Sentencia Penal Nº 33/200...ro de 2008

Última revisión
25/01/2008

Sentencia Penal Nº 33/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 12/2008 de 25 de Enero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 33/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 12 DE 2.008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS (ANTIGUO MIXTO NUMERO TRES) DE FUENGIROLA

JUICIO DE FALTAS NUMERO 102 DE 2.007

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 33 DE 2.008

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el

Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Primera

Instancia número Dos (antiguo mixto número Tres) de Fuengirola, con el número 102 de 2.007, sobre falta de lesiones, siendo

parte el Ministerio Fiscal.

Como apelante, Carlos Miguel , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de

apelación número 12 de 2.008, que ha estado asistido por el Abogado Don Manuel López Ayala, habiendo designado a efecto de

notificaciones en la segunda instancia a la Procurador Doña Martá Payá Nadal.

Como apelado, Gloria , igualmente ya circunstanciada en dichos autos de juicio de faltas, que ha estado asistida por el

Abogado Don José Luis Padilla Moreno.

Antecedentes

Primero.- En el mencionado Juzgado de Primera Instancia número Dos (antiguo mixto número Tres) de Fuengirola, en fecha 17 de septiembre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que el pasado 30 de enero de 2007, con motivo de una disputa familiar entre la denunciante, Sra. Gloria y su pareja sentimental, en la que este acabó agrediendo a la denunciante con un p7uñetazo que la tiró al suelo, intervino el denunciado Sr. Carlos Miguel, propinando a doña Gloria puñetazos y patadas mientras decía puta, mora de mierda. Como consecuencia de los golpes recibidos la denunciante sufrió erosiones en la cara, en el brazo, en la rodilla y perna izquierda, así como dolor abdominal, que no precisaron para su curación mas que una primera y única asistencia medica, sanando en veinte días, de los cuales nueve fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, según se desprende de los informes medico forense obrantes en las actuaciones". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel, como autor de una falta de lesiones del articulo 617.1 de CP , a la pena de sesenta días de multa a razón de quince euros (15 euros) de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas voluntariamente o por la vía de apremio, así como al pago de las costas. Procede imponer a Carlos Miguel en concepto de responsabilidad civil el abono a Doña Gloria, de una indemnización de 1450 euros por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas, a razón de 100 euros por los nueve días impeditivos y de 50 euros por los once días no impeditivos. Debo absolver como absuelvo a Carlos Miguel, de la falta de amenazas que se le imputaba".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Carlos Miguel, asistido por el Abogado Señor López Ayala, sustancialmente fundado en errónea valoración de la prueba con la consiguiente indebida condena del recurrente, así como en el carácter excesivo de la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa impuesta, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y Gloria, asistida por el Abogado Señor Padilla Moreno

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 24 de enero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 12 DE 2.008

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO DOS (ANTIGUO MIXTO NUMERO TRES) DE FUENGIROLA

JUICIO DE FALTAS NUMERO 102 DE 2.007

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 33 DE 2.008

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el

Ilustrísimo Señor Don Andrés Rodero González, los presentes autos de juicio de faltas seguidos en el Juzgado de Primera

Instancia número Dos (antiguo mixto número Tres) de Fuengirola, con el número 102 de 2.007, sobre falta de lesiones, siendo

parte el Ministerio Fiscal.

Como apelante, Carlos Miguel , ya circunstanciado en los autos de que dimana el presente rollo de

apelación número 12 de 2.008, que ha estado asistido por el Abogado Don Manuel López Ayala, habiendo designado a efecto de

notificaciones en la segunda instancia a la Procurador Doña Martá Payá Nadal.

Como apelado, Gloria , igualmente ya circunstanciada en dichos autos de juicio de faltas, que ha estado asistida por el

Abogado Don José Luis Padilla Moreno.

Primero.- En el mencionado Juzgado de Primera Instancia número Dos (antiguo mixto número Tres) de Fuengirola, en fecha 17 de septiembre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que el pasado 30 de enero de 2007, con motivo de una disputa familiar entre la denunciante, Sra. Gloria y su pareja sentimental, en la que este acabó agrediendo a la denunciante con un p7uñetazo que la tiró al suelo, intervino el denunciado Sr. Carlos Miguel, propinando a doña Gloria puñetazos y patadas mientras decía puta, mora de mierda. Como consecuencia de los golpes recibidos la denunciante sufrió erosiones en la cara, en el brazo, en la rodilla y perna izquierda, así como dolor abdominal, que no precisaron para su curación mas que una primera y única asistencia medica, sanando en veinte días, de los cuales nueve fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, según se desprende de los informes medico forense obrantes en las actuaciones". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Carlos Miguel, como autor de una falta de lesiones del articulo 617.1 de CP , a la pena de sesenta días de multa a razón de quince euros (15 euros) de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas voluntariamente o por la vía de apremio, así como al pago de las costas. Procede imponer a Carlos Miguel en concepto de responsabilidad civil el abono a Doña Gloria, de una indemnización de 1450 euros por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas, a razón de 100 euros por los nueve días impeditivos y de 50 euros por los once días no impeditivos. Debo absolver como absuelvo a Carlos Miguel, de la falta de amenazas que se le imputaba".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Carlos Miguel, asistido por el Abogado Señor López Ayala, sustancialmente fundado en errónea valoración de la prueba con la consiguiente indebida condena del recurrente, así como en el carácter excesivo de la cuantía de la cuota diaria de la pena de multa impuesta, y no habiéndose interesado la práctica de diligencias de prueba. Dicho recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal y Gloria, asistida por el Abogado Señor Padilla Moreno

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 24 de enero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de Primera Instancia número Dos (antiguo mixto número Tres) de Fuengirola, debo confirmar y confirmo dicha sentencia.

Asimismo fallo, que debo imponer e impongo al recurrente las costas legalmente exigibles que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de Primera Instancia número Dos (antiguo mixto número Tres) de Fuengirola, debo confirmar y confirmo dicha sentencia.

Asimismo fallo, que debo imponer e impongo al recurrente las costas legalmente exigibles que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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