Sentencia Penal Nº 33/200...re de 2005

Última revisión
25/11/2005

Sentencia Penal Nº 33/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2, Rec 78/1988 de 25 de Noviembre de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: CAMPOS MARTINEZ, JORGE

Nº de sentencia: 33/2005

Núm. Cendoj: 28079220022005100044

Resumen:
Se absuelve líbremente al acusado de los delitos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, al concurrir la prescripción para los de robo de uso de vehículo de motor, únicos que pueden ser juzgados, en virtud de la extradición concedida. La Sala declara que desde el 15-10-93, fecha de paralización de la causa en espera de la extradición, hasta el 25-5-05, fecha de concesión de la extradición, o incluso, si se considera acto interrruptivo, aunque es dudoso, hasta el 11-5-01, en la que el Fiscal Jefe insta del J.C.I.-5 que se agilice el procedimiento extradicional, han transcurrido más de los 5 años que para la prescripción de los delitos castigados con pena de prisión por más de tres años y que no excede de cinco, se establece el CP de 1973, que ha de ser aplicable al caso, por ser más favorable al reo.

Fundamentos

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA 78/88

SUMARIO 46/88

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 5

SENTENCIA NUM. 33/05

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

D. JORGE CAMPOS MARTÍNEZ

D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNANDEZ

En MADRID a veinticinco de Noviembre de dos mil cinco.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa dimanante del Sumario 46/88, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, Rollo de Sala 78/88, sobre delitos de estragos. En la que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo.. Sr. Don IGNACIO GORDILLO ÁLVARES-VALDÉS. Y como acusado:

Armando , nacido en Pamplona el 7/5/64, hijo de Miguel y Ángela, con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, solvencia no acreditada y en prisión provisional por esta causa por auto de 8-6-05, Defendido por la Letrada Dª. Jaione Carrera Ciriza y representado por el Procurador D. Javier Cuevas Rivas

PRIMERO.- El J. C.I. 5 por auto de 2-9-88 incoó sumario elevando a dicho trámite las D. Previas 108/88 seguidas por ametrallamiento de un camión francés, ocurrido en Olaberría, y por robo de dos vehículos.

Por auto de 5-9-88 se decretó el procesamiento del ahora enjuiciado por delito de estragos del Art. 554, dos delitos del Art. 516 bis 4° en relación con el Art. 501.5 y un delito de detención ilegal del Art. 481-1°, siendo todas las referencias al C. Penal de 1973 .

Por auto de 5-9-88 se declaró rebelde al ahora enjuiciado.

Por auto de 23-2-88 se declaró concluso el sumario.

Por auto de 9-6-04 se decretó la reapertura del sumario respecto de Armando , a quién el 10-6-04 se le notificó el auto de procesamiento.

El 25-5-05 la Primera Cámara de Instrucción de París acuerda resolver favorablemente, pero parcialmente, la demanda de extradición del J. C.I.-5 (ampliación).

Por auto de 21-6-05 se declara concluso el sumario.

SEGUNDO.- Recibido en esta Sección 2ª el Sumario y pieza, por providencia de 29-6-05 se inicia la fase de instrucción con el Ministerio Fiscal y la Defensa.

El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 11-7-05 interesó la confirmación del auto de conclusión del Sumario y la apertura del juicio oral La Defensa del procesado en escrito presentado el 19-9-05 se manifestó en igual sentido.

Por auto de 21-9-05 se confirmó el auto de conclusión y se abrió el juicio oral.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en escrito presentado el 10-10-05 formuló escrito de calificación provisional.

La Defensa del acusado cumplimentó dicho trámite en escrito presentado el 20-10-05.

CUARTO.- Por auto de 21-10-05 se admiten las pruebas propuestas por las partes y se señaló el juicio oral para el día 23-11-05.

En dicha fecha se celebró el juicio oral que se inicio con el interrogatorio del acusado quien manifestó que no respondería a ninguna pregunta y pidió a su Letrada que no le hiciera ningún tipo de Defensa.

