Sentencia Penal Nº 33/200...io de 2005

Última revisión
18/07/2005

Sentencia Penal Nº 33/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 21/2004 de 18 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Nº de sentencia: 33/2005

Núm. Cendoj: 28079220032005100022

Resumen:
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condena a los acusados en proceso seguido por delito de falsificación de moneda. La Sala considera que, no albergándose duda de que los acusados han prestado libremente su conformidad con conocimiento de sus consecuencias, y no habiendo solicitado las defensas de los acusados la continuación del juicio, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL - SECCIÓN TERCERA - SALA DE LO PENAL - ROLLO DE SALA NÚM. 21/2004 - PROCEDIMIENTO

ABREVIADO N° 412/2002 - JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por el Iltmo. Sr. Don Antonio Díaz Delgado como

Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados Don Eustasio de la Fuente González y, Doña Elizabeth Cardona Minguez, bajo la

ponencia del Magistrado Sr. Antonio Díaz Delgado, en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la soberanía popular y en nombre

del Rey formulan la siguiente:

SENTENCIA N°. 33 /2005

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil cinco.

Visto en Juicio Oral y público la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado número 412/2002, del Juzgado Central de Instrucción número 4, Rollo de Sala número 21/2004, por delito de falsificación de moneda y otros.

Han sido parte en este procedimiento

COMO ACUSADORAS:

- El Ministerio Fiscal, ejercitando la acción pública, representado por el Iltmo. Sr. Don Jesús Santos.

COMO ACUSADOS:

Jorge , nacido el 10 de marzo de 1982, en Toledo, hijo de Jesús y Julia, con D.N.I. número NUM000 Defendido por la Letrada Doña Begoña Lalana Alonso y representado por la Procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez.

Jose Manuel , nacido el 4 de enero de 1977, en Madrid, hijo de Jesús y Julia, con D.N.I. número NUM001 Defendido por la Letrada Doña Begoña Lalana Alonso y representado por la Procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez.

Jesus Miguel , nacido el 3 de septiembre de 1964, en Madrid, hijo de Luis y Elena, con D.N.I. número NUM002 Defendido por el Letrado Don Fernando Caijo Woldberg y representado por la Procuradora Doña María del Carmen Olmos Gilsanz.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 07.11.2002 fueron detenidos en Plasencia (Cáceres) los acusados Jose Manuel y Jorge . El día 8.11.2002, fue detenido Jesus Miguel SEGUNDO.- El día 9 de noviembre de 2002, el Juzgado de Instrucción n° 4 de Plasencia incoó diligencias previas n° 1221/2002, tomando declaración a los detenidos referidos en presencia de Letrado. El mismo día, el citado Juzgado instructor constituyó a los tres detenidos en prisión provisional.

TERCERO.- El día 11 de noviembre de 2002, el Juzgado de Instrucción n° 4 de Plasencia se inhibió a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano del conocimiento de la presente causa, correspondiendo la instrucción, al Juzgado Central de Instrucción n°4 quien decretó la libertad de los detenidos, previa solicitud del Ministerio Fiscal, mediante la prestación de determinadas medidas cautelares. Así, Jorge , fue constituido en libertad el 21.12.2002. Jesus Miguel , el 26.12.2002 y Jose Manuel el 19.12.2002.

CUARTO.- El día 16 de febrero de 2004, una vez transformadas las Diligencias Previas en el Procedimiento Abreviado n° 412/02- C, se dictó Auto de apertura del juicio oral.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como:

1/ Un delito de tenencia y expendición de moneda falsa del artículo 386 párrafo 2o y artículo 307 ;

2/delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal ;

3/delito de falsificación en documento mercantil de los artículos 390 n° l y 392 del Código Penal ;

4/delito de falsificación de documento oficial del artículo 3901 y n° 2 en ambos delitos y 392 continuado del artículo 74 del Código Penal .

De los que responden los acusados Jorge y Jose Manuel de todos los delitos. El acusado Jesus Miguel responde del delito de expendición de moneda falsa y del delito de estafa continuado.

Sin que en la realización de los hechos concurrieran circunstancias modificativas.

Solicitando las siguientes penas:

Para los acusados Jorge y Jose Manuel las siguientes penas:

Por el delito del artículo 386 CINCO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 2000 euros.

Por el delito de estafa continuada CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

Por el delito de falsificación en documento mercantil DOS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 10 Meses con una cuota diaria de 5 euros.

Por el delito de falsificación en documento oficial la pena de UN AÑO DE PRISIÓN y multa de 8 meses con una cuota diaria de 5 euros.

