Última revisión
24/06/2008
Sentencia Penal Nº 33/2008, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 43/2007 de 24 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: CARBALLERA SIMON, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 33/2008
Núm. Cendoj: 09059370012008100096
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO DE SALA NÚM. 43/07.
DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 2.157/06.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO DE BURGOS.
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.
D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN
Dª ROSA SIMÓN RODRÍGUEZ
S E N T E N C I A 00033/2008
En Burgos, a veinticuatro de Junio de dos mil ocho.
Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Burgos, seguida por un delito contra la Salud Pública, contra Benito , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Burgos, el 31 de Enero de 1.962, hijo de Irineo y de Isabel, con último domicilio conocido en AVENIDA000 nº NUM001 , NUM002 ., de Burgos, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado D. Ángel de la Fuente Fernández, en la que son parte el Ministerio Fiscal y dicho acusado; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En Diligencias Previas núm. 2157/06 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Burgos, está acusado Benito , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 43/07, señalándose el día 24 de Junio de 2008, a las 10,15 horas para la celebración de las sesiones del juicio oral, en el que el acusado, con carácter previo, mostró su conformidad expresa con los términos de la acusación pública.
SEGUNDO.- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, de acuerdo con la Defensa, al tenor literal siguiente: "2º.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, del art. 368 del Código Penal, 3º.- es autor el acusado. 4º .- Concurre la eximente incompleta de drogadicción del art. 21. 2 del C.P., en relación con la 2ª del art. 20 CP. 5º .- Procede imponer al acusado la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.300 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de 6 meses y costas. Así como la destrucción de la droga y comiso del dinero ocupado a Benito .
El Fiscal, si se dan los requisitos legales, no se opone a la concesión al acusados de los beneficios de la suspensión de la pena privativa de libertad del art. 87 del Código penal, con la obligación establecida en su párrafo 4º y 5º la obligación del art. 83-6 CP consistente en abstenerse de consumir drogas tóxicas o estupefacientes durante el tiempo de la suspensión, sometiéndose a los controles que se establezcan para acreditar dicha abstención.
TERCERO.- En el acto del juicio oral celebrado en fecha 24 de Junio de 2.008, el acusado y su letrado se ratificaron personalmente en su conformidad ante el Tribunal con los hechos y tipos penales imputados, así como con la pena solicitada, no considerando necesario la continuación del Juicio, por lo que se dictó sentencia condenatoria de conformidad.
Hechos
PRIMERO.- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que:
Benito , mayor de edad, nacido el 31 de enero de 1962, con DNI: NUM000 , sin antecedentes penales, quien se encontraba sobre las 21:00 horas del día 3 de Diciembre de 2006, en el Bar de la Asociación Artesana de Burgos, de la cual el acusado era socio y administrador del bar de la referida Peña.
Personados en el bar de la Peña agentes de la Policía Nacional de Burgos, comprobaron como el acusado entregaba a Rubén una bolsita y éste en contraprestación entregó a Benito un billete de 20 euros y otro de 10 euros tras ocuparle a Rubén la bolsita cuyo contenido resultó ser 0,51 gramos de cocaína, se procedió al registro del acusado y del local, resultando del mismo que se ocupó en un cajón del bar un paquete de tabaco Winston, en cuyo interior había 5 bolsitas, un envoltorio con 30 bolsitas, un envoltorio con 4 bolsitas y 150 euros y en el cacheo del acusado 4 bolsitas y 960 € en billetes.
La sustancia encontrada resultó ser 21,59 gramos de cocaína con una riqueza del 38,89%, la cual hubiera alcanzado un precio medio de mercado de 1.309,65 Euros.
El acusado poseía la droga incautada para transmitirla a terceras personas y el dinero intervenido procedía de ventas anteriores de droga.
La cocaína es sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud.
El acusado era consumidor habitual de cocaína, cannabis y alcohol etílico, desde los meses de mayo y junio de 2006 hasta su detención el 3 de Diciembre del mismo año.
Dicha adicción afectaba de forma muy importante a sus facultades intelectivas
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , de sustancias que causan grave daño a la salud, según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.
SEGUNDO.- Del delito indicado es autor responsable, en grado de consumación Benito , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .
TERCERO.- En su ejecución ha concurrido en la conducta del acusado con la concurrencia de la circunstancia 2ª del art. 21 del C.P., en relación con la 2ª del art. 20 CP , según el acuerdo alcanzado.
CUARTO.- Constituyendo los hechos aceptados el delito que se dice, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y no concurriendo manifiestamente circunstancias determinantes de exención o atenuación no tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
QUINTO.- En cuanto a la penalidad, y en concreto, en relación con la pena de multa solicitada por el Ministerio Fiscal, procede, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50 del Código Penal , establecer una responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de arresto sustitutorio en caso de impago. Asi como el comiso del dinero ocupado al acusado.
SEXTO.- En virtud de lo establecido en el artículo 116 del Código Penal toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios, debiendo de indemnizar al perjudicado en alguna de las formas establecidas en los artículos 109 y siguientes del mismo texto legal, no procediendo fijar indemnización alguna al no derivarse del delito responsabilidad civil a favor de persona determinada
SÉPTIMO.- El artículo 374 del Código Penal establece que en los delitos previstos en los artículos 301.1, párrafo segundo, y 368 a 372 , además de las penas que corresponda imponer por el delito cometido, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y que las drogas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán destruidas por la autoridad administrativa bajo cuya custodia se encuentren, una vez realizados los informes analíticos pertinentes y guardadas muestras bastantes de las mismas, salvo que la autoridad judicial competente haya ordenado su conservación íntegra.
Una vez que la sentencia sea firme, se procederá a la destrucción de las muestras que se hubieran apartado, o a la destrucción de la totalidad de lo incautado, en el caso de que el órgano judicial competente hubiera ordenado su conservación.
En el presente caso, procede el decomiso y destrucción de la cantidad de droga objeto de aprehensión.
OCTAVO.- Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del C.P ., han de imponerse al condenado las costas procesales.
Por ello, conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Benito , como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito contra la Salud Pública, del art. 368 del Código Penal , ya definido, de sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia 2ª del art. 21 del C.P., en relación con la 2ª del art. 20 CP ., a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, MULTA DE MIL TRESCIENTOS EUROS (1.300 €), con una responsabilidad personal subsidiaria de SEIS MESES de arresto sustitutorio en caso de impago, y COSTAS PROCESALES.
PROCEDASE AL COMISO y destino legal del dinero ocupado, mil ciento diez euros (1.110 €) a Benito .
En ejecución de sentencia, procédase a la destrucción definitiva de la droga.
El Ministerio Fiscal no se opuso a la suspensión en su caso de la pena impuesta, de cumplirse los requisitos legales, y con las condiciones reseñadas en el Antecedente de Hecho Segundo de la presente resolución
Así por esta nuestra sentencia - que no es firme y cabe contra ella recurso de CASACIÓN por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en esta Audiencia dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de su notificación para su interposición ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo con arreglo a la ley-, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital, en el día de su fecha. Doy fe.
