Sentencia Penal Nº 33/200...io de 2005

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 33/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 19/2002 de 07 de Julio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Julio de 2005

Tribunal: AP Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 33/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005101309

Resumen:
03065370072005101309 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 33/2005 Fecha de Resolución: 07/07/2005 Nº de Recurso: 19/2002 Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

JUZGADO : Instrucción nº 5 de Orihuela

SUMARIO: Nº 1/02

ROLLO Nº: 19/02

DELITO: Secuestro

S E N T E N C I A N º 33/2005

Iltmos. Sres.

D. JOSÉ DE MADARIA RUVIRA

Dª.NURIA NAVARRO GARCIA

D. JAVIER GIL MUÑOZ

En la Ciudad de Elche, a siete de julio de dos mil cinco.

VISTA en juicio oral y público, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche,

integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº Cinco de Orihuela, seguida por

delito contra la libertad, contra el procesado Victor Manuel , hijo de Oled y Fátima, nacido el 01-01-77, natural de Ait Amar

(Marruecos), con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional de su Letrado, de estado civil casado, de

profesión albañil, sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa,

habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 30 de enero de 2002 hasta el día 16 de julio de 2002 en que se

decretó su libertad sin fianza, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. García Vicente, y defendido por el Letrado,

Sr. Soler Martín, contra el procesado Rodrigo , hijo de Mohamed y Fatuma, nacido el 01-01-77, natural de Beni

Melal (Marruecos), con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional de su Letrado, de estado civil casado, de

profesión albañil, sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa,

habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 31 de enero de 2002 hasta el día 16 de julio de 2002 en que se

decretó su libertad sin fianza, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Soriano Ramón, y defendido por el

Letrado, Sr. Martín Cano, contra el procesado Cosme , hijo de Hamadi y El Yakot, nacido el 01-01-80, natural

de Old Barek ( Marruecos ), con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional de su Letrado, de estado civil

casado, de profesión albañil, sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta

causa, habiendo estado privado preventivamente de libertad desde el día 2 de febrero de 2002 hasta el día 16 de julio de 2002 en

que se decretó su libertad sin fianza, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Moreno Martínez, y defendido por

el Letrado, Sr. Jacobo Pérez, contra el procesado Carlos Manuel , hijo de Oled y Fátima, nacido el año 1980, natural de

Dr. Old M'Barek (Marruecos), con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional de su Letrado, de estado civil

casado, de profesión albañil, sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta

causa, representado por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Navarro Pascual, y defendido por el Letrado, Sr. Lacárcel López,

contra el procesado Inocencio , hijo de Khilf y Fátima, nacido el 01-01-75, natural de Taounzat (Marruecos ), con

domicilio a efectos de notificaciones en el despacho profesional de su Letrado, de estado civil soltero, de profesión carpintero,

sin antecedentes penales, con instrucción, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa, representado por la

Procuradora de los Tribunales, Sra. Almansa Rodríguez, y defendido por el Letrado, Sr. Alemán García, en cuya causa fue parte

acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Vicente Plaza Sanjuan, actuando como Ponente la

Magistrada Iltma. Sra. Dña. NURIA NAVARRO GARCIA.

Antecedentes

PRIMERO.- La causa se inició por atestado de la Guardia Civil del Puesto de Torrevieja, de fecha 18 de diciembre de 2.001.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal de los artículos 164 en relación con el art. 163.2 CP, de cuyo delito consideró autor a los procesados, Victor Manuel, Rodrigo , Cosme, Carlos Manuel, Inocencio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera a cada uno de los procesados la pena de tres años de prisión, accesorias legales y pago de las costas del procedimiento.

TERCERO.- Las defensas de los procesados , en igual trámite calificaron los hechos de idéntica forma que el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: En la madrugada del día 14 a 15 de noviembre de 2001, los acusados Victor Manuel, Rodrigo y Cosme, de nacionalidad marroquí, mayores de edad y sin antecedentes penales , puestos de común acuerdo, se trasladaron hasta las costas de Algeciras donde recogieron a un compatriota suyo, Francisco, que ese mismo día había llegado ilegalmente a España. Desde allí lo trasladaron a una vivienda sita en c/ DIRECCION000 nº NUM000 de la Urb. DIRECCION001 (Orihuela-Costa), donde lo tuvieron retenido en contra de su voluntad hasta el día 18 de noviembre de 2001, exigiéndole el pago de 166.000 pesetas. Como condición indispensable para dejarle en libertad , contactando con sus familiares en Rabat para que pagasen la cantidad exigida.

Dentro de la vivienda de la c/ Dublín, además de los tres acusados, efectuaban labores de vigilancia los también acusados Carlos Manuel y Inocencio , también de nacionalidad marroquí, mayores de edad y sin antecedentes penales, estableciendo, entre los cinco , turnos de vigilancia y manteniendo siempre cerrada con llave la puerta de la vivienda.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos declarados probados en esta sentencia son constitutivos de un delito de detención ilegal de los artículos 164 CP en relación al art. 163.2 CP, por concurrir los elementos exigidos por el tipo penal, como se deduce de la prueba practicada, en especial de la declaración de los procesados que reconocen ser autores del delito imputado, y de la prueba documental que se dio por reproducida en el acto del juicio.

SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor los procesados Victor Manuel, Rodrigo, Cosme, Carlos Manuel, Inocencio , por haber realizado voluntaria y directamente los hechos que lo integran, a tenor del artículo 28 del Código Penal .

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- En relación con la fijación de la pena procede la imposición de la pena de tres años de prisión a cada uno de los procesados.

QUINTO.- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil (Artículo 116 del Código Penal ).

SEXTO.- Las costas se imponen por ministerio de Ley (Artículo 123 del Código Penal ).

VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 239, 240, 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los procesados en esta causa, Victor Manuel, como autor responsable de un delito de detención ilegal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Rodrigo, como autor responsable de un delito de detención ilegal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Cosme, como autor responsable de un delito de detención ilegal, ya definido , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, Carlos Manuel, como autor responsable de un delito de detención ilegal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , Inocencio, como autor responsable de un delito de detención ilegal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a cada uno de los procesados al pago de una quinta parte de las costas procesales.

Abonamos a los procesados Victor Manuel, Rodrigo y Cosme la totalidad de tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Conclúyase en forma la pieza de responsabilidad civil.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.

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