Para el acusado Jesus Miguel :

por el delito del artículo 386 la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN y multa de 2000 euros;

por el delito del artículo 248 la pena de PRISIÓN DE DOS AÑOS.

Para todas las accesorias, costas y comiso de la moneda intervenida.

En cuanto a la responsabilidad civil, los tres acusados responderán de indemnizar a los propietarios de los establecimientos en los que se efectuaron pagos con billetes de 50 euros en las cantidades y a las personas consignadas en nuestro relato de hechos, conjunta y solidariamente.

Los acusados Jorge Jose Manuel indemnizarán a los perjudicados por los cobros de los talones falsificados y por el pagaré falsificado y cobrado que se consignan en nuestra primera conclusión.

SEXTO.- Evacuados por las defensas de los acusados los escritos de calificación provisional, en los que solicitaron la libre absolución de sus defendidos, se dictó Auto de fecha 8 de junio de 2005 en el que una vez admitidas las pruebas propuestas, se señaló el día 4 de julio de 2005 para la celebración del acto del juicio oral.

SÉPTIMO.- Llegado dicho día, los acusados y sus defendidos mostraron su conformidad íntegra y consciente, con el nuevo escrito de acusación del Ministerio Fiscal, presentado al inicio del juicio oral antes de la práctica de la prueba, declarándose la firmeza de la presente resolución al terminar el acto del juicio oral.

Las modificaciones del nuevo escrito de calificación formulado por el Ministerio Fiscal son:

"EL FISCAL, como cuestión previa procede a modificar su escrito de conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

En la IV conclusión se apreciará la circunstancia atenuante analógica de menor entidad del injusto del Art. 21 n° 6 como muy cualificada, para todos los acusados.

En la V conclusión se solicitarán las siguientes penas:

A) Para los acusados Jorge y Jose Manuel :

-Por el delito de tenencia y expedición de moneda falsa la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 2000 euros.

-Por el delito de estafa SEIS MESES DE PRISIÓN. -Por el delito de falsificación de documento mercantil la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 5 meses con una cuota diaria de 5 euros. -Por el delito de falsificación de documento oficial la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 4 meses con una cuota diaria de 5 euros.

B) Para el acusado Jesus Miguel :

-Por el delito de tenencia y expedición de moneda falsa la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 2000 euros.

-Por el delito de estafa la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

Para todos los delitos, accesorias, costa y comiso de la moneda intervenida".

OCTAVO.- Actúa como Ponente el Magistrado Sr. Antonio Díaz Delgado.

Hechos

Los acusados Jorge , Jose Manuel y Jesus Miguel mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo y con ánimo de obtener un lucro ilícito con la comercialización de billetes de 50 euros inautenticos habían adquirido una diversa cantidad de los mismos de forma y persona desconocida.

Con esta finalidad los tres acusados se dirigieron el 7 de noviembre de 2002 a la localidad de Malpartida de Plasencia (Cáceres) donde procedieron a entregar billetes de 50 euros falsificados en las compras que hicieron en los diferentes establecimientos que a continuación se mencionan:

-farmacia propiedad de Doña Elisa , sito en la calle Ronda del Salvador 51; -tienda Mercacalzados propiedad de Doña Olga , sita en la Avda. Martín Palomino; -farmacia propiedad de Doña Ana María sita en la calle San Cristóbal n° 2 de Plasencia; -farmacia de Doña Encarna de la calle Tomás del Barco 1º del barrio de San Miguel; -tienda de venta de revistas propiedad de Don Narciso sita en la calle Jardines n° 1; -tienda Multiprecio propiedad de Doña Raquel , sita en la Avda. Constitución n° 8 donde se intentó pagar con un billete de 50 euros pero no consiguiéndose al detectarse la falsedad de la moneda; -farmacia sita en el Paseo de Extremadura n° 10; -tienda de alimentación denominada Udalco sita en la calle Jacinto Benavente; -Hostal Real sito en la Avda de Salamanca propiedad de Doña Estíbaliz donde el acusado Jesus Miguel pagó con un billete de 50 euros el alojamiento.

