Sentencia Penal Nº 33/200...ro de 2008

Última revisión
10/01/2008

Sentencia Penal Nº 33/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 273/2007 de 10 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 33/2008

Núm. Cendoj: 03014370022008100078

Resumen:
03014370022008100078 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 33/2008 Fecha de Resolución: 10/01/2008 Nº de Recurso: 273/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 273/07

J/O NÚM. 435/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 ALICANTE

Diligs.urgs.nº 70/07 de Instrucción 7 Alicante

SENTENCIA Núm. 33/08

Iltmos. Sres.:

D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.

D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS

D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

En Alicante a diez de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 263/07, de fecha 1 de agosto de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 Alicante, en su Juicio Oral núm. 435/07 correspondiente a diligencias urgentes núm. 70/07 del Juzgado de Instrucción nº 7 Alicante, por delito de ATENTADO; Habiendo actuado como parte apelante Javier dirigido por el Letrado D. Eduardo Nistal Roura y, como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 07 ,15 horas del día 10 de julio de 2007, los Policías Locales NUM000 y NUM001, se dirigieron al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004, de Alicante, al haberse recibido una llamada en el 112 de una mujer que pedía auxilio porque su pareja la estaba agrediendo. Al llegar los Policías, realizaron insistentes llamadas en el telefonillo del portal, abriéndoles a su ruego unos vecinos, subiendo los Agentes al piso NUM003 NUM004 donde volvieron a llamar repetidas veces , identificándose como policías, negándose el acusado a abrirles la puerta de la vivienda y cuando finalmente la abrió al ver a los Agentes trató de cerrarla con violencia para impedirles a aquellos, la entrada, poniendo un pie en la abertura, el primero de los agentes citados, encarándose el acusado con ellos y propinando un puñetazo al policía NUM000, causándole lesiones cuya previsión de curación es de diez días , cuatro de ellos , con incapacidad para sus ocupaciones habituales, precisando de una sola asistencia facultativa"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Condeno al acusado Javier como autor penalmente responsable de un delito de atentado y de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes pena: por el delito, 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por la falta, 1 mes de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia de que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de privación de un día de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Condeno al acusado al pago de las costas del juicio y a que indemnice al Policía Local NUM000 en 420 euros por las lesiones causadas".

TERCERO.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Javier se interpuso el presente recurso alegando las razones que expone en su escrito formalizando el recurso de apelación.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la presente Sentencia.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA, magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Javier como autor de un delito de atentado a la pena de un año de prisión.

Javier interpone recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando quebrantamiento de las normas y garantías esenciales del procedimiento y vulneración del derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio. Entiende el recurrente que los agentes de policía carecían de legitimidad alguna para entrar en su domicilio al carecer de autorización judicial.

El artículo 18.2 de la Constitución Española, después de declarar que el domicilio es inviolable, manifiesta que "Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

De las pruebas practicadas ha quedado acreditado que los agentes del Cuerpo Nacional de Policía NUM005 y NUM001 fueron comisionados por la emisora interna de la policía para que se dirigieran a un determinado domicilio al denunciarse unos presuntos malos tratos mediante una llamada al 112, negándose el acusado a que los agentes penetrasen en su vivienda para comprobar si en su interior se encontraba la presunta víctima , llegando a propinar un puñetazo en la cara al agente NUM000 .

Como manifiesta la sentencia de instancia, hay que señalar la legitimidad de la intervención de los agentes de la Policía Nacional, viniendo obligados a comprobar de inmediato si en el interior de la vivienda había una situación de peligro para la vida o integridad física de las personas, siendo evidente que la intervención no podía demorarse sin incrementar el riesgo para la presunta víctima. Era necesario saber si en el interior de la vivienda había una mujer en situación de inminente peligro y, en su caso, poner fin a dicha situación. En el caso presente, los policías estaban obligados a intervenir y a registrar superficialmente la vivienda para comprobar la realidad de la denuncia. En el presente supuesto era legítima la pretensión de la patrulla policial de penetrar en el domicilio del acusado.

Concurren los elementos objetivos y subjetivos requeridos por el delito de atentado: 1) Que el sujeto pasivo de la acción sea funcionario público, Autoridad o Agente de la misma; 2) Que tales sujetos se encuentren en el ejercicio de sus respectivos cargos o funciones; 3) Que la acción criminal se propicie como acometimiento , como uso de fuerza , como intimidación o resistencia grave; 4) Que, por último, exista un ánimo o un propósito de ofender a la Autoridad, a sus Agentes, o a los Funcionarios públicos, en detrimento del principio de Autoridad.

En el caso de autos concurre prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que asiste al recurrente, constatándose que hubo actividad probatoria obtenida sin vulneración de Derechos y garantías fundamentales e incorporada al proceso con arreglo a los principios que le son propios, siendo razonables las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora de instancia , explicitando de forma suficiente la razón del fallo, esto es, motiva suficientemente la Sentencia.

Por ello, no vulnerándose Derecho constitucional alguno al acusado, procede desestimar el recurso de apelación interpuesto, declarando de oficio las costas de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al presente supuesto.

Fallo

FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Javier contra la Sentencia nº 263/07 de fecha 1 de agosto del 2.007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, en el juicio oral nº 435/07, dimanante de las Diligencias Urgentes 070/07 tramitado por el juzgado de Instrucción nº 7 de Alicante, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado , uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-D. FAUSTINO DE URQUIA Y GOMEZ.-D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS y D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.-

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