Sentencia Penal Nº 33/200...ro de 2007

Última revisión
08/01/2007

Sentencia Penal Nº 33/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 309/2006 de 08 de Enero de 2007

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Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 33/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 309/06.

Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga.

Diligencias de Reforma nº. 261/06.

Sentencia nº 33

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 8 de Enero de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.

261/06 del Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ESTAFA contra

Franco representado y defendido por la Letrado Sra. Doña Cristina Romero Ramirez. Ha sido parte en el

procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa

el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, con fecha 24 de Octubre de 2.006 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Franco el dia 21 de Febrero de 2006 tomo el tren de cercanías dirección Torremolinos sin billete negándose a abonar su importe ascendente a 1,10 euros al ser requerido por el interventor de ruta."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Franco al resultar autor de una falta de estafa del art., 623.4 del C. P . la medida de reforma de 20 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad".

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 309/06.

Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga.

Diligencias de Reforma nº. 261/06.

Sentencia nº 33

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 8 de Enero de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.

261/06 del Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ESTAFA contra

Franco representado y defendido por la Letrado Sra. Doña Cristina Romero Ramirez. Ha sido parte en el

procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa

el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, con fecha 24 de Octubre de 2.006 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Franco el dia 21 de Febrero de 2006 tomo el tren de cercanías dirección Torremolinos sin billete negándose a abonar su importe ascendente a 1,10 euros al ser requerido por el interventor de ruta."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Franco al resultar autor de una falta de estafa del art., 623.4 del C. P . la medida de reforma de 20 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad".

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalización del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebración de vista.

CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA LETRADO SRA. ROMERO RAMIREZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Franco, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 3 DE MALAGA, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifiquese la presente resolución a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.

Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA LETRADO SRA. ROMERO RAMIREZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Franco, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 3 DE MALAGA, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifiquese la presente resolución a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.

Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

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