El Ministerio Fiscal enunció las preguntas para que conste en la grabación del juicio.

Seguidamente se pasó a la prueba testifical en la que compareció el testigo Plácido que declaró sobre el robo de los vehículos a motor.

No compareció el testigo Santiago y por acuerdo del Ministerio Fiscal y Defensa se procedió, en la prueba documental, a la lectura del folio 11 que contiene su declaración.

El resto de la documental se dio por reproducida por el Ministerio Fiscal y Defensa El Ministerio Fiscal elevó las conclusiones provisionales a definitivas, pero corrigiendo la fecha de los hechos que es el 8-9-84.

La Defensa también elevó las conclusiones provisionales a definitivas.

Tras los informes del Ministerio Fiscal y Defensa, esta se limito a pedir la absolución, el acusado no quiso hacer uso de la palabra y el juicio se declaró concluso y visto para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas efectuó las siguientes: " Los hechos descritos son descritos son constitutivos de

A - Un delito de estragos del Art. 554 , en relación con el artículo 68 del antiguo Código Penal -vigente al cometerse los hechos-, concordante con los artículos 346, 571 y 572.1.3° del nuevo Código Penal .

B.- Dos delitos de utilización Ilegítima del vehículo de motor ajeno del Art. 516 bis. 4° , en relación con el artículo 501.5° -vigente al cometerse los hechos-, concordante con los artículos 242.1, 244.1 y 574 del nuevo Código Penal .

C- Un delito de detención ilegal del artículo 480.1 del antiguo Código Penal concordante con los artículos 163.1 y 574 del nuevo Código penal .

De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del nuevo Código Penal , se aplicará como Ley Penal más favorable el antiguo Código Penal. Y en todo caso, solo puede imponerse pena por los delitos de robo y vehículo con arma, conforme al Art 14.1.a) del Convenio Europeo de Extradición De los referidos delitos es autos el procesado Armando .

Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 57 bis a) del antiguo Código Penal , en los delitos de los apartados A B y C.

Procede imponer al procesado Armando las siguientes penas:

5 años de Prisión Menor y privación del permiso de conducir por 1 año, por cada uno de los delitos contenidos en el apartado B.

Accesorias y Costas.

El procesado Armando indemnizará mancomunadamente por terceras partes y en solidaridad con los ya condenados a Santiago , en 45.000 ptas."

La Defensa en igual trámite solicitó la libre absolución.

PRIMERO.- El procesado Armando (a) " Chiquito ", n/ el 7-3-1964 en Pamplona (Navarra), miembro del grupo denominado "comando Goyerri Costa" de la organización terrorista ETA, puesto de común acuerdo y en compañía de los también integrantes de dicha organización Plácido (a) " Bola " (condenado por estos hechos en Sentencia de 17.10.1989 ), e Carlos José (condenado en Sentencia de 14.12.2001 ), decidieron atentar contra intereses franceses en España.

En ejecución del plan previsto, sobre las 19,15 horas del día 8.9.1984, Carlos José y Plácido se trasladaron a la localidad de Lazcano (Guipúzcoa) donde, tras identificarse como limitantes de ETA, conminaron con una pistola al propietario del vehículo Renault-5, matrícula KI-....-N €, Santiago , obligándole a conducirles en dirección a Olaberría (Guipúzcoa) Pocos minutos después recogieron a Armando e introdujeron a Santiago en el maletero del automóvil Renault-5.

Posteriormente, se apoderaron de un vehículo Citróen-Visa matrícula PF-....-R (E), conducido por su propietaria Blanca , a la que, tras amenazarla con una metralleta, la compelieron a bajarse del automóvil, y se dieron a la fuga.

Instantes después, fue liberado Santiago al ser escuchadas sus voces en demanda de auxilio.

El vehículo Renault-5 sufrió daños valorados en 45.000 ptas.

