Sentencia Penal Nº 33/200...zo de 2006

Última revisión
01/03/2006

Sentencia Penal Nº 33/2006, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 3024/2006 de 01 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: BLANQUEZ PEREZ, LUIS

Nº de sentencia: 33/2006

Núm. Cendoj: 20069370012006100088

Núm. Ecli: ES:AP SS:2006:169


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.1-03/003636

RECURSO: Rollo ape.faltas 3024/06-3ª

Proc. Origen: Juicio faltas 99/03

1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Irun)

Apelante: Ángel Daniel

Abogado: RAFAEL IRIBARREN

Procurador:GUADALUPE AMUNARRIZ

Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Abogado:ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº

ILMO. SR. D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de marzo de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por el Ilmo. Sr. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas en el número 99/03 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Irún seguido por imprudencia a instancia de Ángel Daniel (apelante). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 10 de junio de 2005.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de IRÚN se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2005 conteniendo el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Jose Luis, como autor responsable de una falta de Lesiones en accidente de tráfico por imprudencia leve, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, esto es, a la suma total de 150 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y, previa acreditación de insolvencia, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Asimismo se declara al perjudicado satisfecho en la indemnización correspondiente a la materia de responsabilidad civil.

Todo ello con expresa imposición en costas al condenado".

SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia se interpuso recurso de apelación que fue admitido y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO: Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS BLÁNQUEZ PÉREZ.

Hechos

ÚNICO.- De la valoración conjunta y racional de toda la prueba practicada en autos, ha resultado debidamente acreditado que el día 1 de mayo de 2003 D. Jose Luis conducía el vehículo Nissan Almera matrícula DGP-1102-AB asegurado popr el CONSORCIO y titularidad de la DGP, cuando se detuvo en un STOP para acceder a la El número de personas que han presentado la declaración de la Renta hasta la fecha aumenta un 22,3% respecto al mismo periodo del año pasado en el término municipal de Irún punto kilométrico 478,1, y continuar en el sentido Behobia de dicha nacional, realizando un giro prohibido por marca vial longitudinal continua.

Que al realizar tal maniobra provocó que la motocicleta BMW F 650 matrícula BMD que circulaba correctamente sentido Behobia por dicha nacional tuviera que realizar una maniobra evasiva compleja sin que se pudiera evitar colisionar con el vehículo indicado en el párrafo anterior.

La motocicleta era conducida por D. Ángel Daniel de 36 años de edad a fecha del suceso (38 años en la actualidad) resultó lesionado produciéndosele "policontusiones", "hematoma mesentérico", "fractura-luxación coxofemoral inestable", "lesión del nervio ciático izquierdo", y "hernias lumbares con afectación de raíces L5 y S1 izquierdas", precisando para sanar un período de 597 días de los que 37 fueron de hospitalización y 560 impeditivos.

Le quedan como secuelas: 1º "hernias discales lumbares sin operar con sintomalogía", 2º en "cadera izquierda": "cadera dolorosa", "artrosis postraumática", "pérdida de rotación interna", "pérdida de la flexión", "material de osteosíntesis", 3º "parálisis del nervio ciático popliteo externo", 4º "condropatía rotuliana en rodilla izquierda", 5º "artrosis subastragalina del pie izquierdo", 6º "síndrome depresivo postraumático", 7º "perjuicio estético muy importante", 8º "fuertes dolores que limitan su movilidad en razón de la hernia".

Fundamentos

PRIMERO.- Con fecha 10 de junio de 2005 el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián condenó a Jose Luis como autor responsable de una falta de lesiones en accidente de tráfico por imprudencia leve a la pena de 30 días de multa, a razón de 5 euros/día.

En materia de responsabilidad civil no se hacía mención alguna al declarar satisfecho al perjudicado en el accidente por haber recibido del Consorcio de Compensación de Seguros 350.000 euros.

No obstante, el meritado perjudicado ( Ángel Daniel) interpuso a través de la procuradora Doña Guadalupe Amunarriz Agueda el correspondiente recurso de apelación, dado que el vehículo causante del accidente era propiedad de la Dirección General de la Policía (O.M. de 30 de julio de 1987).

Sería sobre este dato por lo que entendiendo que el Tribunal a quo erróneamente no había aplicado el factor corrector por lesiones concurrentes incapacitantes, y equivocado en la fórmula utilizada para cuantificar los 89 puntos por secuelas, solicitara 246.356,45 eueros.

Concretamente y con referencia a las lesiones incapacitantes entendía la parte que daban lugar a la aplicación del factor corrector de aumento del apartado 1º.7 solicitando un incremento del 50%.

De manera que aplicando el citado incremento del 50% a la cifra de 333.131,24 euros (32.924,30- días incapacitación-más 246.356,45 euros-por secuelas- más 53850,49-incapacidad permanente total-) tendríamos una cantidad final de 499.696,86 euros.

Descontando a dicha cifra los 350.000 euros recibidos por el Consorcio del Compensación de Seguros, serían 149.696,86 euros la cantidad a abonar por el Ministerio del Interior.

