Sentencia Penal Nº 33/200...ro de 2005

Última revisión
10/01/2005

Sentencia Penal Nº 33/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 10 de Enero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 33/2005

Núm. Cendoj: 03014370012005100007

Núm. Ecli: ES:APA:2005:29

Núm. Roj: SAP A 29/2005


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 111/04

Juicio Rápido de Faltas nº 851/04

Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante

SENTENCIA Núm. 33

En la Ciudad de Alicante a Diez de enero de dos mil cinco.

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de Noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 851/04 sobre Injurias, habiendo actuado como parte apelante Ángel .

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el día 24 de octubre de 2.004 , sobre las 12.30 horas, cuando Germán circulaba por la C/ Periodista Francisco Bas Mingot de Alicante en su ciclomotor , retiró el retrovisor del vehículo de Ángel que se encontraba estacionado en la vía para poder pasar con el ciclomotor , ante lo que fue increpado por éste último con expresiones como "eres un hijo de puta, me voy a cagar en tus muertos". No ha quedado que existiesen insultos u ofensas por parte de Germán hacia Ángel .".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: " CONDENO a Ángel ya circunstanciado, como autor penalmente responsable una falta de INJURIAS, prevista y penada en el art. 620.0 del Código Penal a la pena de DIEZ días MULTA razón de una cuota diaria de SEIS EUROS, con la advertencia que de no ser satisfecha , quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas y al pago de las costas del juicio, absolviendo a Germán, de la falta de injurias también enjuiciada.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ángel se interpuso recurso de apelación.

Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Respecto del recurso formulado hay que hacer constar que se alega que no fue citado el acusado al juicio, y en efecto comprobando el procedimiento se verifica que no fue citado a juicio el ahora recurrente y que razón tiene cuando impugna la Sentencia, ya que se ha infringido la debida citación del mismo, o que conlleva la nulidad de la sentencia y la nueva celebración del juicio.

El art. 24 núm. 1 de la C.E. ampliamente estudiado por la doctrina y la Jurisprudencia ordinaria y constitucional, reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, dentro del cual se engloba el Derecho a la defensa y a la contradicción, permitiendo a la parte alegar cuanto estime en defensa de sus Derechos e intereses legítimos , usando los medios de prueba y los recursos que las leyes le reconocen, lo que exige su citación a juicio, en este caso de faltas, sin que pueda justificarse la resolución inaudita parte, más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita , o por negligencia imputable a la parte que pretende ahora hacer valer dicho Derecho fundamental (T.S. 1ª 57/1991 de 14 de Marzo y S. 99/1991 de 9 de Mayo entre otras), exigiéndose, en todo caso, que la citación se haya dado cumpliendo los requisitos del art. 962 y concordantes de la L.E. Criminal.

La citación , en definitiva, no cumple sus objetivos cuando por causa ajena al destinatario, no llega a su conocimiento (T.C. 1º S 13 de Febrero de 1.996, entre otras).

Pero es más, tal Derecho fundamental lo que obliga es a los órganos judiciales a procurar la citación personal de los denunciados, siempre que sea factible, asegurándose así su conocimiento y presencia, de suerte que sólo podrá acudirse a la citación edictal, cuando la persona buscada no pueda ser hallada , habiendo de quedar sometida su práctica a condiciones rigurosas, entre las que se encuentran:

a.- Haber agotado antes las otras modalidades de citación con más garantías (art. 166 a 171, 175 y 178 de la L.E. Criminal), que prevén la citación personal con entrega de cédula, en su defecto a través de los parientes que habiten en el

domicilio o de los vecinos más próximos a éste, y en caso, de domicilio desconocido, por orden de busca a la policía judicial.

b.- Constatación formal de haberse intentado la práctica de los medios ordinarios de citación.

c.- Que la Resolución judicial de considerar al denunciado como persona en ignorado paradero o con domicilio desconocido se funde en un criterio de razonabilidad que lleve a la convicción de la ineficacia de aquéllos otros medios normales de comunicación (TS 2ª S. 103/1.994 de 11 de Abril y S. 186/1997 de 10 de Noviembre , entre otras).

Sólo cuando todo esto ocurre, es cuando podemos acudir a la citación edictal , la cual, incluso el Tribunal Constitucional Sala 2ª en su Sentencia 135/1997 de 21 de Julio, ha estimado que conforme al art. 971 de la L.E. Criminal, si el citado de este modo incompareciere, y no existiere certeza de que hubiere llegado a su conocimiento, como en el proceso penal por faltas la citación del denunciado para comparecer en juicio constituye el único medio que se le ofrece para conocer de la existencia del proceso, y por tanto, para respetar del principio de que nadie puede ser condenado sin conocer previamente la acusación contra él, el Juez de Instrucción ha de considerar constitucionalmente obligada la suspensión del juicio.

En el presente supuesto no se ha recurrido a la citación en forma , por lo que procede decretar la nulidad del juicio y la estimación del recurso.

Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLO: Que estimando el recurso de D. Ángel debo decretar la nulidad de la Sentencia apelada , dictada en el presente Juicio de Faltas rápido nº 851/04, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 9 de Alicante , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

.

PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.