como en la actualidad que faculta pero no obliga (simplemente señalar al propio artículo ,estableciendo literalmente ...el juez o tribunal podráacordar la suspensión...)y cuando se dan las condiciones allí dispuestas (en su punto segundo)debiendo estarse a las circunstancias concurrentes ,esto es , cual es el delito cometido ; propiamente las circunstancias personales e individuales del penado ; igualmente sus antecedentes penales y lógicamente cual ha sido su conducta posterior al delito cometido y en particular ,si ha causado daños ,cual ha sido su esfuerzo en la reparación consiguiente de los mismos y por último, también tener en cuenta sus condiciones familiares ,sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución(si se le concede) y del cumplimiento de las medidas que se pudieran imponer .Especialmente así lo ha venido manteniendo ,el TC en su sentencia nº 349/2004 de 18 de marzo ,al disponer que : ' ...la suspensión no es un beneficio de concesión automática y obligatoria ,sino una facultad potestativa y discrecional , que puede acordarse o no según las circunstancias del hecho y del autor, desde luego de forma motivada ...'.

Y en el caso de autos y como deriva de la hoja histórica penal de Celso y que igualmente es señalada por el Juzgador de instancia , le constan varias y diferentes condenas a las contempladas en la ejecutoria que nos ocupa y que ,en particular refieren otros varios delitos y precisamente ellos todosdelitos contra la seguridad vial y así ,le constaría hasta un total de cuatro delitos de conducción sin carnet o permiso ( y sería incluso y por tanto hasta reo habitual)y ante ello, la reiteración delictiva y peligrosidad criminalconsiguiente y concurrente en el mismo , es bastante evidente y además e incluso la razón particular que argumenta la parte a su favor (esto es y sería que es la primera vez que él comete un delito de conducción temeraria)corrobora aún más si cabe esa afirmación y conclusión apuntada, pues resultaría que Celso ya no solo cometería delitos de ese tipo tan especifico (conducir sin carnet o permiso) sino que ahora puede añadirse que se agrava su conducta delictiva y el mismo ampliaría su modalidad delictual ( y siempre con vehículos de motor ) y por otra parte ,tampoco nos podemos olvidar de que en la sentencia de la que deriva la presente ejecutoria se le condena por dos delitos (y precisamente por otro delito de conducción sin carnet o licencia preceptiva )y ambos siendo e igualmente infracciones o delitos contra la seguridad vial ,por lo que la persistencia en cometer delitos y todos contra la seguridad vial no ofrece dudas .Y ante todo ello ,la concesión de la suspensión se muestra improcedente ,pues lo expuesto confirma y avala ,en definitiva , la necesidad de que cumpla efectiva y materialmente la pena de prisión impuesta, pues el pronóstico de peligrosidad criminal que presenta es realmente desfavorable y ello ,aunque nos encontramos ,como dice su propia Defensa ,ante una pena de corta duración ,pues ese devenir delictivo y mantenido sucesivamente en el tiempo así lo revela y permite inferir, máxime cuando en la C.E. de 1978 y en su artículo 25 también se expresa que , a la hora de imponer una pena o penas no se consideran exclusivamente las necesidades de reinserción y resocialización del condenado, sino que también han de ponderarse otros fines ,como son las necesidades de seguridad colectiva y de intimación ante el propio penado y ello ,en atención a supuestos (como el que ahora nos ocupa )donde la reiteración delictiva del apelante revela una peligrosidad actual y que hace aconsejable y prudencialmente oportuno ,la denegación de la suspensión instada ,también en esta modalidad extraordinaria.

TERCERO .-Dado lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la L.E.Criminal no se considera oportuno efectuar pronunciamiento sobre la imposición de costas en esta Alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Celso contra la SENTENCIA Nº 296/2019 dictada el pasado 23/10/2019 en el Juzgado de lo penal de Plasencia (Procedimiento Abreviado nº 201/2019), CONFIRMÁNDOLA en toda su integridad y ello ,sin pronunciamiento expreso sobre la imposición de costas en esta Alzada.

Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para notificación a las partes, informándoles de que contra la misma no cabe ulterior recurso, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar Aclaración respecto de algún concepto que se considere oscuro o para rectificar cualquier error material del que pudiera adolecer, solicitud a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución ( art. 267.1 y 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial); o para corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, en este caso sin sujeción a plazo alguno ( art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial). Si se hubieran omitido en esta resolución manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en esta instancia podrá igualmente solicitarse en el plazo de cinco días que se complete la resolución en la forma expuesta en el artículo 267.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; todo ello referido a la parte dispositiva de la resolución. Así mismo, podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, que se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de esta sentencia, conforme a lo dispuesto en el art. 241 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según modificación operada por Ley Orgánica 6/2.007, de 24 de mayo, derecho a ejercitar en el plazo de veinte días contados desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de la indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.