Al haber sido denunciados los pagos efectuados con moneda falsa por diversos propietarios, tanto la Policía Local como la Guardia Civil se procedieron a efectuar gestiones para la identificación de los autores. El Agente de Policía Local NUM003 procedió a las 20 horas a la detención de los acusados Jorge y Jose Manuel cuando se encontraba en el interior del vehículo Mercedes Benz 190 de color rojo matrícula G-....-GG en la confluencia de las calles Pedro de Laonce y Ronda del Salvador procediendo al cacheo de ambos detenidos interviniendo un fajo de billetes de 20 y 10 euros así como dos documentos nacionales de identidad falsos a nombre de Iván y Rodrigo . En la parte delantera del vehículo Mercedes mencionado se intervinieron cuatro sobres rectangulares color blanco. En uno de ellos se encontraban 7 billetes de 50 euros falsos. En la parte delantera se intervino una cartera con una chapa metálica con las siglas Dirección General de Instituciones Penitenciarias así como uno de los D.N.I. falsos antes mencionados. En el maletero del vehículo se intervinieron diversas bolsas de plástico conteniendo los diversos productos comprados en los diversos establecimientos antes citados.

Al folio 39 obra una diligencia reseñando el total de la moneda falsa intervenida tanto en el vehículo como entregada por los propietarios de los establecimientos, en concreto 12 billetes de 50 euros falsos con las siguientes numeraciones: 6 con la numeración V05227218932; 2 con la numeración V06139234753; 2 con la numeración V04372714392; 2 con la numeración V02960154012.

Al folio 40 obra la moneda de curso legal intervenida entre ella 24 billetes de 20 euros, 22 de 10 euros, 4 de 5 euros más moneda fraccionada.

El acusado Jose Manuel , con D.N.I. falso a nombre de Iván ha intentado cobrar dos cheques que previamente habían sido sustraídos por los acusados y alterados en sus cantidades. En concreto, estos dos cheques figuraban a nombre de Zaguisa, S.A. y habían sido expedidos por las cantidades de 226,66 euros y 113,33 euros. Las entidades donde se han presentado para el cobro han sido en la sucursal de Caja Madrid de la calle General Ricardos n° 130 por un importe de 2875,36 euros y la otra en la Caixa de la calle Mezquita n° 1 de Madrid, figurando como cobrador Iván por un importe de 2860,37 euros.

El acusado Jorge el 6 de noviembre de 2002 abrió una cuenta corriente en la entidad bancaria de Caja Castilla la Mancha de Talavera de la Reina (Toledo). Tras sustraer en la localidad de Fraga un pagaré expedido por la Unión del Baix Cinca en Fraga 32 y figurando como beneficiario Gregorio , intentó el cobro del mismo por importe de 34485,82 euros tratando de ingresarlo en la cuenta corriente de Caja Castilla la Mancha de Talavera de la Reina.

Los acusados Jorge y Jose Manuel tras sustraer un pagaré número de serie 02E n° NUM004 figurando como titular Gumersindo López S.L. y como beneficiario Jose Ángel por importe de 3875,54 euros, el beneficiario era Metálicas Cruellas de Fraga, procedieron a su cobro en la Caixa Penedés sita en la Avda de Aragón n° 1 el día 7 de noviembre de 2002 (al folio 506 figura la denuncia de Abelardo ). No ha habido perjuicio porque no se efectuó el pago del pagaré.

También los dos acusados Jorge y Jose Manuel se

personaron a las 09.51 horas del día 7 de noviembre en la entidad bancaria del Banco Santander Central Hispano de la localidad de Fraga (Huesca) y sita en la Avda de Aragón n° 13 donde procedieron a presentar al cobro del pagaré con número de serie G3 y número 9275110082003 con cargo a la cuenta de la sociedad Casama Cinca, S.L. y por importe de 2850,25 euros. Este pagaré había sido previamente sustraído por los acusados y había sido alterada la antidad por la que había sido expendido que en concreto era de 1380,89 euros (folios 529 y siguientes).

Fundamentos

1/ En el ámbito del artículo 786 , en relación con el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incardinados en el Título II de la citada Ley que regula el denominado Procedimiento Abreviado, no dándose los supuestos previstos en los números 2ºy3° del artículo 787 , y no albergándose duda de que los acusados han prestado libremente su conformidad con conocimiento de sus consecuencias, y no habiendo solicitado las defensas de los acusados la continuación del juicio, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

2/ Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de:

1. delito de tenencia y expendición de moneda falsa del artículo 386 párrafo 2o y artículo 307 ;

2. delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal ;

3. delito de falsificación en documento mercantil de los artículos de los artículos 3901 y 392 del Código Penal ;

4. delito de falsificación de documento oficial del artículo 3901 y n° 2 en ambos delitos y 392 continuado del artículo 74 del Código Penal .

3/ PARTICIPACIÓN CRIMINAL

Responden los acusados Jorge y Jose Manuel de todos los delitos. El acusado Jesus Miguel responde del delito de expendición de moneda falsa y del delito de estafa continuado, por su participación material, voluntaria y directa en los hechos enjuiciados, con pleno dominio de la acción ejercitada (Artículo 28 del Código Penal ).

