Sentencia Penal Nº 329, A...io de 1999

Última revisión
06/07/1999

Sentencia Penal Nº 329, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 150 de 06 de Julio de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 1999

Tribunal: AP - Lugo

Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES

Nº de sentencia: 329

Resumen:
   Delito contra la seguridad de tráfico siendo apelante la acusación particular, Ana María López Losada.   El actor con antecedentes penales no computables sobre las 18 horas del día 24 de diciembre de 1996, conducía el vehículo de su propiedad Renault Clio  al llegar a la altura de la confluencia con la calle Marquesa y percatar ' se de que el vehículo  conducido por Cesar y propiedad de Ana Losada se incorporaba desde esta última calle, afectándole una señal de STOP, al carril por el que él circulaba efectuó tina maniobra de frenada, rozando al vehículo  que se hallaba estacionado, pese a lo cual, no pudo evitar la colisión de la parte delantera izquierda de su vehículo con la parte trasera derecha del vehículo matrícula Invitado el acusado por la Policía Local de Sarria, que elaboró el atestado del accidente a someterse a la prueba de impregnación alcohólica en el aire espirado con el etilómetro marca Drager modelo 7410. Núm. 0354. Autoriza y sometido a las preceptivas revisiones.   Que se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ana María contra la sentencia de fecha 30-11-98 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo .  

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LUGO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SENTENCIA  NÚMERO 329

 

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO CAAMAÑO PAJARES

MAGISTRADOS:

D. ANDRÉS NEIRA MEDÍN

D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS

 

Lugo, seis de julio mil novecientos noventa y nueve.

 

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el rollo de sala número 150/99, dimanante de los autos de procedimiento abreviado número 23/97. tramitados por el Juzgado de Instrucción de Sarria Y fallados por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Lugo en el rollo número 91/98 por delito contra la seguridad de tráfico siendo apelante la acusación particular, Ana María López Losada. representado por el procurador Sr./Sra. Mourelo Caldas y defendido por el letrado Sr./Sra. Soto López y apelados el acusado José Manuel, representado por el procurador Sr/Sra. Martín-Buitrago Calvet y defendido por el letrado Sr./Sra. García-Puertas Taboada. y el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el magistrado. Ilmo. Sr. D. Andrés Neira Medín.

 

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos. cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado José Manuel como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal a las penas de multa de tres meses con una cuota diaria de 1000 pesetas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día con imposición de las costas sin incluir las de la acusación particular.".

 

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de la acusación particular Ana María López Losada, siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

 

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial los trámites legales.

 

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la recurrida. que son del tenor literal -siguiente: "ÚNICO: Son hechos probados y así se declaran que el acusado José Manuel, nacido el día 22-9-69, con DNI … con antecedentes penales no computables sobre las 18 horas del día 24 de diciembre de 1996, conducía el vehículo de su propiedad Renault Clio matrícula …., asegurado en la Cía UAP por la C/ Matías López de la localidad de Sarria bajo la influencia de una intoxicación etílica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de reflejos y facultades que le producía y no obstante lo cual. al llegar a la altura de la confluencia con la calle Marquesa y percatar ' se de que el vehículo matrícula LU-1691-N conducido por Cesar y propiedad de Ana Losada se incorporaba desde esta última calle, afectándole una señal de STOP, al carril por el que él circulaba efectuó tina maniobra de frenada, rozando al vehículo LU-… que se hallaba estacionado, pese a lo cual, no pudo evitar la colisión de la parte delantera izquierda de su vehículo con la parte trasera derecha del vehículo matrícula LU-…

Invitado el acusado por la Policía Local de Sarria, que elaboró el atestado del accidente a someterse a la prueba de impregnación alcohólica en el aire espirado con el etilómetro marca Drager modelo 7410. Núm. 0354. Autoriza y sometido a las preceptivas revisiones. arrojó un resultado de 0'93 mgrs. a las 18.36 horas, en que se realizó la segunda de las pruebas. El acusado rehusó el ofrecimiento realizado por la Fuerza actuante de contrarrestar el resultado obtenido mediante un análisis de sangre.

El acusado presentaba además los siguientes síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas: ojos brillantes, aliento con olor alcohol, habla titubeante y capacidad de expresión repetitiva. a pesar de ser normal su deambulación.

Posteriormente. a solicitud de la Policía Local de Sarria. se la practicó al acusado por el equipo de Atestado de la Guardia Civil, otra prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica con el etilómetro marca Lion modelo 1.400. asimismo sometido a las preceptivas revisiones. que arrojó los siguientes resultados: la primera realizada a las 19'06 horas 0'90 mg. de alcohol por litro de aire y en a segunda realizada a las 19'25 horas la cantidad de 0'86 mg.".

 

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan y, dan por reproducidos los de la apelada en evitación de inútiles repeticiones.

 

ÚNICO.- No discutida la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas por la que viene condenado el acusado no cabe sin embargo atribuirle a su conducción los daños del vehículo de la recurrente, porque del examen de los impactos en los vehículos matriculados C-3427-BG y LU-1691-N, en relación con el croquis e informe de la fuerza pública interviniente se aprecia claramente como es en presencia del vehículo matrícula coruñesa como el de matrícula lucense sin observar la señal de Stop que tenía a su paso entorpece la trayectoria de aquel primero, que tenía la preferencia y motiva la colisión del mismo con el vehículo interpuesto, como incluso se viene a reconocer por el conductor de éste último, principalmente en sus primeras manifestaciones, diciendo que realizó el Stop un poco más adelante del cruce y al ver que no venía ningún vehículo reanudara la marcha y que es colisionado pasado el paso de peatones. Por todo ello no cabe más que confirmar la apelada, al haber sido la conducta circulatoria de Cesar la causa determinante y absorbente del evento dañoso acaecido.

 

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

 

 

FALLAMOS

 

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Ana María contra la sentencia de fecha 30-11-98 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo, debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 

 

 

 

 

 

 

PUBLICACIÓN.- La anterior, sentencia ha sido leída Y publicada en el mismo día de su fecha, doy fe.

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