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en virtud de los términos en que se ha concedido la extradición del acusado para esta causa (folios 32 a 39 del Rollo en la traducción española del auto de ampliación del Tribunal de apelación de París Sala Primera de Instrucción) y que la concede exclusivamente por robo de vehículo con armas y la deniega por los delitos de estragos, tenencia de armas y detención ilegal, son legalmente constitutivos de dos delitos de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno del Art. 516 bis 4o , en relación con el Art. 501-5° del c. Penal de 1973 , vigente al ocurrir los hechos, y que se corresponden con los arts. 242.1, 244.1 y 574 del Código Penal Vigente

SEGUNDO.- Procede la libre absolución del acusado de los expresados delitos al concurrir la prescripción como causa de extradición de la responsabilidad penal (Art. - 13 0.6 del C. Penal ).

Como se recoge en antecedentes los hechos acaecen el 8-9-84, en 5-9-88 se dicta auto de procesamiento, por auto de igual fecha se declara la rebeldía y por auto de 23-9-88 se declara concluso el sumario.

A partir de esta fecha y en lo que se refiere al ahora acusado lo que consta en autos es que el 19-10-92 el Estado requerido de extradición del acusado (Francia) por Nota Verbal de 19-10-92 devuelve la solicitud de extradición por defecto formal y con fecha 15-1-93 se remite nueva documentación extradicional por la Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia a la Dirección General de Asuntos Consulares, y con fecha 15-10-93 dicha Dirección General remitió nueva documentación extradicional ampliatoria a la Embajada de España en París.

A partir de esta fecha, 15-10-93, no consta en la causa otra diligencia de carácter activo, que pueda interrumpir la extradición, hasta el 11-5-01 en la que el Fiscal-jefe de la Fiscalía de la Audiencia Nacional interesa que a través del Magistrado de Enlace español en Francia se agilice la extradición, para lo que el J. C.I. 5 en igual fecha lo solicita del expresado Magistrado de Enlace.

Como se ha dicho la extradición se concede por Francia en fecha 25-5-05.

En consecuencia desde el 15-10-93, fecha de paralización de la causa en espera de la extradición hasta el 25-5-05, fecha de concesión de la extradición, o incluso si se considera acto interrruptivo, aunque es dudoso, hasta el 11-5-01, en la que el Fiscal Jefe insta del J. C.I.-5 que se agilice el procedimiento extradicional, han transcurrido más de 5 años que para la prescripción de los delitos castigados con pena de prisión por mas de tres años y que no excede de cinco (Art. 131.4° párrafo del C. Penal ) que establece.

El delito de robo de los vehículos está tipificado en el Art. 242 del C. Penal (que en este aspecto es más favorable por el C. Penal de 1973 y por tanto debe aplicarse retroactivamente de conformidad con el Art. 2.2 de dicho Cuerpo Legal), y la pena máxima que establece es de los a cinco años de prisión en su mitad superior.

TERCERO.- Por lo expuesto procede la libre absolución del acusado de los delitos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal, por la prescripción aludida respecto al robo de uso.

La absolución determina el cese de las medidas cautelares con la inmediata libertad del acusado y la declaración de oficio de las costas.

El Tribunal en el ejercicio de la potestad jurisdiccional dicta el siguiente:

ABSOLVER LIBREMENTE al acusado Armando de los delitos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal al concurrir la prescripción para los dos últimos de robo de uso de vehículo de motor recogen en la calificación definitiva del Ministerio Fiscal, con declaración de las costas de oficio y se acuerda la inmediata libertad del acusado para lo que se librará los despachos procedentes Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firma y contra la presente cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en término de cinco días, que deberá anunciarse ante este Tribunal por medio de escrito con firma de Abogado y procurador.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma prevista por la Ley. Doy fe

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO PENAL

Sección 002

ROLLO DE SALA 78 /1988

O. Judicial Origen: J. C.I. 5 Procedimiento: SUMARIO 36 / 1988

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