4/ En la realización del hecho concurre la circunstancia modificativa genérica de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de menor entidad del injusto (Artículo 21 n° 6 del Código Penal de 1995 ), para todos los acusados, pues, el artículo 21.6a constituye una cláusula general de individualización de la pena que ajusta a ésta a la verdadera culpabilidad del agente, no por la semejanza formal con una atenuante específica sino por la similitud con idea genérica que básicamente informa los demás supuestos del artículo 21 (STS 3 Lo que equivale a afirmar que, al significar las circunstancias atenuantes, por regla general, una menor culpabilidad por parte del sujeto o una menor antijuridicidad del hecho, queda un campo para el arbitrio judicial a efectos de disminuir la responsabilidad, cuando se consideren disminuidos cualquiera de los elementos del delito. De este modo, con la finalidad de que se puedan valorar situaciones de entidad no prevista normativamente, cabe interpretar un sistema de "numerus apertus", cuando sea de análoga significación a las establecidas normativamente en los apartados anteriores del artículo 21 del Código Penal 5 / Las costas procesales deben ser impuestas a los criminalmente responsables conforme dispone el artículo 2402 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del Código Penal.

6/ Conforme al artículo 61 y siguientes, las penas impuestas se entienden ajustadas a la hermenéutica correcta, estableciéndose que las citadas penas obedecen a un criterio de proporcionalidad con la culpabilidad del sujeto activo del delito.

7/ Conforme al artículo 56 del Código Penal , la pena accesoria que se impone a los acusados es la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

8/ Conforme al artículo 116 del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito, lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios. En consecuencia:

Los tres acusados responderán de indemnizar a los propietarios de los establecimientos en los que se efectuaron pagos con billetes de 50 euros en las cantidades y a las personas consignadas en nuestro relato de hechos de esta sentencia, conjunta y solidariamente.

Los acusados Jorge y Jose Manuel indemnizarán a los perjudicados por los cobros de los talones falsificados y por el pagaré falsificado y cobrado, que se consignan en el hecho probado de este sentencia

9/ Las penas impuestas por el delito de falsificación llevan aparejadas conforme al artículo 127 del Código Penal como consecuencia,accesoria, la pérdida de los billetes falsos que deberán ser destruidos.

Por lo expuesto,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos: a Jorge y Jose Manuel como autores penalmente responsables de: un delito de tenencia y expedición de moneda falsa, de un delito de estafa, de un delito de falsificación de documento mercantil y de un delito de falsificación de documento oficial; y a Jesus Miguel , como autor penalmente responsable de un delito de tenencia y expendición de moneda falsa, y un delito de estafa, concurriendo en los tres acusados citados, la atenuante analógica de menor entidad del injusto, como muy cualificada; a las siguientes penas:

A) A los acusados Jorge y Jose Manuel :

-Por el delito de tenencia y expedición de moneda falsa la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 2000 euros.

-Por el delito de estafa SEIS MESES DE PRISIÓN.

-Por el delito de falsificación de documento mercantil la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 5 meses con una cuota diaria de 5 euros.

-Por el delito de falsificación de documento oficial la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 4 meses con una cuota diaria de 5 euros B) Para el acusado Jesus Miguel :

-Por el delito de tenencia y expedición de moneda falsa la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de 2000 euros.

-Por el delito de estafa la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

Asimismo, cada condenado referido anteriormente, abonará las costas en una tercera parte siendo responsables solidarios por sus respectivas cuotas.

Se decreta el comiso y destrucción de los billetes falsificados.

Los tres acusados deberán indemnizar a los propietarios de los establecimientos en los que se efectuaron pagos con billetes de 50 euros en las cantidades y a las personas consignadas en nuestro relato de hechos de este sentencia, conjunta y solidariamente.

Los acusados Jorge y Jose Manuel indemnizarán a los perjudicados por los cobros de los talones falsificados y por el pagaré falsificado y cobrado, que se consignan en el hecho probado de este sentencia.

Se impone a Jorge , Jose Manuel y Jesus Miguel , la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Contra esta sentencia una vez declarada su firmeza en el acto del juicio oral, sólo cabe recurso si las partes entienden que no se han respetado los requisitos o términos de conformidad, sin que los acusados puedan impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada

AUDIENCIA NACIONAL SECCIÓN TERCERA SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA NÚM. 21/04PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 412/2002 JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NUM. 4

PUBLICACIÓN. En Madrid, a 18 de Julio de 2005.

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma y costumbre, siendo Ponente el Iltmo. Sr.Magistrado Don Antonio Díaz Delgado, de todo lo cual doy fe.

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