SEGUNDO.- Dado que la Orden Ministerial de 30 de julio de 1987 establece que "las indemnizaciones que sean exigibles por razón de daños a las personas o a las cosas, originadas por el uso y circulación de vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, siempre que sean conducidos por personas habilitadas para ello y en prestación de servicios autorizados, serán abonadas por este Ministerio cuando excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad civil, derivada del uso y circulación de vehículos de motor, ya sean consecuencia de resoluciones judiciales o de soluciones extrajudiciales", se instó primero (escrito de 29 de marzo de 2005) la pertinente citación al Ministerio del Interior para el juicio al objeto de que alegase lo que a derecho correspondiese.

Suspendida la vista en aras a alcanzar las partes un acuerdo, mediante escrito de 6 de abril de 2005 el letrado sustituto del Abogado del Estado en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, depositó con la finalidad de que fueran entregados 350.000 euros a favor de Ángel Daniel y 12.298,13 euros a favor de Jose Francisco.

En escrito de 11 de abril de 2005 la procuradora Doña Guadalupe Amunarriz renunció al ejercicio de las acciones que pudieran corresponderle frente al Consorcio de Compensación de Seguros, continuando el ejercicio de sus acciones frente a la Dirección General de la Policía.

Por otro lado, en escrito de 31 de mayo de 2005 Jose Francisco se dió por completamente indemnizado.

Celebrada la vista la juzgadora cuantificó la suma a satisfacer a Ángel Daniel en una cantidad ligeramente inferior a los 350.000 euros recibidos del Consorcio de Compensación de Seguros, por lo que procedió a no dictar resolución condenatoria en materia de responsabilidad civil, debiendo ahora analizar, a la luz del recurso, si sus cálculos fueron o no correctos.

TERCERO.- Así la juzgadora de instancia concedió 32.943,3 euros por los días de incapacitación incluído el 15% de factor corrector; 181.092,07 euros por las secuelas y 53.850,49 euros por la incapacidad permanente total.

Respecto al error pretendido por la parte al tener en cuenta la fecha del accidente -se produjo el 1 de mayo de 2003- hemos de decir que, según reiterada y abundante jurisprudencia, se ha de aplicar la tabla correspondiente al momento en que se analizan, estudian y valoran las lesiones al objeto de cuantificarlas económicamente, es decir, en el momento de la vista, instante en el que se presume que se fijan y son abonados, precisamente , como la parte bien conoce, por tratarse de una deuda de valor.

Por ello el cálculo realizado por la juzgadora en orden a los 181.092,07 euros es de todo punto correcto al aplicar el baremo de 2005 (resolución del nº de Economía de 7/2/2005).

Dada la aceptación de los 32.924,3 euros por los días de incapacitación nada debe decirse al respecto.

Finalmente, respecto a la aplicación de un aumento en un 50% del factor corrector, teniendo en cuenta que la juzgadora de instancia basó su negativa en el propio informe médico aportado por la denunciante, hemos de acudir al mismo y efectivamente el doctor D. Felix en la vista precisó que la "hernia discal producía un dolor y éste a su vez una limitación de la movilidad, pero que la hernia en si misma no producía una limitación", puntualización que este Tribunal valora de manera contraria al Tribunal a quo, ya que de lo que se trata a la postre es de valorar una imposibilidad en la víctima, imposibilidad que viene causada por un dolor, dolor que proviene del problema en la hernia.Tanto da que sea la hernia distal directamente como el dolor generado por el daño sufrido lo que limite al lesionado, pues en ningún lugar se indica que, por la razón que fuere, tal dolor pueda desaparecer o mitigarse ya que la hernia en principio permanece y cabe entonces presumir que el dolor impeditivo también.

Es por ello que se entiende adecuada , tal y como se solicitó, la aplicación del 50%, habida cuenta que aquí se dan invalideces concurrentes, debiéndose asimismo valorar el informe del perito en su conjunto.

En conclusión y desgraciadamente cabe constatar la concurrencia de serias secuelas que vienen de manera indiscutible a agravar la situación del Sr. Jose Francisco.

Por todo ello las cifras correctas serían: 181.092,07 euros + 32.924,3 euros + 53.850,49 euros que daría un total de 267.866,86 eruos.

A dicha cantidad debemos añadir el procentaje instado, con lo que tendríamos 267.866,86 + 133.933,43 dando un total de 401.800,29 euros.

Habiéndose abonado 350.000 euros, quedan por abonar por parte del Ministerio del Interior: 49.800,29 euros

Vistos los artículos pertinentes y demás de general aplicación

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Que estimando en lo fundamental el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Guadalupe Amunarriz Agueda , en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra la sentencia de 10 de junio de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Irún , debo revocar y revoco parcialmente la misma en el único sentido de fijar como indemnización en materia de responsabilidad civil a favor de D. Ángel Daniel la suma de 401.800,29 euros, cifra a la que se han de descontar los 350.000 eures abonados por el Consorcio de Compensación de Seguros , por lo que responderá de la diferencia el Ministerio del Interior.Se mantiene el resto de la resolución.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.

Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

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